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RESOLUCIÓN 1001 DE 2020

(abril 14)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2379 de 2021>

Por la cual se ordena la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las consagradas en el numeral 12, 16 y 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y del artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de la enfermedad por COVID-19 en el territorio nacional.

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detectar la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó otras medidas para hacer frente al virus.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día veinticinco (25) de marzo de 2020 hasta las cero horas del día trece (13) de abril de 2020.

Que a través del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previamente decretada y en el artículo 6o de esta disposición, facultó a las autoridades administrativas para suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia.

Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día trece (13) de abril de 2020 hasta las cero horas del día veintisiete (27) de abril de 2020.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2379 de 2021> Suspender a partir la fecha y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos en las actuaciones administrativas del procedimiento administrativo de cobro coactivo y de cartera llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. INTERRUPCIÓN DE LOS TÉRMINOS DE CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN O FIRMEZA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2379 de 2021> <Aparte subrayado con legalidad CONDICIONADA> La presente decisión implica la suspensión de los términos de caducidad y/o prescripción en los diferentes procesos administrativos de cobro coactivo y cartera que adelanta el Grupo de Derechos de Petición, Consultas y Cartera de la Subdirección Jurídica, por el término previsto en el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. PRÓRROGA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2379 de 2021> <Aparte tachado NULO> La suspensión e interrupción de los términos de que trata la presente resolución se prorrogarán automáticamente y sin necesidad de expedición de un nuevo acto administrativo, en caso que persistan los motivos que llevaron a tomar esta decisión o que así lo disponga el Gobierno nacional y hasta el día hábil siguiente a su superación.

ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2379 de 2021> Publicar la presente resolución en la página web, así como en la intranet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2379 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2020

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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