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RESOLUCIÓN 253 DE 2023

(febrero 21)

Diario Oficial No. 52.317 de 23 de febrero de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1545 de 2019, en cuanto al plazo para efectuar aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados en el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3o de la Ley 1797 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio a través de la Resolución 1545 de 2019 modificada por las Resoluciones 616 y 2460 de 2020, 828 de 2021, 506 y 1455 de 2022, determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, estableciendo, entre otros aspectos, el término para que las entidades empleadoras realicen las solicitudes de aplicación de saldos a deudas a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, traslados de saldos entre entidades administradoras y devoluciones a las entidades empleadoras, con cargo a los excedentes conciliados del Sistema General de Participaciones.

Que, mediante radicados 202342300297912 y 202342300324592 del 9 y 13 de febrero de 2023, respectivamente, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, una de las principales entidades participantes en el proceso de saneamiento de aportes patronales, solicitó la ampliación del término establecido en la mencionada Resolución 1545 de 2019, con el fin de culminar el trámite de las solicitudes recibidas para efectuar traslados y devoluciones de excedentes conciliados del Sistema General de Participaciones.

Que el reporte cargado por Colpensiones en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales con corte del 13 de febrero de 2023, correspondiente a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, en cumplimiento del artículo 20 de la Resolución 1545 de 2019, evidencia la existencia de excedentes netos conciliados por valor de $24.243'224.263 correspondiente a 450 entidades empleadoras, los cuales no han finalizado el proceso de aplicación de saldos a deuda con la misma entidad administradora, de traslado a otras administradoras cuyo resultado haya sido deficitario, o de devolución a la entidad empleadora, en cumplimiento de los artículos 13 y 14 de la citada resolución.

Que la Secretaría de Salud de Quindío, mediante oficio 202342300349462 del 15 de febrero de 2023, firmado por personal responsable de liderar el proceso de saneamiento de las secretarias de salud de los departamentos de Quindío, Huila, Boyacá, Antioquia, Magdalena y Guainía, solicita la ampliación del término de las aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes de Aportes Patronales 2012-2016 durante toda la vigencia 2023, justificada en inconvenientes, tales como: 1) la contratación de personal en el 2023 para acompañar y apoyar el proceso de saneamiento de las entidades empleadoras de su jurisdicción, 2) el impacto de la orden de liquidación de Coomeva EPS sobre la conciliación y saneamiento con dicha entidad, y, 3) las dificultades de entidades empleadoras para el acceso a los servicios de telecomunicaciones debido a la dispersión geográfica en zonas apartadas, que les permita cumplir con los plazos establecidos en la Resolución 1545 de 2019.

Que en el mismo sentido, la Gobernación del departamento de Guainía mediante radicado 202342400342642, solicitó ampliar el plazo aduciendo: 1) que aún se encuentran realizando trabajo integral con las entidades administradoras de fondos de pensiones para garantizar la normalización de las historias laborales de los funcionarios, 2) que la entidad territorial en representación de la ESE en liquidación es la que se encuentra adelantando directamente el proceso de saneamiento, presentando inconvenientes de acceso a servicios de telecomunicaciones que lo dificultan.

Que, mediante radicado 202342300381172 la Secretaría de Salud de Santander solicitó también la ampliación del plazo enunciado, argumentando que hay un número importante de entidades empleadoras de su jurisdicción que no han culminado el proceso, así como algunos inconvenientes con entidades administradoras para poder acceder al reporte de información que les permita conocer el estado actual del proceso con las ESE.

Que el artículo 13 de la Resolución 1545 de 2019, modificado por la Resolución 1455 de 2022, prevé que efectuada la conciliación y en el evento que se presenten saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas o ADRES o, de no presentar deudas por este concepto solicitar a la entidad empleadora la devolución de los saldos a favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior al 21 de febrero de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 7 de marzo de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.

Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio analizó la pertinencia de lo solicitado por los participantes dentro del proceso de saneamiento de aportes patronales a que alude la Resolución 1545 de 2019, determinando que es necesario ampliar los tiempos establecidos para efectuar las aplicaciones, traslados y devoluciones de excedentes conciliados previstos en los artículos 13 y 14 de la precitada resolución, en aras de lograr una mayor efectividad y cobertura en el desarrollo del proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 1545 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 13. Traslado, devolución y acreditación de periodos conciliados en las actas suscritas con las AFP, AFC y ARL. Efectuada la conciliación y de presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a la entidad administradora, en caso de presentar deudas por concepto de aportes patronales con otras administradoras, el traslado de dichos recursos hacia estas últimas, incluyendo los destinados hacia las EPS, entidades adaptadas o ADRES; o de no presentar deudas por este concepto solicitará la devolución de los saldos a su favor, dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente que le aplica a cada sistema, sin que sea superior al 7 de diciembre de 2023 para realizar la solicitud por parte de la empleadora, y al 30 de diciembre de 2023 para proceder a la devolución o traslado por parte de las administradoras.

Las AFP a las que aplique lo descrito en el numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución, una vez finalizadas las mesas de saneamiento y hasta el 7 de diciembre de 2023, deberán:

1. Realizar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, la marcación de los registros que cumplen las condiciones previstas en el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la presente resolución.

2. Realizar la aplicación de los valores determinados, registrando en el aplicativo de gestión de aportes patronales el número correspondiente a las transacciones con las que se realizó dichas aplicaciones.

3. Una vez finalizada la aplicación de recursos de que trata el numeral anterior, deberá registrar en el aplicativo de gestión de aportes patronales la ejecución final de los recursos del SGP.

4. Generar desde el aplicativo de gestión de aportes patronales, el documento que certifica la aplicación detallada realizada por la AFP, la cual deberá ser firmada por el representante legal, su apoderado o funcionarios con delegación de funciones expresamente autorizado por dicha entidad, y cargada en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

A partir de la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 15 de mayo de 2024, deberán informar a la respectiva entidad empleadora en medio físico mediante correo certificado y publicar en su página Web, la aplicación detallada de los recursos del SGP por trabajador.

PARÁGRAFO. Una vez efectuados los traslados y devoluciones, las entidades administradoras deberán confirmar en el aplicativo de gestión de aportes patronales, en los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 1545 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 14. Devolución y traslado de saldos a favor de la empleadora y pago de deuda a favor del SGSSS. Previo a la finalización de las mesas de saneamiento, la ADRES, a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud, dispondrá una cuenta bancaria, con independencia de los demás recursos que hacen unidad de caja. La presupuestación y contabilización de esta cuenta estará a cargo de la ADRES, quien deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS y entidad adaptada. La disposición de la cuenta deberá ser informada a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.

A esta cuenta, la ADRES trasladará los saldos de las cuentas maestras del SGP de las EPS y entidades adaptadas, conforme al término fijado en el numeral 3, literal g) del presente artículo. Los recursos recaudados se utilizarán para dar trámite a solicitudes de traslado por parte de la ADRES, EPS y entidades adaptadas a las AFP, AFC y ARL, hasta por el monto disponible de los recursos.

Una vez efectuado el traslado de los saldos de las cuentas maestras de recaudo de SGP a la cuenta a la que se refiere el presente artículo, las cuentas maestras del SGP de las EPS y de las entidades adaptadas se saldarán y cancelarán conforme al cronograma que establezca la ADRES.

Para atender el pago de deuda por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, así como las devoluciones a las empleadoras, y los traslados entre administradoras, se deberán realizar las siguientes actividades, según corresponda a cada entidad:

1. Si existieren deudas conciliadas por concepto de cotizaciones de aportes patronales en salud a favor del SGSSS, y de existir saldo en la cuenta maestra de la EPS o entidad adaptada correspondiente a recursos de SGP a nombre de la entidad empleadora con la que se realizó la conciliación de las vigencias 2012-2016, la entidad empleadora solicitará a este Ministerio, previa aprobación de la EPS o de la entidad adaptada, la aplicación de dichos saldos, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 29 de febrero de 2024. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser aplicados.

b. La entidad administradora, EPS o entidad adaptada deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora, en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales.

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento de solicitud una vez sea firmado, en el referido aplicativo, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser aplicados a la deuda.

e. Este Ministerio, remitirá a la ADRES las solicitudes de aplicación de saldos de SGP 2012-2016 realizadas por las entidades empleadoras, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta al 15 de marzo de 2024.

f. La ADRES aplicará los saldos a las deudas conciliadas con EPS y entidades adaptadas, a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 30 de abril de 2024.

2. De presentarse saldos a favor de la entidad empleadora, esta deberá solicitar a las EPS y entidades adaptadas la devolución de los recursos presentando como soporte las actas de conciliación suscritas, en un plazo contado a partir del inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 7 de diciembre de 2023.

Desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 30 de diciembre de 2023, las EPS y entidades adaptadas deberán proceder a la devolución de recursos de que trata el inciso anterior.

3. Para efectuar el traslado desde las EPS y entidades adaptadas hacia otras entidades administradoras, la empleadora deberá realizar la solicitud ante este Ministerio, desde el inicio de las mesas de saneamiento y hasta el 7 de diciembre de 2023. Para tal fin, se deberá tener en cuenta:

a. Este Ministerio, habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, la opción en la que la entidad empleadora registrará la información que dé cuenta del detalle de los recursos a ser trasladados.

b. La entidad administradora, EPS o entidad adaptada poseedora de los recursos objeto de traslado, deberá validar y aprobar la información registrada por la empleadora en el aplicativo de gestión de aportes patronales.

c. La entidad empleadora generará desde el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, el documento de solicitud y certificación, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

d. La entidad empleadora realizará el cargue del documento de solicitud una vez sea firmado en el aplicativo enunciado, junto con el acta de conciliación firmada entre las partes (Empleadora y Administradora), en la que se evidencie la existencia de recursos suficientes para ser trasladados y cancelar la deuda.

e. Este Ministerio remitirá a la ADRES antes del 22 de diciembre de 2023, las solicitudes de traslados de saldos de SGP 2012-2016 entre EPS y entidades adaptadas, así como las solicitudes de traslados de estas a favor de las AFP, AFC y ARL.

f. La ADRES realizará los traslados entre EPS y entidades adaptadas, a partir del día siguiente a la finalización de las mesas de saneamiento y hasta el 31 de enero de 2024.

g. La ADRES realizará el traslado de saldos de las cuentas maestras del SGP 2012-2016 de las EPS y entidades adaptadas a la cuenta a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

h. La ADRES realizará los traslados a favor de las AFP, AFC y ARL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el literal anterior.

4. Sobre los saldos a favor de la empleadora determinados en el proceso de conciliación adelantado con la ADRES, correspondientes a aportes patronales del SGP de los regímenes Especial o de Excepción, no procede solicitud de traslado de recursos hacia otras EPS y entidades adaptadas. En su lugar, se aplicará la forma y términos establecidos para la devolución de recursos conforme al numeral 2 del presente artículo o de traslados a favor de las AFP, AFC y ARL conforme al numeral 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Las EPS y entidades adaptadas deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, respecto al plazo para la conciliación de cuentas maestras de recaudo.

PARÁGRAFO 2o. Para efecto de los traslados y/o devoluciones, además de la solicitud por parte de la entidad empleadora, se deberá tener en cuenta el artículo 2.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016.

PARÁGRAFO 3o. Una vez efectuadas las devoluciones y traslados, y vencido el término previsto en el numeral 3, literal h, del presente artículo, las administradoras deberán confirmar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, la acreditación de los periodos conciliados en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales, publicar en su página web e informar a cada entidad empleadora.”

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 13 y 14 de la Resolución 1545 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2023.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía

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