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RESOLUCIÓN 704 DE 2020

(abril 14)

Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ, modificada por la Resolución 00639 de 2020"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Artículo 10 del Decreto 2094 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el veinticuatro (24) de marzo de 2020 el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL, expidió la Resolución 00607 mediante la cual se ordenó ”... la suspensión del plazo de todos los contratos y convenios suscritos en desarrollo de los programas de Inclusión Productiva FEST, IRACA, Mi Negocio, Empleabilidad, de Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSa hasta el 13 de abril de 2020", exceptuándose de la suspensión de plazo, los contratos y convenios en los cuales en su ejecución, no se tenga contacto directo con nuestra población objeto, los contratos y convenios celebrados para la entrega de transferencias monetarias, en el marco de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y los contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión"

Que la Resolución 00607 del veinticuatro (24) de marzo de 2020, se expidió en consideración a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 mediante el cual se impartieron instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, a partir de las cero horas del 25 de marzo, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomo medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 16 del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece:

"Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servidos profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servidos profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la Información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

PARÁGRAFO. Para la recepción, trámite y pago de los honorarios de los contratistas, las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos electrónicos".

Que mediante circulares 0021 y 0022, del 17 y 19 de marzo de 2020 respectivamente, el Ministerio del Trabajo, adoptó medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

Que el 27 de marzo de 2020, el gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 488, dictaminó las medidas dentro del orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, de lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y del llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo a todos los gobiernos del mundo para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los Ingresos en la crisis por la que atraviesa el planeta con la pandemia COVID -19, y en razón de la suspensión del plazo de todos los contratos y convenios suscritos en desarrollo de los programas de Inclusión Productiva FEST, IRACA, MI Negocio, Empleabilidad, de Infraestructura Social y Hábitat, Jóvenes en Acción, Mejoramiento de Vivienda y ReSa hasta el 13 de abril de 2020, realizada mediante la Resolución 607 del veinticuatro (24) de marzo de 2020, se hace necesario modificar la Resolución 607 del 24 de marzo de 2020 en el sentido de adicionar dos parágrafos a la parte resolutiva de dicha Resolución.

Que, conforme a la expedición de la normatividad relacionada, el día Treinta (30) de marzo, la Entidad expidió la Resolución 00639 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 607 del 24 de marzo de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ"-, adicionando dos (2) parágrafos al artículo primero:

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de los contratos se circunscribe exclusivamente a las actividades que conllevan el contacto directo con la población beneficiarla de PROSPERIDAD SOCIAL, con la comunidad objeto de atención y con el público en general. Por lo tanto, las demás actividades administrativas de ejecución del contrato deberán desarrollarse en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo a través de la circular 0021 del 17 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el gobierno nacional, los Contratistas, Operadores y Asociados de Prosperidad Social, no podrán suspender o terminar anticipadamente, contratos laborales, contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión celebrados para la ejecución de los programas y proyectos contratados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", hasta que la emergencia sanitaria sea superada, salvo que la suspensión y terminación anticipada sea solicitada por el contratista o se presente alguna de las causales de terminación anticipada del contrato. En caso de que las personas contratadas para la ejecución de los contratos por los Operadores se encuentren vinculadas a través de contrato de trabajo, se deberán atender las recomendaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y los establecidos en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

Que la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, en el marco del programa: "Fortalecimiento para el Desarrollo de Infraestructura Social y Hábitat para la Inclusión Social a Nivel Nacional - FIP Nacional actualmente tiene vigentes más de 700 convenios interadministrativos suscritos con varias Entidades Territoriales, en los 32 Departamentos del país con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL - FIP y la ENTIDAD TERRITORIAL, para la ejecución de obras de infraestructura social, definidas en el parágrafo primero de la presente cláusula, con el propósito de aportar a la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos, la superación de la pobreza y la consolidación de territorios. ".

Que el 8 de abril de 2020, el Ministerio del Interior, profirió el Decreto 531, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" consignando en sus considerandos:

"Que la evidencia muestra la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento, toda vez que previamente se deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo- efectividad. Estas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retomar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.

Que en igual sentido manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020: "En razón de controlar la transmisión, los beneficios (Sic) extender la cuarentena en el país se reflejarían en la disminución de la velocidad de duplicación de los casos, así como, en el mayor tiempo de preparación de respuesta hospitalaria evitando la sobrecarga al sistema, garantizando una atención con calidad y oportunidad, así como disminuir la severidad de los síntomas de la enfermedad en las personas y la protección del personal sanitario".

Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19 garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio Salud y Protección Social, es necesario ordenar un aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán para el efecto".

Que el artículo 1 del Decreto 531, establece:

"Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19".

Que así mismo, el artículo 3 "Garantías para la medida aislamiento preventivo obligatorio" del mismo decreto entre otros casos o actividades las siguientes:

«(...)

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Que por lo anterior, se hace necesario para PROSPERIDAD SOCIAL, prorrogar el plazo de suspensión de los contratos y convenios del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y EL FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ, ordenado mediante Resolución 00607 del 2020, modificada mediante Resolución 000639 de la misma anualidad, así como adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Convenios interadministrativos de los Programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, suscritos por la Entidad, de acuerdo con lo establecido en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 00639 del 30 de marzo de 2020, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO. Suspender el plazo de todos los contratos y convenios suscritos en desarrollo de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva, FEST, IRACA, MI Negocio, ReSA; Así como los de Empleabilidad, Infraestructura Social y Hábitat y Mejoramiento de Vivienda, hasta el 27 de abril de 2020. Se exceptúan de la mencionada suspensión de plazo, contratos y convenios, en los cuales en su ejecución, no se tenga contacto directo con nuestra población objeto, los contratos y convenios celebrados para la entrega de transferencias monetarias, en el marco de los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, los convenios interadministrativos suscritos con las Entidades Territoriales de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat y los contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión.

PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior suspensión de los contratos se circunscribe exclusivamente a las actividades que conllevan el contacto directo con la población beneficiarla de PROSPERIDAD SOCIAL, con la comunidad objeto de atención y con el público en general. Por lo tanto, las demás obligaciones y actividades de ejecución del contrato, puedan desarrollarse en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo a través de la circular 0021 del 17 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el gobierno nacional, los Contratistas, Operadores y Asociados de Prosperidad Social, no podrán suspender o terminar anticipadamente, contratos laborales, contratos de prestación de servicios personales y profesionales y de apoyo a la gestión celebrados para la ejecución de los programas y proyectos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social", hasta que la emergencia sanitaria sea superada, salvo que la suspensión y terminación anticipada sea solicitada por el contratista o se presente alguna de las causales de terminación anticipada del contrato. En caso de que las personas contratadas para la ejecución de los contratos por los Operadores se encuentren vinculadas a través de contrato de trabajo, se deberán atender las recomendaciones y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y los establecidos en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO TERCERO: Los contratos de obra suscritos por las Entidades Territoriales en el marco de los convenios interadministrativos celebrados con PROSPERIDAD SOCIAL dentro de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, podrán reiniciar la ejecución de la obras atendiendo a lo señalado en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, de acuerdo a su viabilidad técnica y previa acreditación y verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 531 de abril 08 de 2020, ello sin perjuicio de las decisiones que al respecto adopte cada ENTIDAD TERRITORIAL. Se exceptúan aquellas obras que sigan suspendidas por requerimientos técnicos y ajenos a los motivos de la declaratoria de emergencia económica y social que atraviesa el país.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución debe ser comunicada por parte de los supervisores de los contratos y convenios, a los operadores, contratistas y conveniados de los programas de la Dirección de Inclusión Productiva, FEST, IRACA, MI Negocio, ReSA; Así como los de Empleabilidad, Infraestructura Social y Hábitat y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con las anteriores consideraciones, por medio de correo electrónico que servirá de evidencia de la suspensión del plazo en cada contrato y convenio.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Abril de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

SUSANA CORREA BORRERO

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