BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 293 DE 2021

(marzo 4)

Diario Oficial No. 51.607 de 5 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se modifica el artículo 9o de la Resolución 1734 de 2020 en relación con la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución 1734 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y en el artículo 9o se establecieron los plazos para la puesta en operación de sus funcionalidades que entrarían en operación, de forma progresiva, a partir del segundo semestre del 2020.

Que la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación evidenció la necesidad de adelantar pilotos de prueba con las administradoras de pensiones, con el fin de validar y depurar la información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), previo a la entrada de operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT.

Que, como consecuencia del cambio de proveedor de los servicios de Centro de Datos Externo (CDE), que dispuso la migración de las aplicaciones misionales de la entidad y suspendió la modificación e implementación de nuevas funcionalidades en dichos aplicativos, tal como se informó mediante memorando número 202013000251093, se afectó la depuración de la información a incorporar en el SAT.

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo 9o de la Resolución 1734 de 2020, con el propósito de establecer un plazo para adelantar el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF) y a su vez fijar un nuevo periodo de inicio de la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 1734 de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT. Durante el primer semestre del año 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF) para su incorporación en el SAT y a partir del segundo semestre del año 2021 entrarán en operación de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el artículo 7o de la presente resolución, sin perjuicio que puedan implementarse antes, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9o de la Resolución 1734 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2021.

El Ministro de Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

×