RESOLUCIÓN 3490 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la asignación por Consorcio, y se distribuyen entre las entidades territoriales, los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2021, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del artículo 38 de la Ley 2159 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 9 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado mediante el Decreto 2540 de 2015, establece las reglas y criterios de distribución para la aprobación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que mediante el artículo 2.2.5.9.2. del Decreto 1082 de 2015, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet, de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en dicho Decreto.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.9.3 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación distribuye los recursos de la referida Asignación Especial del 2.9% de la siguiente manera:
“(...) distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet entre todas las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la que se hace la distribución.
Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará Grupo Municipal.
A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información del Fonpet, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (...)”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio 2-2021-060599 del 16 de noviembre de 2021 certificó al Departamento Nacional de Planeación -DNP el valor del Pasivo Pensional con corte al año 2020, información que se utiliza para determinar la asignación correspondiente a las once doceavas de 2021, recursos que fueron objeto de distribución mediante el documento de “DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, SGP-61-2021”, del 27 de diciembre del 2021 del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y donde se estableció en el Punto 3 la “DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS DOCE DOCEAVAS DEL SGP COMPONENTES DE SALUD, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIONES ESPECIALES, VIGENCIA 2021”.
Que el citado Documento de Distribución SGP-61-2021, estableció la distribución de los recursos correspondientes a las once doceavas de 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta para la asignación de los recursos, la participación de las entidades territoriales dentro del monto total del pasivo pensional. Lo anterior, según lo informado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que distribuye los recursos entre las 1134 entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos), cuyo monto asciende a la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($1,263,699,825,713.00), de acuerdo con el detalle contenido en los anexos 1 y 2 del mencionado Documento de Distribución.
Que con base en el mencionado Documento de Distribución SGP-61-2021 y sus respectivos anexos, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, distribuyó por Sector entre las entidades territoriales, la asignación correspondiente a las once doceavas de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones -SGP- de la vigencia 2021, así: (Anexo 2)
Que en el marco de la Ley 2063 de 2020 del Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2021, en la Sección Presupuestal 1301 “Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, Cuenta 3 “Transferencias Corrientes”, Subcuenta -3 “A ENTIDADES DEL GOBIERNO”, Objeto del Gasto 5 “SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES”, Ordinal 6 “FONPET-ASIGNACIONES ESPECIALES”, se cuenta con una partida inicial pendiente de ejecución por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1.378.458.514.639).
Que del rubro presupuestal A-03-03-05-006 indicado en el inciso anterior, se apropiaron recursos por valor de UN BILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($1,263,699,825,713), que respaldan las transferencias al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) de la Asignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones -SGP-, correspondientes a las once doceavas de la vigencia 2021, recursos que están soportados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 92321 de diciembre 22 de 2021.
Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2159 de 2021, “la ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de Resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. (...)”.
Que mediante Resolución No. 3252 del 24 de octubre de 2012, se adjudicó la Licitación Pública número 06 de 2012, a las siguientes entidades administradoras del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet): el 35% de los recursos al CONSORCIO CCP 2012, integrado por Fiduciaria La Previsora S. A., y Fiduciaria Cafetera S. A. (hoy Fiduciaria Davivienda S. A.); el 35% de los recursos al CONSORCIO FONPET 2012 FIDUBOGOTÁ-PORVENIR, integrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y Fiduciaria Bogotá S. A.; el 16% de los recursos al CONSORCIO SOP 2012, integrado por Fiduciaria de Occidente S. A., Fiduciaria Popular S. A. y Skandia Sociedad Fiduciaria S. A.; el 10% de los recursos al CONSORCIO FIDUCIARIO ADMINISTRADOR RECURSOS FONPET - CONFIAR FONPET, integrado por Helm Fiduciaria S. A. (hoy Itau Asset Management) y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A.; y el 4% de los recursos a la UNIÓN TEMPORAL BBVA HORIZONTE Y BBVA FIDUCIARIA FONPET 2012, integrado por BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. (hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A.) y BBVA Fiduciaria S. A.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Ejecutar presupuestalmente la suma UN BILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($1,263,699,825,713.00), por concepto de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), a que hace referencia el numeral 1.2. del artículo 2.2.5.9.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, correspondiente a las once doceavas de la vigencia 2021.
ARTÍCULO 2o. ORDENACIÓN DE GIRO Y ASIGNACIÓN POR CONSORCIO. Ordenar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el giro a las Entidades Administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), de acuerdo con la asignación por Consorcio que se establece en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES. Distribuir y asignar por Sector entre las entidades territoriales, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a las once doceavas de la Asignación Especial de la vigencia 2021, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 93231, y los valores establecidos en el Anexo 1 (once (11) folios), que hace parte integral de la presente resolución. Los valores totales distribuidos y a asignar, serán los siguientes:
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
El Viceministro General encargado de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Fernando Jiménez Rodríguez.