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RESOLUCIÓN 1257 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en cumplimiento del artículo 6o. de la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020.

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 1o. de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 1182 del 26 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial;

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que “[d]e acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”;

Que el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, con relación a las medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas del país, afirmó que “[s]e debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”;

Que en función de dicha declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 por el cual se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y uniones temporales. Así mismo, el Decreto Legislativo 677 modificó el esquema del Programa, con el fin de fortalecer los controles y asegurar una mejor verificación de los requisitos establecidos para el cumplimiento del Programa;

Que el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020 determinó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad centralizadora de la información, así como de la fiscalización del Programa;

Que la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual este Ministerio definió la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y dictó otras disposiciones, señala en su artículo 1o. que “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasferirá, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan con los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000)”;

Que, a su vez y para efectos del cálculo de la cuantía del aporte estatal del Programa, el parágrafo 1o. del artículo 3o. establece que se entenderá que “el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario”. La verificación de los requisitos de los empleados que sean así contabilizados está a cargo de la UGPP;

Que, atendiendo el Decreto Legislativo 639 de 2020 y la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, la verificación y cálculo del aporte estatal estará a cargo de la UGPP, entidad que además deberá comunicar a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios una vez hayan sido verificados los requisitos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 5o. de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, las entidades financieras a favor de las cuales se ordena el gasto remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, indicando además el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deban abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse el concepto de conformidad emitido por la UGPP, indicando el monto total;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 5o. de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios del Programa;

Que mediante el artículo 6o. de la Resolución 1242 de 11 de junio de 2020 se adicionó el artículo 5-1 a la Resolución 1129 de 2020, modificada por la Resolución 1191 de 2020 y 1200 de 2020, mediante el cual se definió el proceso y calendario de trámite y pago de postulaciones no procesadas o rechazadas por la UGPP a causa de errores operativos involuntarios, atribuibles exclusivamente a las Entidades Financieras;

Que esta adición estuvo sustentada en que diferentes entidades financieras como el Banco Agrario de Colombia S. A., Banco Comercial AV Villas S. A., el Banco Popular, Bancolombia S. A., Citibank Colombia, Banco Falabella S. A., Banco de Occidente, Banco Scotiabank Colpatria S. A., y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. BBVA, entre otros, informaron a esta Cartera que por un error operativo involuntario no enviaron a la UGPP la totalidad de las solicitudes que fueron presentadas por los posibles beneficiarios del PAEF dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 5o. de la Resolución 1129 de 2020 modificado por la Resolución 1191 y 1200 de 2020, es decir, antes del 2 de junio de 2020 o que pese a haber sido validadas por la UGPP, por un error operativo involuntario, no fueron enviadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de cobro para continuar con el trámite de participación en el programa;

Que además de lo anterior, algunas entidades financieras informaron que, a pesar de haber enviado a la UGPP unas solicitudes que fueron presentadas por los posibles beneficiarios del PAEF dentro del término y en cumplimiento de los requisitos para acceder al programa, las mismas fueron rechazadas por la UGPP por presentarse errores involuntarios de digitalización atribuibles exclusivamente a las entidades financieras;

Que con base en la información reportada por las entidades financieras existen múltiples beneficiarios que cumplieron con la totalidad de los requisitos y plazos de postulación establecidos en la normatividad del programa, pero no pudieron continuar con el proceso de participación en el PAEF o su solicitud fue rechazada por la UGPP, debido a los errores operativos involuntarios descritos anteriormente;

Que el artículo 3o. de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad y en virtud del principio de igualdad “[l]as autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta”;

Que la Honorable Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, entre ellas, la Sentencia T-154-18, ha referido que: “[E]l exceso ritual manifiesto ha sido entendido como la “aplicación desproporcionada de una ritualidad o formalismo, que conlleva desconocer la verdad objetiva de los hechos puestos en consideración del juez o la administración”;

Que de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que en los casos ya expuestos fueron las entidades financieras quienes por un error involuntario no enviaron, a más tardar al 2 de junio de 2020 o enviaron con errores de digitalización, a la UGPP las solicitudes y documentos radicados en término por los posibles beneficiarios del PAEF, no es dable a las autoridades administrativas intervinientes en el proceso del PAEF, cargar un error operativo involuntario a los beneficiarios del PAEF, cuya consecuencia le impidió participar o acceder al apoyo de un programa creado para atender la crisis de desempleo generada por la propagación del COVID-19, so pretexto de ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el proceso, calendario de postulación y plazos del PAEF establecidos en la Resolución. 1129 del 2020;

Que el parágrafo 2o. del artículo 5o. de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, establece que las entidades financieras que no tengan una cuenta de depósito en el Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del Programa. En igual sentido, el envío de información correspondiente a la UGPP podrá realizarse a través de una entidad financiera con la que haya acordado la operación;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 220 del 26 de mayo de 2020;

Que no existen comisiones financieras asociadas a la gestión realizada por las entidades financieras o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para la operación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF);

Que el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue facultado mediante Resolución 1182 del 26 de mayo de 2020 para tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del PAEF, en los términos señalados en los Decretos Legislativos 639 y 677 de 2020 y la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución 1129 de 2020, facultad dentro de la que se encuentra la de transferir a través de las entidades financieras, a los beneficiarios que se hayan postulado al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y que cumplan con los requisitos descritos en los Decretos antes referidos, el aporte estatal correspondiente. Lo anterior, de conformidad con la respectiva verificación y cálculo que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP);

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a lo estipulado en los Decretos 639 y 677 del 8 y 19 de mayo de 2020, respectivamente, y la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia ordenar el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos de los aportes a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), verificadas previamente por la UGPP, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME):

No. NIT ENTIDAD FINANCIERA VALOR
1 800.037.800-8 BANCO AGRARIO $54.756.000
2 860.035.827-5 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $299.052.000
3 860.007.335-4 BANCO CAJA SOCIAL - BCSC S. A. $24.570.000
4 890.203.088-9 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $9.477.000
5 860.034.313-7 BANCO DAVIVIENDA S. A. $373.815.000
6 860.002.964-4 BANCO DE BOGOTA S. A. $110.565.000
7 890.300.279-4 BANCO DE OCCIDENTE $780.273.000
8 860.007.738-9 BANCO POPULAR S. A. $21.762.000
9 900.628.110-3 BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A. $8.424.000
10 890.903.938-8 BANCOLOMBIA S. A. $3.565.458.000
11 900.406.150-5 BANCOOMEVA $9.126.000
12 860.003.020-1 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. BBVA $419.445.000
13 860.051.135-4 CITIBANK COLOMBIA $6.669.000
14 900.047.981-8 BANCO FALABELLA S. A. $18.603.000
15 860.034.594-1 BANCO SCOTIABANK COLPATRIA S. A. $376.272.000
16 890.903.937-0 ITAÚCORPBANCA COLOMBIA S. A. $1.755.000

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera indique en la cuenta de cobro.

ARTÍCULO 2o. En concordancia con el artículo 7o. de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, cada entidad financiera deberá expedir una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa. Dicha certificación deberá ser enviada a los correos electrónicos que establezca el Manual Operativo del PAEF, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa deberán ser devueltos por cada entidad financiera a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta establecida en el Manual Operativo del PAEF, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados.

ARTÍCULO 3o. Autorícese al Administrador del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) a que habilite el sistema transaccionalmente durante los días 30 y 31 de mayo de 2020, con el fin de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico realice la gestión presupuestal y de giro derivadas de la aplicación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), conforme con la apertura del ciclo de operaciones bancarias realizada por el Banco de la República.

ARTÍCULO 4o. Autorícese a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional a realizar los registros contables correspondientes a las operaciones de giro realizadas durante los días 30 y 31 de mayo de 2020 del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

ARTÍCULO 5o. Los saldos de apropiación que resulten de la devolución de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) por parte de las entidades financieras, podrán liberarse del compromiso que aquí se asume.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la publicación que de la misma se ordena efectuar en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 7o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2020.

El Viceministro General,

Juan Alberto Londoño Martínez.

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