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RESOLUCIÓN 38 DE 2021

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.668 de 8 de mayo de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.

Que la Resolución número 000023 del 12 de marzo de 2021 modificó parcialmente la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019.

Que el artículo 45 de la Resolución número 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, definió los plazos para suministrar la información, anual y anual con corte mensual para las Personas Jurídicas y asimilada, o Personas Naturales y asimilada.

Que el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, establece que “Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.”.

Que las circunstancias de orden público acentuadas en el país desde el 4 de mayo de 2021 han afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y limitando el acceso a las instalaciones físicas que se requieren por parte de los informantes para reportar la información.

Que los Grandes contribuyentes de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, presentaron la información entre 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, según el último dígito del NIT, por lo tanto, no es posible modificar plazos para el cumplimiento de obligaciones sobre situaciones ya cumplidas, o consolidadas como ocurre para este tipo de informantes.

Que el artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, estableció los plazos para el cumplimiento de reporte de la información tributaria para las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y asimiladas, no calificados como grandes contribuyentes, los cuales inician su vencimiento a partir del 11 de mayo de 2021.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aras de facilitar la presentación de información por parte de los obligados y, así mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de su competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas, cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2020.

Que por las razones expuestas anteriormente y con el fin de facilitar la presentación oportuna de la información por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, no calificadas como grandes contribuyentes, y sobre los cuales no ha iniciado su calendario de vencimiento, se modifican los plazos de presentación de la información tributaria del año gravable 2020 de que trata el artículo 45 de Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado y adicionado por el artículo 11 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, para este tipo de contribuyentes.

Que el artículo 46 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, modificado por el artículo 12 de la Resolución 000023 del 12 de marzo de 2021, prescribió los anexos de las especificaciones técnicas, y entre otros hace mención al formato 1481, así:

“…

FormatoVersiónNombre del formatoAnexoArtículo Resolución 70 de 2019Tabla Tipo Documento Art. 46 Res. 70 de 2019
148110Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA).Anexo 9 Resolución 000070 de 201936.32

Que dentro del contenido del anexo 9 formato 1481 versión 10 incorpora el siguiente atributo:

"…

AtributoDenominación CasillaTipoLongitudCriterios
actecoActividad Económica Secundariastring4Siempre debe diligenciarse.

Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados a reportar la información año gravable 2020 correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), a través del Formato 1481 versión 10 de acuerdo con lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019, donde solicitan levantar la obligatoriedad del diligenciamiento de la casilla "Actividad económica secundaria", considerando que no todos los contribuyentes tienen registradas o realizan actividades económicas secundarias.

Que de conformidad con lo anterior y considerando que efectivamente no todos los contribuyentes están obligados a realizar actividades económicas secundaria, se requiere modificar las especificaciones técnicas del formato 1481 versión 10 para levantar la obligatoriedad de diligenciamiento de esa información y permitir el adecuado reporte por parte de los sujetos obligados, así:

AtributoDenominación CasillaTipoLongitudCriterios
actecosecActividad Económica Secundariastring4Si se conoce se debe diligenciar

 Que las modificaciones que se proponen establecer en el presente proyecto de resolución no generan nuevas obligaciones ni nuevos desarrollos tecnológicos para los sujetos obligados a reportar y teniendo en cuenta que los vencimientos inician el próximo 11 de mayo de 2021 para las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, no calificadas como grandes contribuyentes, se publica el proyecto de resolución por el término de un (1) día calendario.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 6 de mayo hasta el 7 de mayo de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR LOS PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES DEL ARTÍCULO 45 DE LA RESOLUCIÓN 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019. Modifíquense los plazos para suministrar la información por parte de las personas jurídicas y asimiladas, o naturales y asimiladas del artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, los cuales quedarán así, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante:

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
01 a 06 25 de mayo de 2021
07 a 12 26 de mayo de 2021
13 a 18 27 de mayo de 2021
19 a 24 28 de mayo de 2021
25 a 30 31 de mayo de 2021
31 a 37 01 de junio de 2021
38 a 44 02 de junio de 2021
45 a 51 03 de junio de 2021
52 a 58 04 de junio de 2021
59 a 65 08 de junio de 2021
66 a 72 09 de junio de 2021
73 a 79 10 de junio de 2021
80 a 86 11 de junio de 2021
87 a 93 15 de junio de 2021
94 a 00 16 de junio de 2021

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 46 DE LA RESOLUCIÓN 000070 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2019 PARA SUSTITUIR EL ANEXO 9. Modifíquese el artículo 46 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 para sustituir el anexo 9 correspondiente al formato 1481- versión 10, información de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), por el anexo 9 formato 1481- versión 10, información de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), el cual hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira

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