BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 45 DE 2020

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica y adiciona el artículo 4o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020. o la que la sustituya, modifique o derogue, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público

Que, para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, la Contraloría General de la República adoptó, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020. el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), herramientas con base en las cuales se reporta al Consolidado de Hacienda e Información Pública (CHIP) la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020. o la que la sustituya, modifique o derogue.

Que la Resolución Reglamentarla Orgánica 0040 de 2020, Articulo 4, dispone que las entidades a las que se refiere el Artículo 2" de esa Resolución, deberán aplicar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021

Que algunas entidades a las que refiere el Artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, por escrito y en las mesas de trabajo han comunicado a la Contraloría General Je la República, que tienen dificultades para cambiar sus estatutos presupuéstales y para modificar los sistemas de información con el fin de ajustados al Catálogo adoptado mediante la citada Resolución, y, por lo lanío, para cumplir con lo previsto en el Artículo 4o del mismo acto administrativo.

Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 1o del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2018-2022.

Que teniendo en cuenta la dinámica que comportan el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP). los cuales deben ajustarse de acuerdo con las necesidades de las entidades determinadas en el ámbito de aplicación de la Resolución 0040 de 2020 y a los cambios normativos, se hace necesario su actualización o ajuste continuo, razón por la cual las diferentes versiones se adoptarán mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial para los fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar un parágrafo al Artículo 1o de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020, el cual quedará así:

"ARTICULO 1o. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA (RCPP) Y EL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). Adóptese el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), que hacen parte integral de la presente Resolución, como herramientas con base en las cuales se contabilizan los hechos económicos que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaria del Estado para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.

PARÁGRAFO: MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICA (RCPP) Y AL CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). Las modificaciones al RCPP y al CICP serán adoptadas mediante resolución, cuyos anexos contendrán versiones del documento correspondiente numeradas en orden consecutivo y ascendente iniciando desde el número 02.”

ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 4o de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020, el cual quedará así:

"ARTICULO 4o. APLICACIÓN La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021 y siguientes.

PARÁGRAFO Primero Transitorio. Entidades del Presupuesto General del Sector Publico. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Sector Publico, para la vigencia fiscal de 2020, rendirán a la Contraloría General de la República su información presupuestal en el clasificador presupuestal en el cual vienen rindiendo hasta la fecha.

PARÁGRAFO Segundo Transitorio. Las entidades que por las causas mencionadas en la parte considerativa de la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0040 de 2020, no puedan aplicar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021, para efectos de la rendición de información deberán para dicha vigencia, homologar las cuentas del catálogo que utilicen en la actualidad, con las del CICP.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 5o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, el cual quedará así:

“ARTICULO 5o. DIVULGACIÓN. Para efectos de su divulgación y consulta el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal serán publicados en el portal institucional Web de la Contraloría General de la República, al igual que las diferentes versiones que se adopten''.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución y los documentos que hacen parte integral de la misma rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y, modifica o adiciona los Artículos 1o 4o y 5o de la Resolución Reglamentaría Orgánica 0040 de 2020.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los

JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ

Contralor General de la República (E)

×