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RESOLUCIÓN 4866 DE 2007

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.894 de 6 de febrero de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica y adiciona el campo 17 de la Resolución 2145 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 y 1465 de 2005, 1931 de 2006 y 4248 de 2007 y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4248 de 2007 se establecieron las reglas para garantizar el derecho a la libre elección y la prestación del servicio de salud a las personas que les haya sido o les sea reconocida su pensión por parte de las entidades administradoras de pensiones del Sistema General de Pensiones;

Que dicha norma precisó el procedimiento a seguir en el evento de que el pensionado se encuentre afiliado a un servicio de salud de una universidad estatal u oficial, siempre que se trate de personas que se encontraban vinculados a dicho servicio de salud a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que se pensionen o hayan sido pensionados por una entidad administradora del Sistema General de Pensiones;

Que, en consecuencia, debe ajustarse el sistema de recaudación de aportes al sistema de salud de los pensionados contenido en la Resolución 2145 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Las Administradoras del Sistema General de Pensiones, que en aplicación del Decreto 4248 de 2007 deban hacer aportes por sus pensionados a los Servicios de Salud de una Universidad Estatal u Oficial deberán seguir las siguientes instrucciones:

a) Verificar el cumplimiento por parte de cada pensionado de los requisitos establecidos en los artículos 3o y 6o del Decreto 4248 de 2007 para la afiliación o permanencia en el Servicio de Salud de una Universidad Estatal u Oficial;

b) Para realizar el pago de los aportes correspondientes a la Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, las administradoras pagadoras de pensiones deberán marcar los aportes correspondientes al sistema de salud de los pensionados afiliados a los Servicios de Salud de las Universidades Estatales u Oficiales, usando uno de los siguientes códigos de tipos de pensionado según el caso:

“7. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión de 25 smlmv”.

“8. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La Administradora del Sistema General de Pensiones, pagadora de pensiones para los pensionados que de acuerdo con el artículo anterior continuaren afiliados al servicio de salud de las Universidades, que marque los tipos de pensionado 7 u 8, realizará los aportes al sistema de salud correspondientes al Fosyga únicamente, aplicando la tarifa vigente, que corresponde a la subcuenta de solidaridad en salud. El resto del valor del aporte será pagado por las Administradoras del Sistema General de Pensiones al Servicio de Salud de una Universidad Estatal u Oficial correspondiente, utilizando para ello los procedimientos de recaudación de aportes que dicho régimen especial de salud, hubiere previsto para el efecto, sin que ello afecte el esquema de la PILA.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes pondrán a disposición de los Pagadores de Pensiones del Sistema General de Pensiones, en adición a los pagadores de pensiones “Universidad Pública con Servicio de Salud-Tipo de pagador de pensiones 4”, el campo 17 (tipo de pensionado) del registro tipo 2 Liquidación Detallada de Aportes, campo que incluye los siguientes valores posibles:

“7. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión de 25 smlmv”.

“8. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión”.

Cuando se utilice el tipo de pensionado 7 u 8, los aportes al sistema de salud se harán únicamente al Fosyga, con la tarifa vigente, que corresponde a la subcuenta de solidaridad en salud.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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