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RESOLUCIÓN 736 DE 2007

(marzo 16)

Diario Oficial No. 46.578 de 22 de marzo de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se precisa la operación del pago asistido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE INFORMACIÓN. Los Operadores de Información deberán acreditar, además de los requisitos señalados en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, los que se establecen más adelante, para permitir a los aportantes dar cumplimiento a la obligación a la que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1o del Decreto 1931 de 2006. Las administradoras de los subsistemas del Sistema de la Protección Social, están obligadas a contar con por lo menos un operador de información habilitado para operar la autoliquidación y pago asistido, para el 30 de abril* de 2007, fecha en la cual concluye el período de prueba al que se refiere el parágrafo 4o del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005.

Para el efecto, los operadores de información deberán remitir al Ministerio de la Protección Social:

1.1 El manual de procedimiento en el que conste con precisión el o los mecanismos que ha implementado para la recepción de la información por parte del aportante que le permita asistirlo en el proceso de autoliquidación y pago de los aportes del Sistema de la Protección Social y la acreditación de que cuenta con la infraestructura necesaria para ello. Dicho mecanismo deberá ser seguro e inmediato y deberá permitir al aportante conocer con absoluta claridad el monto del pago que debe realizar, así como las consecuencias del pago extemporáneo.

Dentro de la infraestructura antes señalada deberá especificarse la forma en la cual se explicará al aportante los detalles que debe contener su autoliquidación, con el propósito de que este conozca plenamente sus obligaciones respecto del Sistema de la Protección Social.

1.2 Contratos suscritos con entidades recaudadoras que garanticen:

1.2.1 La recepción oportuna de los pagos de los aportes parafiscales del Sistema de la Protección Social.

1.2.2 Que el mecanismo de pago al que se refriere el contrato incluirá el código o número de referencia suministrado por el operador de información, para que este pago se vincule a los procedimientos establecidos para el pago electrónico de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

1.2.3 Que se han pactado los procedimientos necesarios para que los pagos efectuados estén a disposición del operador de Información, para su dispersión entre las administradoras del Sistema de la Protección Social, en la fecha de su pago. Se entiende que los pagos se efectúan utilizando medios de pago que no operan “on line”, tales como cheques, cajeros electrónicos, tarjetas débito o crédito, se realizaron el día en que se hagan realmente efectivos en dinero en las cuentas recaudadoras destinadas para el efecto. Los costos que genere la utilización de tarjetas de crédito serán asumidos íntegramente por el aportante.

1.2.4 Que se han pactado los procedimientos necesarios para que el recaudador de los aportes conozca de antemano el valor total del pago, de manera que no admita pagos incompletos o extemporáneos, a menos que los últimos incluyan el correspondiente interés moratorio.

1.2.5 Que el recaudador de los aportes conocerá de antemano la caducidad de los códigos o números de referencia y no admitirá un pago con la utilización de un código vencido y que responderá por los intereses de mora en caso de aceptar dicho pago.

1.2.6 Que las cuentas que se habiliten para la recepción de estos aportes se reunirán las siguientes características:

1.2.6.1 <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 2733 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá habilitar una sola cuenta en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social.

1.2.6.2 Las cuentas se denominarán “Recaudo de aportes parafiscales del Sistema de la Protección Social”, seguido del nombre del operador de información.

1.2.6.3 Estarán claramente diferenciadas y marcadas, para que las transferencias realizadas con los recursos parafiscales del Sistema de la Protección Social no generen el gravamen a los movimientos financieros.

1.2.6.4 Respecto de estas cuentas sólo se permitirán operaciones débito electrónicas con destino a las cuentas recaudadoras de las administradoras del sistema de la protección social, que se encuentren registradas como tales en el sistema de intercambio de información.

1.2.6.5 Que en estas cuentas no podrán ingresar valores diferentes a los propios del Sistema de la Protección Social, ni sus costos, respecto de la entidad financiera, podrá ser debitados de la misma.

1.2.6.6 Que respecto de estas cuentas no podrán existir saldos disponibles pendientes de dispersión al cierre del día.

1.2.6.7 La información relativa a estas cuentas deberá ser registrada en el sistema de intercambio de información, con el propósito de que a través del mismo se efectúen las operaciones de dispersión de información y de recursos.

1.2.7 Que el operador de información ha definido la tarifa que cobrará por estos servicios de conformidad con los parámetros establecidos en el numeral 3.4 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, y que el aportante las conoce y las acepta, en lo que le corresponde. Esta información deberá ser enviada al Ministerio de la Protección Social, antes del inicio de operaciones de la Planilla Asistida y a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, respecto de la Planilla Electrónica, para su publicación en la página de este Ministerio.

1.2.8 En el evento en que el operador de información establezca un valor a cargo del aportante por las funciones reguladas en la presente Resolución, dichos montos no ingresarán a las cuentas recaudadoras del Sistema de la Protección Social, para lo cual deben constar expresamente los mecanismos establecidos para impedir esta situación.

ARTÍCULO 2o. OPERACIÓN DEL PAGO ASISTIDO. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2.2 del numeral 3.2 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, los operadores de información deben habilitar la autoliquidación y el pago de manera asistida, lo cual implica que el operador de información deberá convertir la información remitida por el aportante por cualquier medio, a información electrónica en el formato establecido para la autoliquidación y pago electrónico.

Para ello el operador de información deberá surtir el siguiente procedimiento:

2.1 Registro del aportante: El aportante debe registrarse ante el operador de información que manejará el pago asistido, mediante el suministro de la siguiente información:

2.1.1 Nombre e identificación del aportante (persona natural o jurídica y del representante legal de estas últimas).

2.1.2 Actividad económica del aportante

2.1.3 Dirección, teléfono, fax e E-mail del aportante

2.1.4 Mecanismo pago seleccionado por el aportante

2.1.5 Nombre y de código del operador de información

2.1.6 Aceptación por parte del aportante de las condiciones de operación del pago asistido, en cuanto a permanencia y costo.

El registro antes mencionado implica que el aportante ha seleccionado al operador de información con el cual debe permanecer por lo menos durante los siguientes cuatro (4) meses, información que deberá suministrarse al aportante a la fecha del registro.

2.2 Una vez concluido el proceso de registro el aportante suministrará al operador de información los datos propios de la autoliquidación, los cuales deben ser incorporados al formato electrónico establecido mediante la Resolución 634 de 2006 o aquellas que la modifiquen.

2.3 Incorporados los datos en la Planilla Electrónica, el operador confirmará con el aportante que la información registrada coincide con la suministrada por él, le permitirá imprimir o le remitirá copia de este detalle y le asignará su código o número de referencia. Si el operador de información opta por la remisión posterior del detalle de la autoliquidación, deberá asegurar su recepción por parte del aportante a más tardar dentro de los siguientes 5 días comunes.

2.4 <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 2733 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El código o número de referencia tendrá la siguiente estructura:

a) Código del operador - dos dígitos.

b) Mes en el que realiza el pago - (AAAAMM) – Numérico.

c) Consecutivo o número asignado por operador de información - 8 dígitos numéricos ceros a la izquierda.

También podrá constituirse este código con los campos señalados en los literales a) y c), anteriores, así como utilizar en el campo identificado como literal c), el número de identificación del aportante.

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El código o número de referencia que debe reiniciarse el primero de enero de cada año, tendrá la siguiente estructura:

– Código del operador – dos dígitos.

– Mes en el que realiza el pago – (AAAAMM)– Numérico.

– Consecutivo por operador de información –8 dígitos numéricos ceros a la izquierda.

2.5 El código o número de referencia debe ser incluido por el aportante en el mecanismo que utilice para efectuar el pago, bien sea que se trate de una consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, u otros que se habiliten para el efecto.

El operador de información conservará un registro de los códigos o números de referencia junto con la identificación del aportante y el valor total liquidado en cada operación.

2.6 El operador de información señalará al aportante el valor por pagar el día de la liquidación, así como el valor correspondiente a los siguientes cinco (5) días, incluyendo los intereses de mora si a ello hay lugar, salvo que el mecanismo de pago sea simultáneo a la autoliquidación, de manera que el operador de información pueda constatar que el pago efectivamente se realizó.

2.7 El operador de información y el aportante podrán convenir la liquidación y pago anticipado o programado de los aportes al Sistema de la Protección Social, es decir, la liquidación puede realizarse con anticipación a la fecha de vencimiento, así como se podrá ordenar el débito para que se realice en una fecha futura, siempre que se garantice que para dicha fecha existirá el saldo correspondiente. Igual procedimiento se podrá surtir en caso de que el aportante desee realizar su pago en efectivo, caso en el cual, con base en la autoliquidación realizada, se allegará al operador de información el comprobante de pago, para que este proceda a su dispersión en la fecha establecida en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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