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RESOLUCIÓN 706 DE 2016

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 50.093 de 20 de diciembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establece la Información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 693 del 6 de diciembre de 2016 modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015 y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho marco normativo.

Que la Resolución número 108 del 30 de marzo de 2016 estableció la información a reportar, requisitos y plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015.

Que la Resolución número 087 del 16 de marzo de 2016 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre 2015 y sus modificaciones.

Que la Resolución número 437 del 12 de agosto de 2015 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación (CGN) para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.

Que la Resolución número 185 del 29 de abril de 2015 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013 (modificada por la Resolución número 598 del 10 de diciembre de 2014).

Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007 estableció la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

Que la Resolución número 375 del 17 de septiembre de 2007 modificó los artículos 10 y 11 de la Resolución número 248 de 2007 respecto a los plazos de reporte de la información contable a la Contaduría General de la Nación.

Que las revelaciones exigidas para cada uno de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación, se constituyen en el referente para la elaboración de las notas a los informes consolidados, siendo necesario solicitar el conjunto completo de estados financieros los que deben incluir sus respectivas notas en razón a que forman parte integral de estos, adicional a los formularios de reportes requeridos para el proceso de consolidación.

Que en razón a lo anterior, no se requiere el reporte de la categoría Notas de Carácter General y los formularios CGN2005NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO de la categoría Información Contable Pública y CGN2015NE_003_NOTAS_DE_CARÁCTER_ESPECÍFICO_CONVERGENCIA de la categoría Información Contable Pública - Convergencia.

Que la Contaduría General de la Nación y diferentes usuarios estratégicos requieren conocer información sobre el origen de las variaciones significativas en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre de reporte de información, para los conceptos contables utilizados en el respectivo corte reportado comparado con el mismo corte del año anterior.

Que con el propósito de unificar los reportes de información y facilitar el envío por parte de las entidades públicas, se hace necesario la expedición de la presente norma.

Que los representantes legales y los contadores públicos de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, que preparan y certifican información contable pública deben observar cuidado y diligencia profesional, en virtud del ordenamiento legal vigente que les asiste respecto de este particular en razón de sus competencias y a sus responsabilidades administrativas, fiscales y disciplinarias.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

ARTÍCULO 2o. CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN A REPORTAR. Se definen las siguientes categorías de información para el reporte a la Contaduría General de la Nación: Información Contable Pública, Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia, Información Contable Pública - convergencia, Control Interno Contable, Evaluación del Control Interno Contable y Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). El medio de reporte de estas categorías es a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

ARTÍCULO 3o. FUNCIONARIOS RESPONSABLES. El representante legal, el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación.

La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto establece la Ley 43 de 1990, el Decreto número 302 de 2015 y demás normas vigentes que le apliquen.

La responsabilidad del Revisor Fiscal se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Resolución número 137 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, los estatutos internos de la entidad y demás normas que le asignan funciones.

El reporte del informe de evaluación del control interno contable, es responsabilidad del Representante Legal y el Jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. Se refiere a la información financiera que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación, respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y variaciones trimestrales significativas.

ARTÍCULO 5o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 97 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran por la agrupación de conceptos y variables, a reportar en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones. La categoría está conformada por los siguientes formularios:

- CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

- CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS

- CGN2016_01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

Adicionalmente, los estados contables de la entidad pública hacen parte de esta categoría.

PARÁGRAFO 1o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS y CGN2005_002_OPERACIONES_RECIPROCAS son los indicados en el “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)” contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO 2o. El formulario CGN2016_01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS, debe reportarse en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 3o. A partir del primer trimestre de 2017, el reporte de la información de que trata el presente artículo se hará en pesos.

ARTÍCULO 6o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. Se relaciona con la información financiera de carácter contable que reportan las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación respecto a los saldos y movimientos, operaciones recíprocas y variaciones trimestrales significativas, en aplicación de los nuevos marcos normativos.

ARTÍCULO 7o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 97 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran teniendo en cuenta la agrupación de conceptos y variables, en aplicación de los nuevos marcos normativos. La categoría está conformada por los siguientes formularios:

- CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

- CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA

- CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

Adicionalmente, los estados financieros de la entidad pública hacen parte de esta categoría.

PARÁGRAFO 1o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA son los indicados en el “Procedimiento contable para el diligenciamiento y envío de los reportes contables relacionados con la información financiera, económica, social y ambiental a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)” contenido en el Manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública versión 2007.13 y sus modificaciones, en tanto se expida el procedimiento para el reporte de los nuevos Marcos Normativos.

PARÁGRAFO 2o. El formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS, debe reportarse en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre, teniendo en cuenta las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 3o. A partir del primer trimestre de 2017, el reporte de la información de que trata el presente artículo se hará en pesos.

ARTÍCULO 8o. CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE. Esta se relaciona con la información que corresponde a la Evaluación del Control Interno Contable que se debe estructurar en observancia y aplicación de la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008.

ARTÍCULO 9o. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE. Es el medio a través del cual las entidades públicas reportan la información que se relaciona con la evaluación del control interno contable. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2007_CONTROL_INTERNO_CONTABLE

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría Control Interno Contable se establecen en la Guía para la elaboración de los formularios CHIP categorías - CGN.

ARTÍCULO 10. CATEGORÍA EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE. Esta se relaciona con la información que corresponde a la Evaluación del Control Interno Contable que se estructura en aplicación de la Resolución número 193 del 5 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 11. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA DE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE. Es el medio a través del cual las entidades públicas reportan la información que se relaciona con la evaluación del control interno contable. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2016_EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_CONTABLE

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario de la Categoría de Evaluación de Control Interno Contable se establecen en la Guía para la elaboración de los formularios CHIP categorías-CGN.

ARTÍCULO 12. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO (BDME). Esta se relaciona con la información de los deudores cuyas obligaciones tengan un vencimiento superior a seis (6) meses y mayor a los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en los términos legales previstos sobre este particular.

ARTÍCULO 13. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO (BDME). Es el medio a través del cual las entidades públicas reportan la información que se relaciona con los deudores morosos. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2007_BOLETÍN_DEUDORES_MOROSOS_DEL_ESTADO

En el formulario de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) debe reportarse la relación de los deudores que sean personas naturales o jurídicas y presenten obligaciones morosas mayores a seis (6) meses y la cuantía supere los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siguiendo las instrucciones definidas en la Guía para la Elaboración de los Formularios de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

ARTÍCULO 14. CATEGORÍA ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA. Corresponde al reporte de los Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo para las entidades de gobierno, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 15. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA. Es el medio a través del cual las entidades de gobierno reportarán los saldos iniciales obtenidos en aplicación del marco normativo respectivo. Para el efecto se define el siguiente formulario:

CGN2015_001_SI_CONVERGENCIA

La estructura y composición se detallan a continuación:

CÓDIGO CGN - NOMBRE DE LA ENTIDAD

AL 01/01/2018

CGN 2015_001_SI_CONVERGENCIA

Miles de pesos

Código de la SubcuentaNombre de la SubcuentaSaldo inicial 01-01-2018Ajustes por errores y reclasificacionesAjustes por convergenciaReclasificaciones por convergenciaSaldo ajustado a 01-01-2018Saldo CorrienteSaldo No corriente
 DébitoCréditoDébito:CréditoDébito ;Crédito 
1.1.05.01Caja principal     
1.1.05.02Caja menor     
1.1.15.06Compromisos de reventa de cuentas por cobrar     
1.3.05.01Rentas por cobrar     

Código de la subcuenta: Corresponde a la nomenclatura definida en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, y a lo establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, lo cual permite mostrar los registros realizados para la convergencia.

Nombre de la subcuenta: Corresponde a las denominaciones definidas en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones y al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Saldo inicial al 01-01-2018: Corresponde a los saldos finales con corte a 31 de diciembre de 2017, de los grupos de activos, pasivos y patrimonio y cuentas de orden, del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, una vez realizado el respectivo cierre contable y su traslado.

Para las subcuentas nuevas, incorporadas mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Ajustes por errores y reclasificaciones: Corresponde al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a la respectiva subcuenta, derivados de errores evidenciados en aplicación del anterior marco regulatorio. Así mismo incluye las reclasificaciones definidas en aplicación del RCP precedente, diferentes a las generadas en el proceso de convergencia.

Ajustes por convergencia: Corresponden al valor de los ajustes de naturaleza débito o crédito efectuados a cada una de las subcuentas, para incorporar los activos y pasivos bajo el nuevo marco normativo, darlos de baja o eliminarlos, si la norma lo permite y valorarlos o medirlos de acuerdo con los nuevos requerimientos y políticas contables definidas.

Reclasificaciones por convergencia: Corresponde al traslado de un concepto anterior a una nueva codificación, sin diferencia de valor. Surgen por el cambio del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, al establecido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Saldo ajustado al 01-01-2018: Corresponde a la suma algebráica del saldo inicial con los movimientos débito y crédito por ajustes (errores y convergencia) y reclasificaciones, de las respectivas subcuentas según su naturaleza, obtenidos en el proceso de convergencia al Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones.

Para las subcuentas no incluidas en el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, este saldo debe ser cero.

Saldo final corriente: Corresponde a la porción corriente del saldo ajustado al 01-01-2018, derivados de la aplicación de los criterios definidos en el marco normativo.

Saldo final no corriente: Corresponde a la porción no corriente del saldo ajustado al 01-01-2018, derivados de la aplicación de los criterios definidos en el marco normativo.

ARTÍCULO 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Las entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, reportarán la información de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

CATEGORÍAFECHA DE CORTEFECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA E INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA31 DE MARZO30 DE ABRIL
30 DE JUNIO31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE15 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERÍODO CONTABLE
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA1o DE ENERO DE 201830 DE ABRIL DE 2018
CONTROL INTERNO CONTABLE Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE31 DE DICIEMBRE28 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL PERÍODO CONTABLE
BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO31 DE MAYODIEZ (10) PRIMEROS DÍAS CALENDARIO DEL MES DE JUNIO
30 DE NOVIEMBREDIEZ (10) PRIMEROS DÍAS CALENDARIO DEL MES DE DICIEMBRE

PARÁGRAFO 1o. El Representante Legal y el Contador Público que tenga a su cargo la contabilidad de las entidades públicas que agregan información de otras entidades públicas y organismos sin personería jurídica, adoptarán los criterios necesarios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar, de forma oportuna, los formularios agregados de las diferentes categorías y reportarlos a la Contaduría General de la Nación, en las fechas definidas en el presente artículo.

Para el reporte del informe de evaluación de control interno contable, la responsabilidad de la agregación corresponde al Representante Legal y al Jefe de Control Interno o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La Contaduría General de la Nación solo otorgará prórrogas para el reporte de las categorías de información de que trata el presente artículo cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 193 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF con corte al cierre de la vigencia, deberán ser presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del período contable a reportar.

Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable pública convergencia, que supere esta fecha, presentarán los estados financieros y las notas respectivas en la misma fecha autorizada.

CAPÍTULO II.

ENTIDADES DE GOBIERNO INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 533 DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 17. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA. La información a reportar al corte 31 de diciembre de 2016 y en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2017, en la Categoría Información Contable Pública corresponde a lo señalado en los artículos 4o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, 5o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución, preparada de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública precedente.

ARTÍCULO 18. CATEGORÍA ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA. La información a reportar por única vez con corte 1o de enero de 2018, en la Categoría Estado de Situación Financiera de Apertura - Convergencia, corresponde a lo señalado en los artículos 14. CATEGORÍA ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA, 15. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución, preparada según lo dispuesto en el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 19. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. La información a reportar a partir del corte 31 de marzo de 2018, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, corresponde a lo señalado en los artículos 6o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, 7o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA- CONVERGENCIA y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución, preparada de acuerdo con el marco normativo establecido la resolución número 533 de 2015 y modificaciones.

PARÁGRAFO. Durante el primer trimestre de 2018, se habilitarán el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015 y sus modificaciones y el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, para permitir el registro de los saldos iniciales (obtenidos al 31 de diciembre de 2017 en aplicación del Régimen de Contabilidad Pública precedente) y los ajustes y reclasificaciones generados en aplicación del nuevo marco normativo a partir del 1o de enero de 2018. Se validará que el saldo final al corte del 30 de marzo de 2018 de las cuentas del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones sea igual a cero.

ARTÍCULO 20. CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE. La información a reportar al corte 31 de diciembre de 2016 y de 2017, en la Categoría Control Interno Contable corresponde a la indicada en los artículos 8o. CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE, 9o. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 21. CATEGORÍA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE. La información a reportar a partir del corte 31 de diciembre de 2018 en la Categoría Evaluación de Control Interno Contable, corresponde a la indicada en los artículos 10. CATEGORÍA EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE, 11. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA DE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS (BDME). La información a reportar en la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), corresponde a la indicada en los artículos 12. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO, 13o. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. REPORTE DE ESTADOS CONTABLES. Para los cortes de diciembre de 2016 y 2017, las entidades de gobierno deberán reportar los estados contables básicos, que incluyen las notas a los estados contables, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), siguiendo las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

A partir del corte de diciembre de 2018 las entidades de gobierno deberán reportar al final de cada periodo contable el conjunto completo de estados financieros, que incluye las notas a los estados financieros, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), siguiendo las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 24. SEGUIMIENTO AL PROCESO. La Contaduría General de la Nación efectuará seguimiento trimestral al cumplimiento del proceso de convergencia, solicitando información sobre el grado de avance, para lo cual impartirá las instrucciones correspondientes.

CAPÍTULO III.

EMPRESAS QUE NO COTIZAN EN EL MERCADO DE VALORES Y QUE NO CAPTAN NI ADMINISTRAN AHORRO DEL PÚBLICO INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014 Y SUS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 25. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. La información a reportar a partir del corte 31 de diciembre de 2016, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, corresponde a lo señalado en los artículos 6o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, 7o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA- CONVERGENCIA y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución, preparada de acuerdo con el marco normativo establecido en la resolución número 414 de 2014 y modificaciones.

Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015 reportarán esta categoría a partir del corte de 31 de marzo de 2017, para lo cual se habilitarán el Catálogo General de Cuentas de la Resolución número 139 del 24 de marzo de 2015 y sus modificaciones y el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones, para permitir el registro de los saldos iniciales (obtenidos al 31 de diciembre de 2016 en aplicación del Régimen de Contabilidad Pública precedente) y los ajustes y reclasificaciones generados en aplicación del nuevo marco normativo a partir del 1o de enero de 2017. Se validará que el saldo final al corte del 30 de marzo de 2017 de las cuentas del Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones sea igual a cero.

ARTÍCULO 26. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, HOMOLOGADA. Las empresas deberán reportar la categoría Información Contable Pública - Convergencia, homologada al Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones y reportarla en la Categoría Información Contable Pública, para el corte 31 de diciembre de 2016 y en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2017, aplicando lo señalado en los artículos 4o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, 5o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015 reportarán con corte a diciembre de 2016, la Categoría Información Contable Pública aplicando lo señalado en los artículos 4o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, 5o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución, y la información homologada de que trata el presente artículo para los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2017.

El propósito del reporte de la información homologada al Catálogo General de Cuentas (CGC) versión 2007.15 y sus modificaciones, es ejecutar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento a la obligación a cargo del Contador General de la Nación prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, tomando como base los saldos obtenidos en aplicación del nuevo marco normativo y reportados en la categoría Información Contable Pública - Convergencia.

PARÁGRAFO. El proceso de homologación es de los saldos obtenidos en aplicación del marco normativo establecido en la Resolución número 414 de 2014 y modificaciones, incorporándolos al Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 27. CATEGORÍA CONTROL INTERNO CONTABLE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 43 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información a reportar al corte 31 de diciembre de 2016, en la Categoría Control Interno Contable por las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, corresponde a la indicada en los artículos 8o. Categoría control interno contable, 9o. Formulario de la categoría control interno contable, y 16. Plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, de la presente resolución.

ARTÍCULO 28. CATEGORÍA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 43 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información a reportar a partir del corte 31 de diciembre de 2016, en la Categoría Evaluación de Control Interno Contable, corresponde a la indicada en los artículos 10. Categoría Evaluación de Control Interno Contable, 11. Formulario de la Categoría de Evaluación de Control Interno Contable y 16. Plazos para el Reporte de la Información a la Contaduría General de la Nación, de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las Empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, el cual fue modificado por el artículo 2o de la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, aplicarán lo definido en este artículo a partir del corte 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 29. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS (BDME). La información a reportar en la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), corresponde a la indicada en los artículos 12. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO, 13. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 30. REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS. A partir del corte de diciembre de 2016, las empresas deberán reportar al final de cada periodo contable el juego completo de estados financieros, que incluye las notas a los estados financieros, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), siguiendo las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación. Para los cortes de diciembre de 2016 y 2017, las empresas deberán reportar los estados financieros de que trata este artículo, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que se acogieron al cronograma definido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 414 de 2014, modificada por la Resolución número 663 del 30 de diciembre de 2015, reportarán con corte a diciembre de 2016 los estados contables básicos, que incluyen las notas a los estados contables, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), siguiendo las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación. Para el corte de diciembre de 2017, deberán reportar los estados financieros de que trata este artículo, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

CAPÍTULO IV.

EMPRESAS QUE COTIZAN EN EL MERCADO DE VALORES Y QUE CAPTAN Y ADMINISTRAN AHORRO DEL PÚBLICO INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 Y SUS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 31. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA. La información a reportar a partir del corte 31 de diciembre de 2016 en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, corresponde a lo señalado en los artículos 6o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, 7o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA- CONVERGENCIA y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución, preparada de acuerdo con el marco normativo establecido en la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 32. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA - CONVERGENCIA, HOMOLOGADA. Las empresas deberán reportar la categoría Información Contable Pública - Convergencia, homologada al Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones y reportarla en la Categoría Información Contable Pública, para el corte 31 de diciembre de 2016 y en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2017, aplicando lo señalado en los artículos 4o. CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, 5o. FORMULARIOS DE LA CATEGORÍA INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA, y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

El propósito del reporte de la información homologada al Catálogo General de Cuentas (CGC) versión 2007.15 y sus modificaciones, es ejecutar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento a la obligación a cargo del Contador General de la Nación prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, tomando como base los saldos obtenidos en aplicación del nuevo marco normativo y reportados en la categoría Información Contable Pública - Convergencia.

PARÁGRAFO. El proceso de homologación corresponde a los saldos obtenidos en aplicación del marco normativo establecido en la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones, incorporándolos en el Catálogo General de Cuentas versión 2007.15 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 33. CATEGORÍA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE. La información a reportar a partir del corte 31 de diciembre de 2016 en la Categoría Evaluación de Control Interno Contable, corresponde a la indicada en los artículos 10. CATEGORÍA EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE, 11. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA DE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO CONTABLE y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 34. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS (BDME). La información a reportar en la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), corresponde a la indicada en los artículos 12. CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO, 13. FORMULARIO DE LA CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO y 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 35. REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS. A partir del corte de diciembre de 2016 las empresas deberán reportar al final de cada periodo contable, el juego completo de estados financieros, que incluye las notas a los estados financieros, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), siguiendo las instrucciones que al respecto imparta la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para los cortes de diciembre de 2016 y 2017, las empresas deberán reportar los estados financieros de que trata este artículo, en archivo PDF, en la Categoría Información Contable Pública, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 36. APROBACIÓN DE INFORMES POR ÓRGANOS CORPORATIVOS. Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, deberán remitir la información financiera con fecha de corte 31 de diciembre, con independencia de que requiera ser aprobada por el órgano corporativo que corresponda, sin perjuicio de presentar nuevamente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación, en caso de que sea modificada.

ARTÍCULO 37. MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. Si en cumplimiento de las funciones constitucionales de centralizar y consolidar la información, la Contaduría General de la Nación solicita a las entidades públicas la modificación de la información reportada, estas deberán proceder al envío inmediato de la categoría de información ajustada.

Si la entidad pública requiere modificar la información reportada a la Contaduría General de Nación, podrá enviar nuevamente la categoría de información ajustada sin previa autorización antes del cierre del sistema CHIP. Una vez cerrado el sistema no se hará apertura para corrección, transmisión y retransmisión de la información.

ARTÍCULO 38. REPORTE INDIVIDUAL. Las entidades públicas que hacen parte del ámbito de aplicación de la presente resolución y que consolidan información como grupo económico reportarán la información contable de manera individual por cada entidad.

Las entidades públicas que son agregadas por otras entidades para el reporte a la Contaduría General de la Nación atenderán lo señalado en el parágrafo 1o. Agregación de la información del artículo 16. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la presente resolución.

ARTÍCULO 39. PRESUNCIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. Se presume que la información reportada a la Contaduría General de la Nación por los responsables de ello, a través del sistema CHIP es la que corresponde a la entidad. Es de total responsabilidad de la entidad la administración de los usuarios y la seguridad de las claves.

ARTÍCULO 40. CREACIÓN DE NUEVAS CATEGORÍAS Y FORMULARIOS. Se podrán crear nuevas categorías y formularios, cuando los usuarios estratégicos del sistema CHIP requieran información distinta a la que se recoge a través de las categorías definidas en el sistema, previa concertación entre la entidad usuaria y la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 41. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga las Resoluciones números 087 del 16 de marzo de 2016, 108 del 30 de marzo de 2016, 437 del 12 de agosto de 2015, 185 del 29 de abril de 2015, 375 del 17 de septiembre de 2007 y 248 del 6 de julio de 2007.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

<Guía no publicada en el Diario Oficial. Puede consultarse en http://www.contaduria.gov.co/wps/portal/internetes/home/internet/normativa/normograma/resoluciones>

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