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RESOLUCIÓN 638 DE 2020

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.456 de 03 de octubre de 2020

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Por medio de la cual se ordena la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3o del artículo 8o del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que en el numeral 3o del artículo 8o del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que actualmente por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, al haberse visto afectado el país con la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, se hace necesario cumplir las disposiciones de orden público dispuestas en el Decreto 457 del 22 mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país.

Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesaria la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sacionatorias que se encuentren en curso, en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA.

Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Ordenar la Suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y  revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020.

PAREGRAFO(SIC) PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas.

ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ERLES E. ESPINOSA

Director Ejecutivo de Fonvivienda

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