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RESOLUCIÓN 66 DE 2012

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020>

Por la cual se establece la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) Rev.4 A.C.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),

en uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, los literales c), d), f) y n) del numeral 1, del artículo 2o y los numerales 4, 6 y 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los literales c), d), f) y n) del numeral 1 del artículo 2o del Decreto 262 de 2004, establecen funciones específicas del DANE para la producción de estadísticas estratégicas, así: “1. Relativas a la producción de estadísticas estratégicas: ... c) Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales; d) Producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar las metodologías para su elaboración; ... f) Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica; ... n) Ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica...”.

Que los numerales 4, 6 y 11 del artículo 17 del Decreto 262 de 2004, señalan que son funciones del DANE: “... 4) “Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas”; ... 6) “Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento”; ... 11) “Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión...”.

Que el artículo 1o del Decreto 4178 de 2011 señala que son funciones del DANE: “…la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional”.

Que el desarrollo económico armónico es prioridad del Gobierno Nacional; para lograr este objetivo, se necesita contar con información estadística confiable, comparable, veraz, homogénea y disponible.

Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas adaptada para Colombia (CIIU) Rev. 4 A.C., tanto para los Entes Privados como para los Públicos.

Que el código de actividad económica, caracteriza a la unidad primaria de producción; unidad estadística vital para la generación de información estadística fundamental para la toma de decisiones a nivel empresarial y en la definición de las proyecciones macroeconómicas del país.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020> Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) Rev. 4 Adaptada para Colombia, elaborada por el DANE, tomando como referente la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, oficializada por la Organización de Naciones Unidas.

PARÁGRAFO 1o. La Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) Rev. 4 Adaptada para Colombia, se encuentra disponible en la página web del DANE www.dane.gov.co, en la sección de Nomenclaturas.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020> El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A. C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020> El DANE actualizará, en colaboración con los miembros del Sistema Estadístico Nacional, la Clasificación de acuerdo con las necesidades nacionales, o por sugerencia de la Organización de Naciones Unidas.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020> Todas las unidades estadísticas ya sean de carácter privado o público, deberán informar el Código de Actividad Económica asignado, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución, a las entidades que le soliciten información relacionada con el referido código.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020> Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

Actividad económica: proceso o grupo de operaciones que combinan recursos tales como equipo, mano de obra, técnicas de fabricación e insumos, para la producción de bienes y servicios.

Información estadística: conjunto de resultados que se obtienen de las operaciones estadísticas y que describen o expresan características sobre algún elemento, fenómeno, o situación o estudio.

Unidad estadística: las entidades sobre las que se trata de obtener información y sobre las que se compilan en definitiva las estadísticas.

ARTÍCULO 6o. El DANE brindará capacitación a las entidades privadas y públicas para la implementación de la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) Rev. 4, A.C. de acuerdo a lo que se defina en el plan de capacitación y el uso apropiado de correlativas con otras clasificaciones.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 549 de 2020> La presente resolución comenzará a regir a partir del 1o de febrero de 2012 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2012.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

JORGE BUSTAMANTE R.

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