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RESOLUCIÓN 2775 de 2008

(julio 25)

Diario Oficial No. 47.066 de 30 de julio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6o. de la Resolución 002065 de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 2o. del Decreto-ley 205 de 2003 y 4o. del Decreto 1355 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 002065 de 2008 se estableció la cobertura, modalidad y clase de ayudas técnicas para la entrega del subsidio económico indirecto a las personas con discapacidad, a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y se efectuó la respectiva convocatoria;

Que el artículo 6o. de la mencionada resolución dispone que el plazo para presentar la solicitud y los documentos requeridos, ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar- es de dos (2) meses, contados a partir de su publicación;

Que la publicación de la Resolución 002065 de 2008 se realizó en el Diario Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008, o sea, que el plazo a que se refiere el artículo 6o. se vence el 9 de agosto de 2008;

Que dicho plazo no es suficiente para que los interesados presenten la solicitud y los documentos requeridos, por lo que se hace necesaria su ampliación;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 9 de septiembre de 2008, el plazo señalado en el artículo 6o. de la Resolución 002065 de 2008 para presentar la solicitud de subsidio con los documentos requeridos ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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