BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1004 DE 2010

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.656 de 19 de marzo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, y 1931 de 2006

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el campo 30 de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO del archivo TIPO 1. datos generales del aportante. definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
301552552NTipo de Aportante“ (…)
8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el numeral 8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales de la Aclaración al campo 30–TIPO DE APORTANTE del artículo 4o de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 4o. ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL Artículo 3o.

(…)

Aclaración al campo 30-Tipo de Aportante:

(…)

8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios. Los pagadores de los aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios, deberán utilizar el tipo de aportante 8., para efectos de permitir realizar los aportes a la Protección Social de estos cotizantes, en especial el de los amparados por póliza de salud.

(…) ”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el numeral 34 del campo 5 - tipo de cotizante, de la DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
5 22627NTipo de cotizante“ (…)
34. Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud.
(…) ”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el numeral 34 -Concejal amparado por póliza de salud de la Aclaración al campo 5–TIPO DE COTIZANTE del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las resoluciones 2377 de 2008, 199, 990, 1184 y 2249 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 11. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES.

(…)

Aclaración al campo 5-Tipo de cotizante:

(…)

34. Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 20–TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7o, corresponda al valor de 8 y el cotizante sea un concejal o edil de junta administradora local que percibe honorarios, que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se use este tipo de cotizante, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones.

(…)”.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.

Original firmado por el Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

×