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RESOLUCION 511 DE 2017

(noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se deroga la Resolución 370 de 2017

LA SUSCRITA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (E)

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que mediante Resolución 238 del 26 de julio de 2013 la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo como una instancia que orienta los temas relacionados con el Modelo integrado de Planeación y Gestión.

Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 de 24 de febrero de 2017, razón por la cual se modificó la conformación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo conforme la nueva estructura de la Entidad.

Que mediante Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las políticas de desempeño institucional y las instancias que regulan dichas políticas.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1499 de 2017, la Administradora Colombiana de Pensiones debe integrar un Comité institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado do Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, incluido el Comité institucional de Desarrollo Administrativo.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que es un órgano colegiado que orienta la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIGP), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por los siguientes miembros permanentes quienes concurrirán con voz y votó, así:

- El Presidente o su delegado, quien presidirá el Comité,

- El Vicepresidente Comercial y dé Servicio al Ciudadano.

- El Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima media,

- El Vicepresidente: de Beneficios Económicos Periódicos.

- El Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información.

- El Vicepresidente de Gestión Corporativa.

- El Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales,

- El Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Comunicaciones.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos legales.

- El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirá de manera permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno quién actuará con voz pero sin voto. Concurrirán a las sesiones del Comité en calidad dé invitados y en los casos que se requiera, servidores a quienes se considere pertinente convocar, según la temática a analizar.

ARTÍCULO 3o. QUÓRUM DELIBERATIVO. Cada sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se efectuará con la presencia mínima de seis de los miembros.

ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DE DECISIÓN. El Comité adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará de mañera ordinaria por lo menos una (i) vez cada tres meses, en el lugar, día y hora que determine el Secretario Técnico del Comité.

De forma extraordinaria, sesionarán cuando sea convocado por el Presidente de la empresa o por solicitud de alguno de los miembros. En todo caso, en cada convocatoria se especificarán los asuntos sobre los cuales se deliberará.

La convocatoria a las reuniones podrá hacerse mediante: correo electrónico por el Secretario Técnico del Comité indicando el orden del día y las reuniones podrán realizarse de forma virtual.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de COLPENSIONES las siguientes:

a) Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

b) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado dé Planeación y Gestión (MIPG).

c) Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

d) Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la empresa.

e) Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnósticos para facilitar la valoración interna de la gestión.

f) Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

g) Aprobar los lineamientos para establecer los mecanismos e instrumentos para generar espacios de participación ciudadana, rendición de cuentas, transparencia, servicio al ciudadano y acceso a la información pública.

h) Orientar los lineamientos para la gestión del talento humano de la empresa de acuerdo a la estrategia organizacional.

i) Orientar a la alta Dirección en el desarrollo de la Política Institucional de Gestión Documental.

j) Aprobar los lineamientos para establecer criterios específicos de los componentes de la política de Gobierno Digital,

k) Establecer la política, los objetivos y demás directrices generales del Sistema Integrado de Gestión de Colpensiones, así como asignar los recursos para la planificación, implementación, evaluación y mejora continua del SIG, garantizando el cumplimiento de los requisitos y la normatividad aplicable.

l) Orientar los lineamientos para la gestión de la política de integridad, defensa jurídica, gestión del conocimiento y la innovación.

m) Generar las directrices de los contenidos a publicar tanto en la página web como en los medios de comunicación internos y externos de la entidad.

n) Velar por la publicación oportuna en la web de los reportes públicos a los diferentes organismos de control.

o) Evaluar los avances de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del MIPG de acuerdo a las directrices establecidas.

p) Realizar las recomendaciones necesarias teniendo en cuenta el resultado de las evaluaciones de Ja implementación del Modelo Integrado de: Planeación y Gestión (MIPG).

q) Crear subcomités cuando sean necesarios para discutir temas específicos relacionados con las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), para ello se deberá dejar claramente especificado en la respectiva acta la denominación, el. objetivo del mismo o funciones y los miembros que lo componen. Adicionalmente, estos subcomités deben entregar trimestralmente un informe al Comité Institucional para informar sobre su gestión.

r) Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones del Comité orientadas al cumplimiento de la política de gestión documental se derivan a partir de las definidas en el Articulo 2.8.2.1.16 del Capítulo l, Titulo II, (Parte VIII) del Decreto 1080 de 2015, "Funciones del Comité Interno de Archivo" y todas aquellas qué se deriven de la Ley 594 de 2000 o Ley General de Archivos,

ARTÍCULO 7o. SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será el Gerente de Planeación institucional o quién haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

a) Propender por la alineación de las políticas entre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Colpensiones y el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

b) Convocar y citar a los miembros e invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité.

c) Elaborar el orden del día,

d) Elaborarías actas del Comité.

e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

f) Verificar la entrega periódica de los informes que deben rendir los Subcomités que éste establezca,

g) Preparar informes de la gestión del Comité cuando le sean requeridos.

h) Archivar y custodiar las actas del Comité.

i) Las demás que le sean asignadas por el Comité,

ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ. De cada sesión del Comité se levantará un acta que se firmará por el Presidente del Comité o su delegado y el Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 9o. DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 370 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 08 NOV. 2017

ADRIANA MARIA GUZMAR RODRÍGUEZ

PRESIDENTE (E)

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