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RESOLUCION 2310 DE 2005

(julio 22)

Diario Oficial No. 45.982 de 27 de julio de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución 1303 de 2005 derogada por el artículo 5 de la Resolución 634 de 2006. Rige a partir del 1 de junio de 2006>

Por la cual se modifica la Resolución 1303 de 2005.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el 2233 de 2005, que modificó el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2005, se adelantaron las pruebas permiten la operación plena del mecanismo denominado Sistema Integrado de Pago de Aportes a la Protección Social;

Que las pruebas permitieron verificar la necesidad de ajustar algunos aspectos de la Resolución 1303 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 1303 de 2005 derogada por el artículo 5 de la Resolución 634 de 2006. Rige a partir del 1 de junio de 2006> Modificar el artículo 1o de la Resolución 1303 de 2005, mediante la cual se adoptó el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social, en los siguientes puntos:

1. Archivo número 1. Información del Formulario Integrado

1.2 Registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes

1.2.1 Variables de novedades generales

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales
ini fin

6 2 27 28 N Tipo cotizante

Se adiciona un nuevo tipo de cotizante:

17- Afiliado con requisitos cumplidos para

pensión con derecho al cese de aporte

a pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley 100-93).

NOVEDADES

Se debe registrar una "X" en la novedad(es) a reportar

20 1 138 138      A SLN: Suspensión

temporal del contrato de

trabajo y licencia no

 remunerada o comisión

de servicio.

Se adiciona nueva especificación

 (comisión de servicio).

26 2 144 145 N IRP: Incapacidad por accidente

de trabajo o enfermedad

profesional. Para esta novedad

se debe registrar el número

de días.

El número de días debe estar entre 01 y

 30.

27 6 146 151 A Código de la Administradora

de Pensiones a la cual

pertenece el afiliado.

Debe ser un código válido. Si el tipo

de cotizante es: Madre comunitaria,

aprendices, afiliados con

requisitos cumplidos para pensión

(tipo 17), licencia no remunerada,

suspensión o

comisión de servicio, debe permitir blanco.

29 6 158 163 A Código EPS, EOC o

Responsable del Régimen

exceptuado al cual pertenece

el afiliado.

Debe ser un código válido. Si el tipo de

novedad es licencia no remunerada,

suspensión o comisión

de servicio este campo puede ser blanco.

31 6 170 175 A Código CCF a la que

pertenece el afiliado.

Es opcional para independientes, si viene

debe ser un código válido.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe permitir

blanco.

Si el tipo de novedad es licencia no

 remunerada, suspensión o comisión

 de servicio este campo puede ser

blanco.

32 2         176 177 N No de días cotizados

a Pensión.

Sirve también para las

CCF cuando la novedad

es un retiro o un ingreso.

En general, el campo debe permitir valores

entre 0 y 30. Si el valor es cero, el tipo de novedad es

licencia no remunerada, suspensión

o comisión de servicio.

Si es menor que 30 debe haber marcado

una X en la novedad correspondiente.

En el caso de los afiliados que han

cumplido con lo establecido en el artículo

17 de la Ley 100/93, respecto al cese de

la obligación de seguir cotizando a

pensión, identificados como tipo 17 -Con

derecho a cese de aporte a pensión,

este campo debe permitir cero.

33 2 178 179 N No de días cotizados a Salud.

En general, el campo debe permitir

valores entre 0 y 30.

Si el valor es cero, el tipo de novedad es

licencia no remunerada, suspensión

o comisión de servicio.

Si es menor que 30 debe haber marcado

una X en la novedad correspondiente.

34 2 180 181 N No de días cotizados a

Riesgos Profesionales.

Opcional para independientes.

En general, el campo debe permitir

valores entre 0 y 30.

Si el valor es cero, el tipo de novedad

es licencia no remunerada, suspensión

o comisión de servicio.

Si es menor que 30 debe haber marcado

una X en la novedad correspondiente.

35 9 182 190 N Salario básico

(sin centavos).

Obligatorio, sin comas ni puntos.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices puede ser menor

que 1 smmv.

36 9 191 199 N Ingreso Base Cotización

Pensión (aproximado al

múltiplo de mil más

cercano).

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión de

servicio, debe permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la

República, Consejo Superior de la

Judicatura, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado, Congreso de la

República, Fiscalía, Procuraduría,

Contraloría, y Ministerio de Relaciones

Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.

En el caso del tipo de cotizante 17-

Afiliado con requisitos cumplidos para

pensión con derecho al cese de aporte a

pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley 100-93),

debe permitir cero.

37 9 200 208 N Ingreso Base Cotización

Salud (aproximación al

mil más cercano).

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión

múltiplo de de servicio, debe permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la

República, Consejo Superior de la

Judicatura, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado, Congreso de la

República, Fiscalía, Procuraduría,

Contraloría, y Ministerio de Relaciones

Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.

38 9 209 217 N Ingreso Base Cotización

Riesgos Profesionales

Si el tipo de novedad es licencia no

 remunerada, suspensión o comisión

(aproximado al múltiplo de mil

más cercano). de servicio, debe

permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la

República, Consejo Superior de la

Judicatura, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado, Congreso de la

República, Fiscalía, Procuraduría,

Contraloría, y Ministerio de Relaciones

Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.

39 9 218 226 N Ingreso Base Cotización

Cajas de Compensación

Familiar (aproximado al

múltiplo de mil más

cercano).

No puede ser menor que 0. Si el tipo de

novedad es licencia no remunerada,

suspensión o comisión de servicio, debe

permitir cero.

Si los aportantes son la Presidencia de la

República, Consejo Superior de la

Judicatura, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado, Congreso de la

  República, Fiscalía, Procuraduría,

Contraloría, y Ministerio de Relaciones

Exteriores puede ser mayor que 25 smmv.

40 9 227 235 N Ingreso Base Cotización

de Referencia. Es el IBC

que se reportaría si el

trabajador hubiera laborado

el mes completo y a partir

del cual con la aplicación

de las novedades, se

obtiene el IBC para cada

uno de los riesgos.

(Aproximado al múltiplo de

mil más cercano).

No puede ser menor que 0.

Si los aportantes son la Presidencia de la

República, Consejo Superior de la

Judicatura, Corte Suprema de Justicia,

Consejo de Estado, Congreso de la

República, Fiscalía, Procuraduría,

Contraloría, y Ministerio de Relaciones

1.2.2 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales

ini fin

41 6 236 241      N Tarifa en decimales, este

campo maneja la tarifa

general o la de alto riesgo

vejez.

Ejemplo: 15% general o 25%

si se trata de alto riesgo vejez,

 estos valores deberán  registrarse

como 0.15 ó 0.25.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe permitir

 tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión de

servicio, debe permitir tarifa cero.

En  el caso del tipo de cotizante 17-

Afiliado con requisitos cumplidos

para pensión con derecho al cese de

aporte a pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley

100-93), debe permitir cero.

42 9 242 250 N Aporte cotización obligatoria.

(Aproximado al  múltiplo de

cien más cercano).

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe permitir

aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión de

servicio, debe permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización,

multiplicando la tarifa por el IBC, salvo

que se reporte como novedad una

suspensión.

En el caso del tipo de cotizante 17-

Afiliado con requisitos cumplidos para

  pensión con derecho al cese de aporte a

pensión (Inc. 2o Art. 17 Ley 100-93),

debe permitir cero.

46 9 278 286 N Aportes a Fondo de Solidaridad

Pensional: Aporte de

Solidaridad y Subcuenta de

Subsistencia. (Aproximado

al múltiplo de cien

más cercano).

Lo calcula el aportante.

No puede ser menor que cero.

1.2.3 Variables de autoliquidación Sistema General de Salud

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales

ini fin

48 6 296 301 N Tarifa para aportes, en

decimales. Ejemplo: 0.12

Si el tipo de novedad es licencia

 no remunerada, suspensión o comisión

 de servicio, debe permitir tarifa cero.

49 9 302 310 N Cotización obligatoria

(aproximado al múltiplo de
cien más cercano).

Si el tipo de novedad es

licencia no remunerada, suspensión

o comisión de servicio, debe

permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización,

 multiplicando la tarifa por el IBC, salvo

que se reporte como novedad una

suspensión.

51 15 320 334 A No de autorización de la

incapacidad E. G. cuando
se reporte esa novedad.

No será obligatorio.

52 9 335 343 N Valor de la incapacidad E. G.

cuando se reporte
esa novedad.

No será obligatorio.

No puede ser menor que cero.

53 15 344 358 A No de autorización de la

licencia de maternidad

cuando se reporte esa

novedad.

No será obligatorio.

54 9 359 367 N Valor de la licencia de

Maternidad, cuando se

reporte esa novedad.

No será obligatorio.

No puede ser menor que cero.

1.2.4. Variables de autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales

ini fin

55 9 368 376 N Tarifa del Centro de trabajo,

en decimales.

Ejemplo: 0.00522.

Si el tipo de cotizante es madre

 comunitaria o aprendices debe permitir

tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión de

servicio, debe permitir tarifa cero.

57 9 386 394 N Cotización Obligatoria

(Aproximado al múltiplo

de cien más cercano).

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe

permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta

cotización, multiplicando la tarifa

por el IBC.

No puede ser menor que cero.

1.2.5 Variables de pago parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF)

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales

ini fin

58 6 395 400 N Tarifa para aportes CCF,

en decimales. Ejemplo:
4%, deberá registrarse

como 0.04.

Es opcional si el aportante es

independiente. Datos válidos 4%, 2%,

0.6%, 0 (0.04, 0.02, 0.006, 0).

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe permitir

tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión de

servicio, debe permitir tarifa cero.

59 9 401 409 N Valor Aporte Caja de

Compensación Familiar.

IBC de CCF * tarifa para

aportes CCF.

Es opcional si el aportante es

independiente.

No puede ser menor que cero.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe permitir

aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia no

remunerada, suspensión o comisión de

servicio, debe permitir aporte cero.

Validar el cálculo de esta cotización,

multiplicando la tarifa por el IBC.

60 6 410 415 N Tarifa para aportes

SENA, en decimales. Ejemplo:

2% o 0.5%, deberá registrarse

como 0.02 ó 0.005.

No aplica para independientes.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe

permitir tarifa cero.

61 9 416 424 N Valor a pagar aportes

parafiscales SENA.

Para aportes hechos  por  los  

establecimi entos públicos, las

empresas industriales y comerciales

del Estado y las empresas de

economía mixta de los órdenes

nacional, departamental, distrital y

municipal y empleadores del sector privado es:

(IBC de CCF * tarifa de aportes SENA). En este
caso, la tarifa del SENA es del 2%.

Para aportes hechos por la Nación, los Departa-

mentos,  el Distrito  Especial de Bogotá y los

municipios: (IBC de CCF * 0.5%).

En este caso, la tarifa del SENA es del 0.5%.

No aplica para independientes.

Se validan las condiciones de la

fórmula.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe

permitir aporte cero.

62 6 425 430 N Tarifa para aportes ICBF,

en decimales. Ejemplo:

3%, deberá registrarse

como 0.03.

No aplica para independientes.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe permitir

tarifa cero.

63 9 431 439 N Valor aporte parafiscal del ICBF.

(IBC de CCF * tarifa de aportes

ICBF), para el caso general la

tarifa de aportes ICBF es del 3%.

No aplica para independientes.

Se validan las condiciones de la

 fórmula.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe permitir

aporte cero.

64 6 440 445 N Tarifa para aportes ESAP,

en decimales. Ejemplo:

0.5%, deberá registrarse

como 0.005.

Solo aplica para los aportes

hechos por la Nación, los

Departamentos, el Distrito

Especial de Bogotá

y los municipios.

No aplica para independiente.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es

licencia no remunerada,

suspensión o comisión de

servicio, debe permitir tarifa cero.

65 9 446 454 N Valor aporte a la ESAP.

Solo aplica para los aportes

hechos por la Nación, los

Departamentos, el Distrito

Especial de Bogotá

y los municipios.

Valor aporte ESAP =

(IBC de CCF * tarifa de la

ESAP.

En este caso, la tarifa general

es del 0.5%.

No aplica para independientes.

Se validan las condiciones de la

fórmula.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe permitir

porte cero.

66 6 455 460 N Tarifa para aportes Ministerio

de Educación, en decimales.

 Ejemplo: 1% deberá registrarse

como 0.01.

Solo aplica para los aportes hechos por la Nación,

los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá

y los municipios.

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir tarifa cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de ervicio, debe permitir

tarifa cero.

67 9 461 469 N Valor aportes al Ministerio de

Educación (Escuelas Industriales

e Institutos Tecnológicos).

Solo aplica para los aportes hechos

por la Nación, los Departamentos,

el Distrito Especial de Bogotá

y los municipios.

Valor aporte Ministerio de Educación

(IBC de CCF * tarifa de Ministerio

de Educación).

En este caso la tarifa general de

Educación es del 1%.

No aplica para independientes

Se validan las condiciones de la

fórmula

Si el tipo de cotizante es madre

comunitaria o aprendices debe

permitir aporte cero.

Si el tipo de novedad es licencia

no remunerada, suspensión o

comisión de servicio, debe permitir

aporte cero.

1.4 Registro Tipo 4: Total aportes del período a salud por administradora

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales

ini fin

8 15 51 65 A Número de la autorización de

pago de las incapa cidades.

Este ampo puede ir en ceros sólo

si no existe valor total de las

incapacidades pagadas.

9 10 66 75 N Valor total de las incapacidades

pagadas.

Si existe valor total de las

incapacidades pagadas debe

existir el Número de autorización.

10 15 76 90 A Número de autorizaciones

de descuento de las licencias

de maternidad.

Este campo puede ir en ceros

sólo si no existe valor total de las

incapacidades pagadas.

11         10 91 100 N Valor total de las licencias

de maternidad pagadas.

Si existe valor total de las

licencias de maternidad pagadas

debe existir el número de

autorización.

1.5 Registro Tipo 5: Total aportes del período a riesgos profesionales por administradora

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validaciones generales

ini fin

7 15 41 55 A Número de la autorización de

pago de las incapa cidades.

Este campo puede ir en ceros

sólo si no existe valor total de las

incapacidades pagadas.

8 10 56 65 N Valor total de las

incapacidades pagadas.

Si existe valor total de las

incapacidades pagadas debe

 existir el número de autorización.

2. Archivos de salida

Archivo 2.7 - Datos generales del aportante. Se adiciona un campo

Num. Long. Pos Pos Tipo Descripción Validación

ini fin

5 10 220 229 A Código de la Sucursal del aportante

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1303 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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