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RESOLUCIÓN 484 DE 2017

(octubre 17)

Diario Oficial No. 50.390 de 18 de octubre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020, por el artículo 3 de la Resolución 425 de 2019>

Por la cual se modifican el anexo de la Resolución número 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 628 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, y mediante la Resolución número 456 de 2017, expedida por la CGN, se modificó dicho Referente;

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública;

Que el artículo 3o de la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos;

Que mediante la Resolución número 113 de 2016, expedida por la CGN, se modificaron las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno;

Que mediante la Resolución número 693 de 2016, expedida por la CGN, se modificó el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo;

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la revisión interna de la CGN, en la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, así como en el intercambio de experiencias con el Banco Mundial, con expertos internacionales y con organismos de regulación contable en diferentes países, se identificó la necesidad de modificar las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno;

Que la CGN publicó, para comentarios de los interesados, el proyecto de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y, a partir de los comentarios recibidos, se hicieron los ajustes que se consideraron pertinentes;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020, por el artículo 3 de la Resolución 425 de 2019> Modificar el anexo de la Resolución número 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales quedarán tal y como se describen textualmente en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020, por el artículo 3 de la Resolución 425 de 2019> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:

Artículo 4o. Cronograma. El cronograma de aplicación del Marco Normativo anexo a la presente resolución comprende dos periodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

Periodo de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2017. En este periodo, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco Normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1 de enero de 2018, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo Marco Normativo, y los cargarán en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema.

Primer periodo de aplicación. Es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo Marco Normativo para todos los efectos.

A 31 de diciembre de 2018, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo Marco Normativo, así:

a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2018;

b) Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018;

c) Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018.

PARÁGRAFO 1. El primer estado de flujos de efectivo bajo el nuevo Marco Normativo se presentará, de forma obligatoria, para el periodo contable de 2019. No obstante, las entidades podrán presentarlo voluntariamente para el periodo contable de 2018.

PARÁGRAFO 2. Los primeros estados financieros presentados bajo el nuevo Marco Normativo no se compararán con los del periodo anterior”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2020, por el artículo 3 de la Resolución 425 de 2019> Para determinar los saldos iniciales al 1 de enero de 2018, según lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución número 693 de 2016, se observarán las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, anexas a la presente resolución, y el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015, mediante el cual se imparten las instrucciones para la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2018 y deroga el artículo 1o de la Resolución número 693 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2017.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

<Anexo no publicado en el Diario Oficial, consultar directamente: http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/rcp1/rcp-niif/marco-normativo-entidades-gobierno>

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