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RESOLUCIÓN 634 DE 2014

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 49.428 de 17 de febrero de 2015

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018. Aplica a partir del período contable 2018>

Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, Incorporando el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones y se dictan otras disposiciones.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que se requiere avanzar en la implementación de las mejores prácticas a nivel internacional con el fin de obtener información útil para la producción de estadísticas de finanzas públicas y de cuentas nacionales, en materia de seguridad social en pensiones, con miras a que se logre la comparabilidad con otros países y a que Colombia ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que a nivel internacional, se ha aceptado que los cálculos actuariales de los sistemas de seguridad social en pensiones administrados por el gobierno se traten como contingencias.

Que dada la naturaleza de los fondos de reservas, de los recursos que estos administran, de su operatividad y de sus responsabilidades de pago en materia pensional, se requiere definir un procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones y hacer las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para su aplicación.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Eliminar el párrafo 279 del Marco Conceptual del Régimen de Contabilidad Pública y modificar los párrafos 255, 259 y 271 del mismo texto normativo, los cuales quedarán así:

9.1.3.2 Patrimonio institucional.

255. Noción. Comprende los aportes destinados para la creación y desarrollo de entidades contables públicas descentralizadas por servicios, los recursos públicos orientados a fomentar el desarrollo de un sector específico y los recursos de los fondos de reservas de pensiones. También incluye las variaciones patrimoniales originadas por la operación, los procesos de actualización y las decisiones de terceros a favor de la entidad contable pública.

259. El Capital de fondos parafiscales representa el valor de los recursos públicos recibidos para la creación de fondos para el fomento y desarrollo de un sector específico que, por ley, son administrados por particulares. Por su parte, el capital de los fondos de reservas de pensiones comprende el valor de los recursos acumulados para el pago de obligaciones pensionales.

9.1.4.1 Ingresos.

271. Los ingresos se revelan atendiendo el origen de los mismos, como el poder impositivo del Estado, el desarrollo de operaciones de producción y comercialización de bienes y prestación de servicios; las relaciones con otras entidades del sector público, y la ocurrencia de eventos complementarios y vinculados a la operación básica o principal, así como los de carácter extraordinario. Se clasifican en ingresos fiscales, venta de bienes y servicios, transferencias, operaciones interinstitucionales y otros ingresos.

ARTÍCULO 2o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas, en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGODENOMINACIÓN
141708Títulos pensionales
141709Recursos por conmutación pensional
141710Recursos por convalidación pensional
141711Reintegros pensionales
141712Devolución de cotizaciones
3207CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES
320701Capital de los fondos de reservas de pensiones
320702Recaudos de cotizaciones en proceso
320703Cotizaciones por devolver a terceros
320704Efecto por el cambio de regulación contable
9147CÁLCULO ACTUARIAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES
914701Cálculo actuarial de pensiones actuales de los primeros diez años
914702Cálculo actuarial de pensiones actuales de los años posteriores a los primeros diez años
914703Cálculo actuarial de pensiones futuras de los primeros diez años
914704Cálculo actuarial de pensiones futuras de los años posteriores a los primeros diez años
914705Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones
9148BONOS PENSIONALES EMITIDOS POR LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES
914801Bonos pensionales emitidos
9149 LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES
914901 Fondos de reservas de pensiones
914902 Entidades responsables del pasivo pensional
990518 Cálculo actuarial de los fondos de reservas de pensiones
990519Bonos pensionales emitidos por los fondos de reservas de pensiones
990520Liquidación provisional de bonos pensionales

ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas.

CÓDIGODENOMINACIÓN ACTUALNUEVA DENOMINACIÓN
1417ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERALRECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES
141707 Garantías estatales Aportes estatales
148016 Administración del sistema general de pensiones Recursos de los fondos de reservas de pensiones
2570ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONESOBLIGACIONES DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES
530411Administración del sistema general de pensiones Recursos de los fondos de reservas de pensiones

ARTÍCULO 4o. Eliminar el grupo 45-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES y la cuenta 6401-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, del Catálogo General de Cuentas. Adicionalmente, eliminar las siguientes cuentas y subcuentas:

CÓDIGODENOMINACIÓN
141701 Cotizaciones
141702 Recursos para reconocimientos pensionales
141703 Recuperación de cartera
141706 Intereses de mora
141790 Otros recursos de los fondos de reservas de pensiones
262503Asegurador –Cuotas partes de bonos pensionales emitidos
262504 Asegurador – Cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar (Db)
272009 Asegurador –Cálculo actuarial de pensiones actuales
272010 Asegurador – Pensiones actuales por amortizar (Db)
272011 Asegurador –Cálculo actuarial de futuras pensiones
272012 Asegurador– Futuras pensiones por amortizar (Db)
272013 Asegurador– Cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones
272014 Asegurador – Cuotas partes de pensiones por amortizar (Db)

ARTÍCULO 5o. Modificar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas:

CLASEGRUPOCUENTA
1141417
ActivoDeudoresRECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

Descripción

Representa el valor de los derechos a favor de los fondos de reservas de pensiones, originados en el sistema general de pensiones.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los derechos adquiridos por los fondos de reservas de pensiones.

Se acredita con:

1. El valor de los recaudos por los diferentes conceptos.

CLASEGRUPOCUENTA
2252570
PasivoObligaciones laborales y de seguridad socialADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES*

Descripción

Representa el valor de las obligaciones originadas en el conjunto de prestaciones y reconocimientos económicos, a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Pensiones y que las administradoras de los fondos de reservas de pensiones están obligadas a garantizar.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 320701-Capital de los fondos de reservas de pensiones.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de los pagos de las obligaciones pensionales y otras prestaciones económicas.

Se Acredita con:

1. El valor de las obligaciones pensionales y otras prestaciones económicas.

ARTÍCULO 6o. Definir la descripción y dinámica de las siguientes cuentas:

CLASEGRUPOCUENTA
3323207
PatrimonioPatrimonio InstitucionalCAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

Descripción

Representa el valor de los recursos acumulados por el fondo de reservas para el pago de y obligaciones pensionales. Estos recursos provienen de cotizaciones de empleadores y afiliados, aportes estatales, cuotas partes de bonos pensionales, cuotas partes de pensiones, devoluciones de cotizaciones, aportes del Fondo de Solidaridad Pensional y el resultado del ejercicio, entre otros.

La contrapartida corresponde a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, las subcuentas de la cuenta 1417-RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y la cuenta 3225-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de la reclasificación del déficit del ejercicio anterior, al inicio del período contable.

2. El valor de la obligación por la nómina de pensiones.

3. El valor de la obligación por bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

4. El valor de la devolución de cotizaciones.

5. El valor de la obligación por cuotas partes de pensiones.

6. El valor de otras prestaciones económicas.

Se acredita con:

1. El valor de la reclasificación del excedente del ejercicio anterior, al inicio del período contable.

2. El valor de los recursos recibidos por las cotizaciones de los empleadores y trabajadores.

3. El valor de los derechos por los aportes estatales.

4. El valor de los derechos por cuotas partes de pensiones.

5. El valor de los títulos pensionales recibidos.

6. El valor de los recursos provenientes de la conmutación pensional.

7. El valor de los recursos provenientes de la convalidación pensional.

8. El valor de los reintegros pensionales.

9. El valor de las devoluciones de recursos de las administradoras de pensiones.

10. El valor de las devoluciones de mesadas pensionales no cobradas.

11. El valor de los recursos obtenidos por reconocimiento de semanas.

12. El valor de los recursos obtenidos por recuperación de cartera.

13. El valor de los intereses de mora.

14. El valor de los recursos recibidos del Fondo de Solidaridad Pensional.

CLASEGRUPOCUENTA
9919147
Cuentasde orden acreedorasResponsabilidades

contingentes
CÁLCULO ACTUARIAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

Descripción

Representa el valor del cálculo actuarial de pensiones actuales y futuras, así como de las cuotas partes de pensiones, de los fondos de reservas.

La contrapartida corresponde a las subcuenta 990518-Cálculo actuarial de los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

DINÁMICA

Se debita con:

1. El menor valor por la actualización del cálculo actuarial.

Se acredita:

1. El valor del cálculo actuarial de pensiones actuales.

2. El valor del cálculo actuarial de pensiones futuras.

3. El valor del cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones.

4. El mayor valor por la actualización del cálculo actuarial.

CLASEGRUPOCUENTA
9919148
Cuentas de orden acreedorasResponsabilidades

contingentes
BONOS PENSIONALES EMITIDOS POR LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

Representa el valor de los bonos pensionales emitidos por los fondos de reservas de pensiones.

La contrapartida corresponde a las subcuenta 990519-Bonos pensionales emitidos por los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

Dinámica

Se debita con:

1. El menor valor de la proyección financiera de los bonos pensionales emitidos.

Se acredita:

1. El valor de la proyección financiera de los bonos pensionales emitidos.

2. El mayor valor de la proyección financiera de los bonos pensionales emitidos.

CLASEGRUPOCUENTA
9919149
Cuentas de orden acreedorasResponsabilidades

contingentes
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES

Representa el valor de la liquidación provisional de los bonos pensionales, que realizan los fondos de reservas de pensiones y las entidades responsables del pasivo pensional, la cual está sujeta a revisión por parte de los potenciales contribuyentes y beneficiarios.

La contrapartida corresponde a las subcuenta 990520-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

Dinámica

Se debita con:

1. El menor valor de la proyección financiera de la liquidación provisional de bonos pensionales.

Se acredita:

1. El valor de la proyección financiera de la liquidación provisional de bonos pensionales.

2. El mayor valor de la proyección financiera de la liquidación provisional de bonos pensionales.

ARTÍCULO 7o. Incorporar, en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones, el cual quedará así:

Los fondos de reservas de pensiones se caracterizan porque.

a) Cumplen la función de reconocer y pagar las pensiones y otras prestaciones económicas a quienes tienen la calidad de afiliados o beneficiarios del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) o de los regímenes especiales de pensiones; y

b) Sus recursos provienen de cotizaciones, bonos pensionales, y aportes estatales y cuotas partes de pensiones, entre otros.

Para efectos del presente procedimiento, se consideran como fondos de reservas de pensiones, las siguientes entidades: Colpensiones–Fondo de vejez, Colpensiones–Fondo de Invalidez, Colpensiones–Fondo de Sobrevivientes, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), Fonprecón–Vejez–, Fonprecón–Invalidez, Fonprecón–Sobrevivientes, Fondo de Reservas Pensionales Superfinanciera y Entidad Administradora de Pensiones de Antioquia.

En el caso específico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), este procedimiento aplica para el personal activo y retirado de las Fuerzas Militares y de la Policía. Las pensiones del personal civil a cargo de Casur y Cremil se tratarán conforme a lo dispuesto en el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional y de los recursos que lo financian, en las entidades responsables del pasivo pensional, del Régimen de Contabilidad Pública.

1. RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

Los recursos de los fondos de reservas son los siguientes:

Cotizaciones

Corresponden a las contribuciones que realizan los afiliados y empleadores al régimen de prima media o a los regímenes especiales de pensiones.

Aportes estatales.

Comprende los recursos que gira la Nación o las entidades territoriales para coadyuvar al pago de pensiones.

Aportes del Fondo de Solidaridad Pensional.

Corresponde a los recursos recibidos del Fondo de Solidaridad Pensional para subsidiar las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los trabajadores, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

Cuotas partes de pensiones.

Representa el valor de los recursos con los cuales otras entidades responsables de obligaciones pensionales, deben concurrir al pago de pensiones reconocidas por el fondo de reservas.

Bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

Constituyen recursos destinados a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Títulos pensionales.

Corresponde a l valor de la reserva financiera que se traslada al RPM, cuando los afiliados de empresas del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, se afilian a dicho régimen, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Recursos obtenidos por conmutación pensional.

Comprende los recursos recibidos por el fondo de reservas de pensiones para la financiación del pasivo pensional cuando este sustituye a una entidad empleadora en su obligación pensional.

Recursos obtenidos por convalidación pensional.

Comprende los recursos recibidos por el fondo de reservas de pensiones para la financiación del pasivo pensional, originados en la restitución de los derechos del trabajador en materia pensional, que sucede cuando este ha sido retirado del trabajo por un tiempo y es reintegrado posteriormente.

Reintegros pensionales.

Corresponde al mayor valor pagado por mesadas pensionales y determinado en una reliquidación. Así mismo, incluye las mesadas pensionales no reclamadas.

Devolución de cotizaciones.

Representa el valor de los recursos recibidos por el fondo de reservas de pensiones originados en cotizaciones consignadas equivocadamente en otro fondo.

Reconocimiento de semanas.

Representa el valor que el patrono repone al trabajador, cuando no se consignan sus cotizaciones periódicas.

Recuperación de cartera.

Representa el valor de las recuperaciones efectuadas a entidades públicas o privadas por concepto de cuentas por cobrar anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

Intereses de mora.

Representa el valor causado por concepto de intereses moratorias ocasionados por retrasos de las entidades aportantes en el pago de cotizaciones, autoliquidaciones, bonos pensionales, cuotas partes y cartera (cuentas de cobro).

2. REGISTRO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

2.1 Registro de los aportes estatales y otros derechos.

Los fondos de reservas de pensiones registrarán los derechos a cobrar por conceptos tales como aportes estatales, cuotas partes de pensiones y de bonos pensionales, títulos pensionales, recursos por convalidación y conmutación pensional, reintegros pensionales y devolución de aportes, con base en el acto administrativo o el documento soporte que corresponda, mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1417-RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y un crédito a la subcuenta 320701-Capital de los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

Cuando los fondos de reservas recauden los recursos para el pago de pensiones, debitarán la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditarán las subcuentas que correspondan de la cuenta 1417-RECURSOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

2.2 Registro de las cotizaciones y otros recaudos.

El registro de los recursos provenientes de las cotizaciones se efectuará mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 320702-Recaudos de cotizaciones en proceso de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

Los recursos que correspondan a las cotizaciones de los afiliados al fondo de reservas de pensiones se registrarán mediante un débito a la subcuenta 320702-Recaudos de cotizaciones en proceso y un crédito a la subcuenta 320701-Capital de los fondos de reservas de pensiones, de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

Los recursos que en el proceso de identificación se determine que corresponden a otras administradoras de pensiones, o a cotizaciones efectuadas en exceso por los afiliados, se registrarán mediante un débito a la subcuenta 320702-Recaudos de cotizaciones en proceso y un crédito a la subcuenta 320703-Cotizaciones por devolver a terceros, de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

Por su parte, los otros recursos recaudados, tales como, aportes del fondo de solidaridad pensional, reconocimiento de semanas, recuperación de cartera e intereses de mora se registrarán mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito a la subcuenta 320701-Capital de los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

3. REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES EXIGIBLES

Las obligaciones pensionales exigibles, tales como la nómina de pensiones, las cuotas partes de pensiones y de bonos pensionales, y las reliquidaciones, se registrarán debitando la subcuenta 320701-Capital de los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2570-OBLIGACIONES DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES.

El pago de las obligaciones pensionales se registrará debitando las subcuentas que correspondan de la cuenta 2570-OBLIGACIONES DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

4. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

Los fondos de reservas de pensiones afectarán sus cuentas de resultados con partidas que se deriven de la administración, explotación o mantenimiento de sus recursos.

5. REGISTRO DE LA GARANTÍA ESTATAL

Corresponde a la estimación de los derechos potenciales derivados de la obligación que tiene la Nación de cubrir los faltantes de recursos para el pago de pensiones, en el evento en que estos se agoten.

Los fondos de reservas de pensiones registrarán estos derechos contingentes debitando las subcuentas que correspondan de la cuenta 8125-GARANTÍA ESTATAL EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA y acreditando la subcuenta 890501-Garantía estatal en el régimen de prima media con prestación definida de la cuenta 8905-DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR).

6. REGISTRO DEL CÁLCULO ACTUARIAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES

El cálculo actuarial de pensiones corresponde al valor presente de los pagos futuros que el fondo deberá realizar a sus afiliados que tengan o vayan a adquirir el derecho, de conformidad con las condiciones definidas en el RPM o en los regímenes especiales, por concepto de pensiones actuales y futuras, y cuotas partes de pensiones.

Los fondos de reservas registrarán el valor del cálculo actuarial de pensiones en cuentas de orden acreedoras contingentes mediante un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 9147- CÁLCULO ACTUARIAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS PENSIONES y un débito a la subcuenta 990518-Cálculo actuarial de los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 9905- RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

Los fondos de reservas realizarán anualmente los cálculos actuariales de pensiones actuales, pensiones futuras y cuotas partes de pensiones de acuerdo con la metodología que establezca la autoridad competente y registrarán las variaciones resultantes de la actualización en las mismas subcuentas en que se registraron originalmente dichos cálculos.

El fondo de reservas de pensiones revelará, en notas a los estados financieros, la metodología aplicada para la cuantificación de los cálculos actuariales; los principales supuestos actuariales utilizados, tales como la tasa de descuento, las tablas de mortalidad, la tasa esperada de incremento salarial, entre otros; y la fecha de actualización.

7. REGISTRO DE BONOS PENSIONALES

7.1 Emisión de bonos pensionales

Los fondos de reservas de pensiones revelarán la emisión de bonos pensionales por el valor de la cuota parte que le corresponda en dicha emisión mediante un crédito a la subcuenta 914801-Bonos pensionales emitidos de la cuenta 9148-BONOS PENSIONALES EMITIDOS POR LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y un débito a la subcuenta 990519-Bonos pensionales emitidos por los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

Los bonos pensionales emitidos se actualizarán con base en la proyección financiera que implicaría la redención del bono si llegara a materializarse y la tasa de interés que devengue el mismo, para lo cual el fondo de reservas acreditará la subcuenta 914801-Bonos pensionales emitidos de la cuenta 9148-BONOS PENSIONALES EMITIDOS POR LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES y debitará la subcuenta 990519-Bonos pensionales emitidos por los fondos de reservas de pensiones de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

7.2 Liquidación provisional de bonos pensionales.

Los fondos de reservas de pensiones revelarán la liquidación provisional de bonos pensionales por el valor de la proyección financiera de la obligación potencial a cargo, mediante un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 9149-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES y un débito a la subcuenta 990520- Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

La liquidación provisional de bonos pensionales se actualizará con base en la proyección financiera que implicaría la obligación potencial a cargo, para lo cual se aumentará o disminuirá la subcuenta que corresponda de la cuenta 9149-LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE BONOS PENSIONALES y la subcuenta 990520-Liquidación provisional de bonos pensionales de la cuenta 9905-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA (DB).

ARTÍCULO 8o. CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES. La contabilidad de los fondos de reservas de pensiones se regirá por lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública, se separará de la contabilidad de la entidad administradora y se llevará para cada uno de los riesgos, para lo cual la Contaduría General de la Nación asignará códigos institucionales independientes.

Los activos, pasivos, ingresos y gastos de los fondos de reservas de pensiones corresponderán exclusivamente a aquellos que tengan relación directa con la función de reconocimiento y pago de obligaciones pensionales, así como con la gestión de los recursos para tales fines. Los activos destinados a financiar el pago de las obligaciones pensionales se clasificarán de acuerdo con los criterios establecidos en las normas técnicas relativas a los activos.

ARTÍCULO 9o. CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES. La contabilidad de las administradoras de los Fondos de Reservas de Pensiones se regirá por lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. Los ajustes contables que se originen en la incorporación y retiro de activos y pasivos; en la reversión de la amortización del cálculo actuarial de pensiones, de cuotas partes de pensiones y de bonos pensionales; y en el retiro de la liquidación provisional de bonos pensionales, entre otros, se registrarán afectando la subcuenta 320704-Efecto por el cambio de regulación contable de la cuenta 3207-CAPITAL DE LOS FONDOS DE RESERVAS DE PENSIONES la referida subcuenta se afectará únicamente hasta el 31 de diciembre del año 2015, fecha en la cual termina la transición a la regulación definida en la presente resolución.

Con el fin de facilitar el proceso de transición, se autoriza a los fondos de reservas de pensiones llevar a cabo un proceso de homologación para efectos del reporte de información a la Contaduría General de la Nación correspondiente al primer trimestre de 2015.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA V DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, deroga los pronunciamientos que le sean contrarios y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2014.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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