RESOLUCIÓN 549 DE 2020
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA-DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 262 de 2004, el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1170 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1o literal n) del artículo 2o del Decreto 262 de 2004 determina dentro de las funciones generales del DANE relativas a la producción de estadísticas estratégicas, “ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica"
Que así mismo, el Decreto 262 de 2004 en su artículo 17, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (DIRPEN) del DANE, entre otras, "4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (...) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (...) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento".
Que en virtud del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, se creó el Sistema Estadístico Nacional - SEN, con el propósito de suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Así mismo, dispone que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística.
Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 2404 de 2019, precisó que la finalidad del SEN consiste en “establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general".
Que el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 2404 de 2019, establece que el DANE como ente rector del SEN debe ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos.
Que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que puedan utilizarse para la recopilación y la presentación de informes estadísticos de acuerdo con esas actividades.
Que el DANE siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas, mediante Resolución 066 del 31 de enero del 2012 estableció la Clasificación Industrial Internacional Uniforme adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C.
Que como resultado del proceso de mantenimiento realizado a la CIIU adaptada para Colombia, se identificó la necesidad de realizar una serie de ajustes en su estructura y notas explicativas que faciliten su aplicación por parte de los usuarios.
Que estos ajustes consisten principalmente en: 1. Reclasificación de las actividades de producción de hielo, fabricación de partes para calzado, capitalización, maquillaje permanente y algunas relacionadas con educación; 2. Apertura de tres clases orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guarderías de niños y niñas; 3. Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y la 7112 para lo relacionado con ingeniería; y 4. Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.
Que en virtud de lo anterior, se discutieron en mesas técnicas estas propuestas orientadas a generar mayor claridad en el proceso de clasificación de actividades económicas y se dispusieron para consulta pública los elementos mencionados.
Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes de! Decreto 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C. "en la página web de la entidad entre el 13 y el 29 de septiembre de 2019, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como objeto modificar el documento denominado “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU Rev. 4 A.C.'', con el fin de incluir ajustes en su estructura y notas explicativas como resultado de la operatividad de la clasificación, los cuales se especifican en los artículos subsiguientes.
PARÁGRAFO. El documento que contiene los ajustes relacionados en la presente Resolución se denomina “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU Rev. 4 A.C. (2020)'', se encuentra publicado en la página Web del DANE www.dane.qov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional, y hace parte integral del presente acto administrativo para todos sus efectos.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DE LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C. Modificar las notas explicativas de las siguientes categorías de la CIIU Rev. 4 A.C.:
0115 Cultivo de plantas textiles
0311 Pesca marítima
0322 Acuicultura de agua dulce
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1523 Fabricación de partes del calzado
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
1811 Actividades de impresión
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
3091 Fabricación de motocicletas
3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
Sección G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas
División 45 Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios
4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
4631 Comercio al por mayor de productos alimenticios
4632 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
4641 Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
4645 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
4661 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
4664 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco
4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco
4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de Informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados
4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
4769 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados Sección H Transporte y Almacenamiento
4921 Transporte de pasajeros
4922 Transporte mixto
4923 Transporte de carga por carretera
4930 Transporte por tuberías
5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje
5511 Alojamiento en hoteles
5514 Alojamiento rural
5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes
5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p.
División 65 Seguros (incluso el reaseguro), seguros sociales y fondos de pensiones, excepto la seguridad social
6511 Seguros generales
6521 Servicios de seguros sociales de salud
6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
6532 Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS)
7020 Actividades de consultaría de gestión
7310 Publicidad
7410 Actividades especializadas de diseño
División 78 Actividades de empleo
7810 Actividades de agencias de gestión y colocación de empleo
7820 Actividades de empresas de servicios temporales
7830 Otras actividades de provisión de talento humano
7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina
Sección O Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
División 84 Administración pública y defensa; planes de segundad social de afiliación obligatoria
8411 Actividades legislativas de la administración pública
8412 Actividades ejecutivas de la administración pública
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
8415 Actividades de los órganos de control y otras instituciones
8421 Relaciones exteriores
8422 Actividades de defensa
8423 Orden público y actividades de seguridad
8424 Administración de justicia
8430 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
8553 Enseñanza cultural
8559 Otros tipos de educación n.c.p.
9006 Actividades teatrales
9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p.
ARTÍCULO 3. RECLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C. Reclasificar las actividades económicas que se relacionan a continuación:
a. Producción de hielo. Pasa de la clase 3530 “Suministro de vapor y aire acondicionado” a la clase 1104 “Elaboración de bebidas no alcohólicas”.
b. Fabricación de partes de calzado de madera. Pasa de la clase 1690 “Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería” a la clase 1523 “Fabricación de partes de calzado”.
c. Fabricación de partes de calzado de caucho. Pasa de la clase 2219 “Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.” a la clase 1523 “Fabricación de partes de calzado”.
d. Fabricación de partes de calzado de plástico. Pasa de la clase 2229 “Fabricación de artículos de plástico n.c.p." a la clase 1523 “Fabricación de partes de calzado”.
e. Actividades de capitalización. Se reclasifica la clase 6514 “Capitalización” y se incluye como parte del grupo 649 “Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones” específicamente en la clase 6496 “Capitalización”.
f Las actividades de: instrucción para chef, hoteleros y dueños de restaurante; escuelas de cosmetología y peluquería; formación en reparación de computadores, auxiliar de enfermería, contabilidad, secretariado, mecánica automotriz, entre otros; escuelas de conducción para los conductores profesionales (camiones, autobuses, autocares); y, establecimientos reconocidos legalmente que ofrecen programas de formación para el trabajo. Pasan de la clase 8523 “Educación media técnica” a la clase 8551 “Formación para el trabajo".
g. Las actividades de maquillaje permanente (tatuado). Pasan de la clase 9602 “Peluquería y otros tratamientos de belleza” a la clase 9609 “Otras actividades de servicios personales n.c.p.”
ARTÍCULO 4. APERTURA DE CLASES EN LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C. Realizar la apertura de las siguientes clases:
6515 Seguros de salud
6523 Servicios de seguros sociales en riesgos familia
ARTÍCULO 5. AJUSTE DE LA DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS DE LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C. Ajustar la descripción de las siguientes categorías, así:
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco.
4719 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) y tabaco.
4753 Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados.
4754 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados.
4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados.
5530 Servicio de estancia por horas.
651 Seguros.
652 Servicios de seguros sociales excepto los de pensiones.
6522 Servicios de seguros sociales en riesgos laborales.
653 Servicios de seguros sociales en pensiones, excepto los programas de seguridad social.
6532 Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS).
6614 Actividades de las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.
7810 Actividades de agencias de gestión y colocación de empleo.
7820 Actividades de empresas de servicios temporales.
7830 Otras actividades de provisión de talento humano.
8415 Actividades de los órganos de control y otras instituciones.
8523 Educación media técnica.
8551 Formación para el trabajo.
9008 Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.
ARTÍCULO 6. DESAGREGACIÓN DE CLASES EN LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C.”. Desagregar la clase 7110 “Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica" en las clases: 7111 “Actividades de arquitectura” y 7112 “Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica" y la clase 8890 “Otras actividades de asistencia social" en las clases: 8891 “Actividades de guarderías para niños y niñas” y 8899 “Otras actividades de asistencia social n.c.p.”.
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C. (2020). La CIIU Rev. 4 A.C. (2020) deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter público y privado que produzcan información estadística en materia de actividad económica, identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código.
ARTÍCULO 8. IMPLEMENTACIÓN DE LA “CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU REV. 4 A.C. Las modificaciones presentadas en esta resolución deben ser aplicadas por parte de las entidades productoras de estadísticas en materia de actividad económica en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0066 del 31 de enero de 2012 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 08 MAY 2020
JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO
Director del DANE