BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 129 DE 2020

(junio 25)

Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

La Comisión ha recibido múltiples comunicaciones, tanto de las empresas distribuidoras de gas combustible, como de los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas, de varios gremios y asociaciones que los agrupan e, incluso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las que solicitan no extender más la suspensión de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de los usuarios, ya que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, y constituye el medio para certificar dichas instalaciones en cumplimiento del Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013, modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017.

Mediante Circular CREG número 043 del 22 de mayo de 2020 se solicitó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes de tubería “el envío de la información referente al registro de todas las emergencias presentadas y atendidas conforme a lo establecido en el Numeral V.3.3. “Atención de emergencias” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes de Tubería (Res. CREG 067 de 1995) desde el 30 de marzo de 2020, fecha en que inició la aplicación de la Resolución CREG 035 de 2020”.

En este sentido, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se considera procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.

Mediante la Resolución CREG 112 de 2020, publicada en la página web de la Comisión el 12 de junio de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de resolución “por la cual se deroga la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación con las revisiones periódicas de la instalación interna de Gas”, invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes, remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.

Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios, tanto de usuarios, como de empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, las asociaciones que las agrupan, y de Organismos de Inspección Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

Ord.COMENTARIO DETIPORADICADO CREG
1INCOREDES S.A.S.OIAE-2020-006617
2INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE REDES S.A.S., INCOREDES- Y OTROSOIAE-2020-006619
3AIG S.A.S.OIAE-2020-006621
4CRG INSPECCIÓNOIAE-2020-006622
5ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, ASOCECASOCIACIÓNE-2020-006624
6INSPECTAOIAE-2020-006626
7ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006644
8TEST & ENGINEERING SERVICES S.A.S.OIAE-2020-006645
9AUDISERVICIOSOIAE-2020-006646
10JOSE FUENTES VINCENT USUARIOE-2020-006648
11DIEGO GALLEGOUSUARIOE-2020-006650
12EFIGAS S.A. E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006651
13GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006652
14GRUPO VANTIDISTRIBUIDORE-2020-006655
15GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., LLANOGAS S.A. E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006656
16ASOCIACION COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGASDISTRIBUIDORE-2020-006657
17GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006661
18GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006662
19ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y COMUNICACIONES, ANDESCOASOCIACIONE-2020-006663
20LUZ MARTHA SÁNCHEZUSUARIOE-2020-006664
21SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P.DISTRIBUIDORE-2020-006665
22CONSTRUIN S.A.S.OIAE-2020-006666

Analizados los comentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta en el sentido de levantar la medida transitoria de suspensión de la realización de las revisiones periódicas de la instalación interna de gas combustible adoptada mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, reactivando dicha actividad.

Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Conforme a lo establecido en artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1022 del 25 de junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. A partir del primero (1) de julio de 2020 queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.

ARTÍCULO 2o. A partir del primero (1) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9o de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible.

ARTÍCULO 3o. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

PARÁGRAFO. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4o. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, como del personal que atienda la emergencia.

PARÁGRAFO. Cuando, como resultado de la atención de una situación de emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión.

ARTÍCULO 5o. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

×