RESOLUCIÓN 35 DE 2021
(marzo 1)
Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017 para incluir la modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispone que “… las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables”.
Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 establece que “Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones”.
Que el artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública;
b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público y se deroga, entre otras, la Resolución número 743 de 2013 y la Resolución número 117 de 2015.
Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 056 de 2020, expedida por la CGN, establece que “El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 2420 de 2015”.
Que el artículo 1o del Decreto número 1432 de 2020 dispone: “Modifíquese el Anexo denominado “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, mediante la incorporación de la modificación a la NIIF 16, Arrendamientos: Reducciones del Alquiler Relacionadas con el COVID-19, que hace parte integral de este decreto”.
Que el numeral 1 del artículo 2o del Decreto número 1432 de 2020 establece que “El anexo técnico señalado en el artículo precedente y que hace parte integral del presente decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, permitiendo su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada para estados financieros que cubran períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020”.
Que el anexo técnico que hace parte integral del Decreto número 1432 de 2020 se denomina “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”.
Que en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales de la CGN, que le facultan para determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público y establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y en atención a la coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, se requiere modificar el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2019 para incluir la modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017, el cual quedará así:
Artículo 3o. El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 2420 de 2015, incluida la “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 1o. La “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020, es aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades sujetas a la Resolución número 037 de 2017, que se preparen a partir del año 2021; no obstante, se permite su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada, para la preparación y presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2020.
PARÁGRAFO 2o. La fecha de vigencia incorporada en la “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de esta y, por lo tanto, solo tendrá aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el parágrafo 1 de este artículo.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la doctrina contable pública que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de marzo de 2021.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez