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RESOLUCIÓN 609 DE 2020

(agosto 20)

Diario Oficial No. 51.417 de 25 de agosto de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia para el parque arqueológico Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y la sede administrativa de Santa Marta.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 9o y numeral 1 y 15 del artículo 14 del Decreto 2667 del 24 de diciembre de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3o establece que la “función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)”.

Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos”, así como la de “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca, Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y Santa María de la Antigua del Darién ubicado en Unguía, Chocó.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 1076 del 28 de julio del 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Que atendiendo la orden contenida en el Resolución 666 del 24 de abril de 2020 de adaptar a las necesidades de cada entidad los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de los Parques Arqueológicos, las zonas de influencia y la sede Bogotá, se deberán implementar todos los protocolos para evitar el contagio.

Que mediante Resolución 1585 del 24 de julio de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidas especiales de prevención para la protección y conservación de la salud y la vida en medio de la emergencia sanitaria mundial COVID-19, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para la apertura del sector de comercio consagrados en los Decretos 539 del 13 de abril de 2020, Decreto 0124 del 27 de abril emanado por el Gobernación del Magdalena, Resolución 739 del 9 de mayo de 2020, Decreto nacional 636 del 6 de mayo de 2020, el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Decreto 131 del 7 de mayo de 2020 y el Decreto 153 emanado por la Alcaldía Distrital de Santa Marta y se ordena la reapertura de una empresa”, la Secretaria de Desarrollo Económico y Competitividad de la Alcaldía Distrital de Santa Marta en su artículo primero decretó:

“ORDEN DE APERTURA. La Secretaria de Desarrollo Económico y Competitividad del Distrito de Santa Marta, por medio de la presente ordena la reactivación económica de la empresa INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. Identificada con Nit. 830.067.892-2, toda vez que se pudo validar que esta cumple con los protocolos de Colombia bioseguridad de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social contenidos en la Resolución 666 de 2020 para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y de esta forma aprobará o no la apertura de establecimientos de comercios, locales comerciales y empresas”.

Que, de acuerdo con la anterior normatividad, se hace necesario adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia para el Parque Arqueológico de Ciudad Perdida, ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y para la sede administrativa del Instituto Colombiano de Antropología e Historia en la ciudad de Santa Marta.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia para el Parque Arqueológico de Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y para la sede administrativa del Instituto Colombiano de Antropología e Historia en la ciudad de Santa Marta, mediante el cual se definen los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas a las instalaciones del Parque Arqueológico, zonas de influencia y la atención en las oficinas administrativas, para contener y prevenir el contagio por SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO 2o. El documento “Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia”, que se adopta mediante el presente Acto Administrativo, se publicará en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 agosto de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz.

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