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RESOLUCIÓN 2923 DE 2009

(agosto 13)

Diario Oficial No. 47.441 de 14 de agosto de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución 00263 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 2o del Decreto-ley 205 de 2003, 4o del Decreto 1355 de 2008 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 1151 de 2007 y 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 3550 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 00263 de 2009, “por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, mobiliario y adaptaciones para vivienda y comunicación en la modalidad de subsidio económico indirecto a personas con discapacidad y personas adultas mayores a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.

Que el artículo 6o de la citada resolución fijó un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su vigencia, para que las personas interesadas, presentaran la solicitud del otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudes técnicas con los documentos requeridos ante las oficinas regionales del actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - Consorcio Prosperar y Caprecom.

Que la aludida Resolución fue publicada en el Diario Oficial número 47.262 del 13 de febrero de 2009 por lo que el plazo estipulado vence el 13 de agosto de 2009.

Que teniendo en cuenta, que aun existen cupos para asignar ayudas técnicas de movilidad personal, mobiliario, adaptaciones para vivienda y comunicación, se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el precitado artículo 6o para que los potenciales beneficiarios presenten la solicitud con los documentos requeridos.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo establecido en el artículo 6o de la Resolución 00263 de 2009, con el fin de que los interesados presenten la documentación requerida para solicitar el otorgamiento del subsidio indirecto, representado en ayudas técnicas de que trata la misma.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 6o de la Resolución 00263 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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