RESOLUCIÓN 3487 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordenan el giro y la asignación por entidad administradora de recursos de la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4, 16, 35 del artículo 3o y el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2008 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- trasladar al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), los recursos correspondientes a Privatizaciones Nacionales e Impuesto de Timbre Nacional, conforme con lo previsto en los numerales 4 y 11 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999.
Que mediante Oficio 100209224-0017 del 21 de enero de 2021 y Oficio con número 100153156-0278 del 13 de diciembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicó a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, recaudos por concepto de Impuesto de Timbre Nacional del año 2020 y de enero a noviembre de 2021 por valor respectivamente de $41.460.684.629 y $72.738.508.220.
2020

2021 enero a noviembre

Que a través de la Resolución 2687 de 31 de diciembre de 2020, en la segunda tabla del Considerando 4, se determinaron recursos por recaudo de timbre para los meses de enero a octubre de 2020 conforme al siguiente detalle:

Que para efectos del valor a transferir al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), por concepto del Impuesto de Timbre Nacional correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2020 y para los meses de enero a noviembre de 2021, se aplicó lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, para determinar el valor a transferir por cada año, conforme con el siguiente detalle:


Que en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2021, en la Sección Presupuestal A - Funcionamiento, 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 04: “Transferencias de Previsión y Seguridad Social”, Objeto del Gasto 03: “Pensiones y Jubilaciones”, Ordinal 001: “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Ley 549 de 1999 (Pensiones)”, recurso 10, recursos corrientes, se encuentra disponible una apropiación por valor de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($132.690.000.000), para atender transferencias de la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2159 de 2021, “la ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de Resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. (...)”.
Que de conformidad con lo anterior, la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 92721 del 28 de diciembre de 2021, por valor de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($39,197,049,569), con cargo a la Partida Presupuestal A 03-04-03-001.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará conforme con lo dispuesto por el Parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 549 de 1999 y el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, la distribución de los recursos que se ejecutan presupuestalmente con la presente resolución, entre las entidades territoriales que no han alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional.
Que dada la disponibilidad presupuestal de la vigencia, se procederá a autorizar el giro de los saldos pendientes de noviembre y diciembre de 2020 y los recursos de los meses de enero a noviembre de 2021 de acuerdo con el siguiente detalle:

Que el artículo 46 del Decreto 2467 de 2018, dispuso entre otros, la ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos.
Que mediante Resolución 3252 del 24 de octubre de 2012, se adjudicó la Licitación Pública número 06 de 2012,, cuyo objeto era “contratar la administración de los recursos que conforman los patrimonios autónomos que integran el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y las actividades conexas y complementarias que implican dicha administración”, a las siguientes entidades: el 35% de los recursos al CONSORCIO CCP 2012, integrado por Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduciaria Cafetera S. A.(hoy Fiduciaria Davivienda S. A.) y Corpbanca Investment Trust Colombia S. A., el 35% de los recursos al CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTÁ-PORVENIR, integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Fiduciaria Bogotá S. A., el 16% de los recursos al CONSORCIO SOP 2012, integrado por Fiduciaria de Occidente S. A., Fiduciaria Popular S. A. y Skandia Sociedad Fiduciaria S. A., el 10% de los recursos al CONSORCIO FIDUCIARIO ADMINISTRADOR RECURSOS FONPET - CONFIAR FONPET, integrado por Helm Fiduciaria S. A. y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. y el 4% de los recursos a la UNIÓN TEMPORAL BBVA HORIZONTE Y BBVA FIDUCIARIA FONPET 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. y BBVA Fiduciaria S. A.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario ejecutar y girar los aportes de la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), correspondientes al Impuesto de Timbre Nacional recaudado de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y de enero a noviembre de 2021 de acuerdo con el porcentaje que le corresponde administrar a cada entidad administradora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EJECUTAR presupuestalmente la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($39,197,049,569) por concepto de aportes de la Nación al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y que corresponden al Impuesto de Timbre Nacional recaudado de noviembre y diciembre de 2020 y de enero a noviembre de 2021 pendientes de ejecución conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 2o. GIRO Y ASIGNACIÓN POR CONSORCIO. La Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a efectuar el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), de acuerdo con la asignación por consorcio que se establece en el siguiente cuadro:

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
El Viceministro General encargado de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Fernando Jiménez Rodríguez