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RESOLUCIÓN 3496 DE 2025

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades normativas, en especial las conferidas en el artículo 6o del Decreto 4712 de diciembre 15 de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 448 de 1998 establece que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

Que las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que están sujetas a una condición, es decir, que su origen esté sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. Es así como, las obligaciones originadas en procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una Entidad del Estado sea parte, son de carácter contingente por cuanto su origen o nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la Entidad el pago de indemnizaciones a terceros.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011, señala que todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.

Que el artículo 3o del Decreto número 2052 de 16 de octubre de 2014 dispone que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa el Estado Ekogui deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.

Que, con fundamento en el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto número 1069 de 2015, entre las funciones del apoderado de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), se encuentra la de "(...) Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia Judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se defina para tal fin".

Que mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión contable para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivo de alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidad emitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en los nuevos marcos normativos.

Que el Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos números 915 de 2017, 1698 de 2019, 2269 de 2019 y 1244 de 2021, establece que, tanto los protocolos como lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, así como los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño, de conciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para los abogados y entidades del orden nacional.

Que como parte del proceso de mejora continua, con el fin de fortalecer la defensa jurídica de las entidades del Estado, y a partir de un trabajo en conjunto con la Contaduría General de la Nación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución número 431 del 28 de julio de 2023 actualizó la metodología de que trata la Resolución número 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e información Litigiosa del Estado (eKOGUI).

Que mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado puso a disposición de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial la Resolución número 431 de 28 de julio de 2023, como referente de buena práctica para el cálculo de su obligación contingente.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte de un proceso de mejora continua, y de conformidad con lo establecido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y lo sugerido por la Contaduría General de la Nación considera necesario actualizar y adoptar, a partir de la expedición del presente acto administrativo, la metodología definida por la Agencia, por medio de la Resolución número 431 del 28 de julio de 2023, por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar la Metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), la cual se encuentra contenida en la Resolución número 431 del 28 de julio de 2023 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ACLARACIÓN. Se aclara que en la Resolución número 431 del 28 de julio de 2023 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se presentan imprecisiones en la referenciación que se cita en los artículos 6o y 12, toda vez que lo correcto es mencionar el valor obtenido en el artículo 11. Asimismo, es esencial tener en consideración que, tratándose de procesos judiciales, en lo que respecta al cálculo del valor futuro y presente del valor total de las pretensiones se debe atender lo dispuesto en el artículo 11 de la citada resolución. Esta directriz será aplicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aquellos casos en los que corresponda.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución número 2781 del 10 de septiembre del 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2025.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

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