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RESOLUCIÓN 68 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.259 de 17 de marzo 2020

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, se suspenden todos los trámites y servicios de manera presencial y los términos de algunas solicitudes y actuaciones administrativas.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4) del artículo 3o del Decreto 4835 de 2008, modificado por el Decreto 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero: Que conforme lo indica el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.

Segundo: Que la Directora General debe velar por el bienestar y la salud de los usuarios y los funcionarios de la DNDA.

Tercero: Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”.

Cuarto: Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia global por el brote de COVID-19.

Quinto: Como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio del Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Sexto: Que la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, en ejercicio de las Facultades Jurisdiccionales que le fueron otorgadas por el CGP, constantemente practica pruebas y medidas cautelares extraprocesales, celebra audiencias en el marco de procesos y atiende usuarios para la consulta de expedientes y toma de copias de estos, actividades a las que concurren pluralidad de personas, implican desplazamientos y requieren de un contacto frecuente entre funcionarios y ciudadanos.

Séptimo: Que el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso menciona que el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales debe seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

Octavo: Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país como medida de prevención ante la situación ya expuesta.

Noveno: Que el Reglamento Interno del Centro de Conciliación de la DNDA permite la presentación de las solicitudes de conciliación y la realización de las correspondientes audiencias de manera virtual, siguiendo para el efecto el trámite dispuesto en los artículos 42 y ss., siempre que aquellas cuenten con los requisitos exigidos en el artículo 29 ibídem.

Décimo: Que el archivo central de la DNDA se encuentra fuera de la sede de la entidad y que cualquier solicitud de copias o información de los documentos que reposan en dicho lugar implicaría un desplazamiento de los funcionarios.

Décimo primero: Que la DNDA dispone del servicio de registro en línea de obras literarias y artísticas, fonogramas, actos y contratos, a través de su sitio web, las capacitaciones se transmiten vía Facebook Live, cuenta con un campus virtual, se brindan asesorías jurídicas a través de la línea telefónica y que las solicitudes en general, en adición a los canales físicos de radicación, también se reciben a través del correo de la entidad.

Décimo Segundo: Que la DNDA, en el marco de lo establecido por el artículo 24 y ss., de la Ley 1493 tiene facultades de inspección, vigilancia y control y en ejercicio de ellas resuelve solicitudes de impugnación de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de las sociedades de gestión colectiva y las entidades recaudadoras, así mismo, adelanta investigaciones administrativas en contra de las anteriores, sus directivos y administradores.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con el propósito de evitar el contagio y la propagación del COVID-19, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. <Consultar reanudación de términos en Notas de Vigencia> Suspender los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA mientras la misma dure cerrada, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

SEGUNDO. <Ver pórrogas en Notas de Vigencia> Realizar las audiencias que se adelanten ante el centro de conciliación y arbitraje Fernando Hinestroza de la DNDA, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020, únicamente de manera virtual, para tales efectos las partes deberán coordinar con el Conciliador(a) el medio a través del cual asistirán a esta, conforme al artículo 42 y ss., del Reglamento Interno del Centro.

TERCERO. <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos legales para la atención de solicitudes de copias y/o información, en tanto las mismas impliquen la necesidad de desplazamiento de los funcionarios de la DNDA al archivo central de la entidad, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

CUARTO. <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

QUINTO. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender todos los trámites y servicios de manera presencial desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020, por tal motivo las solicitudes de dichos trámites y servicios únicamente se podrán realizar acudiendo a los medios digitales de la siguiente manera:

1. Registro de obras literarias y artísticas, fonogramas, actos y contratos, a través del portal de registro en línea, al cual se puede acceder desde el sitio web: www. derechodeautor.gov.co

2. Solicitudes de conciliación a través del correo info@derechodeautor.gov.co

3. Asistencia a las capacitaciones a través de Facebook Live: https://www.facebook.com/derechodeautor/

4. Campus virtual a través del hipervínculo: http://derechodeautor.gov.co/campusvirtual

5. Asesoría jurídica a través de la línea telefónica (571) 786-82-20

6. Demás peticiones a través del correo: info@derechodeautor.gov.co

QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2020.

La Directora General,

Carolina Romero Romero.

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