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RESOLUCIÓN 738 DE 2021

(abril 8)

Diario Oficial No. 51.640 de 9 de abril de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 2687 de 2020, respecto del giro y asignación por consorcio a las entidades administradoras del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4, y 35 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 2063 de 2020 'Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de Capital y Ley de apropia dones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021“

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en los numerales 4, y 11 del Artículo 2o de la Ley 549 de 1999, se destinarán a cubrir los pasivos pensiónales, entre otros, los siguientes recursos: El diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de privatizaciones nacionales en los términos del artículo 23 de la ley 226 de 1995, los cuales se distribuirán por partes iguales entre el municipio, departamento y distrito, si fuere el caso, en el cual esté ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen; y a partir del año 2001, el 70% del producto del impuesto de timbre nacional.

Que mediante Resolución 3252 del 24 de octubre de 2012, se adjudicó la Licitación Pública No. 06 de 2012, cuyo objeto consiste en 'contratarla administración de los recursos que conforman los patrimonios autónomos que integran el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET - y las actividades conexas y complementarias que implican dicha administración", a las siguientes entidades:

el 35% de los recursos al CONSORCIO CCP 2012, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduciaria Cafetera SA(hoy Fiduciaria Davivienda S.A) y Corpbanca Investment Trust Colombia S.A.; el 35% de los recursos al CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTÁ-PORVENIR, Integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Fiduciaria Bogotá S.A; el 16% de los recursos al CONSORCIO SOP 2012, integrado por Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduciaria Popular S.A. y Skandia Sociedad Fiduciaria S.A.; el 10% de los recursos al CONSORCIO FIDUCIARIO ADMINISTRADOR RECURSOS FONPET - CONFIAR FONPET, integrado por Helm Fiduciaria S.A. y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.; y el 4% de los recursos a la UNIÓN TEMPORAL BBVA HORIZONTE Y BBVA FIDUCIARIA FONPET 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. Y BBVA Fiduciaria S.A.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 2687 del 31 de diciembre de 2020 se ejecutó presupuestalmente la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($146.676.691.093) por concepto de aportes de la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, correspondientes al Impuesto de Timbre Nacional recaudado de los meses de julio a diciembre de 2019 y de enero a octubre de 2020, pendientes de ejecución, y los rendimientos acumulados en el Tesoro Nacional pendientes del año 2018, 2019 y 2020.

Que mediante el artículo 2o de la Resolución 2687 de 2020, se ordenó efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, de acuerdo con la asignación por consorcio anteriormente mencionada.

Que, mediante crreo electrónico del 18 de enero de 2021, la Subdirección Financiera de este Ministerio manifestó la necesidad de ajustar el valor de giro establecido en la Resolución 2687 de 2020 para el CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTA-PORVENIR, ya que el valor establecido supera en un (1) peso el presupuesto disponible para dar cumplimiento a lo expuesto por la Resolución 2687 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 2687 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 2o. GIRO Y ASIGNACIÓN POR CONSORCIO. La Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, de acuerdo con la asignación por consorcio que se establece en el siguiente cuadro:

ADMINISTRAS DE LOS RECURSOS DEL FONPET

Cifres en pesos corrientes y porcentajes

CONSORCIO CCP 2012UNION TEMPORAL
BBVA HORIZONTE Y BBVA FIDUCIARIA
FONPET 2012
CONSORCIO
FIDUCIARIO
ADMINISTRADOR RECURSOS FONPET
CONFIAR FONPET
CONSORCIO SOP 2012CONSORCIO FONPET
2012 FIDUBOGOT
PORVENIR
TOTAL

35%

4%

10%
16%35%100%
51,336,841,6835,867,067,64414,667,669,10923,468,270,57551,336,841,682146,676,691,093

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

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