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RESOLUCIÓN 294 DE 2021

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 3 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula et derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en So individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los Individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que el artículo 6o de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de Igualdad.

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

Que el mencionado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:

"(...)

7.1.1.1 Las personas de 80 artos de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de le salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19

b. Urgencias en donde se atienda CO VID-19.

c. Hospitalización En modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural/, manipula y procesa muestras de COVID-19.

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con Covid-19.

g. Transporte asistencia! de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesto del paciente.

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados da COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y. En condiciones de urgencia con te vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles corno la intubación endotraqueal o la traqueotomto.(...)“

Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, Ia cantidad y la fecha de entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinaré la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021.

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinaré el número de personas que. encada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

Et porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

X = (A/B)*C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en et grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo."

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 3 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 99,450 dosis de vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de Lote EN 1195,

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNTts2B2 Pfizer-BIONTECH contra el COViD-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis.

Que mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, e) Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 50.070 dosis de la vacuna entregada por Pfizer Inc y BlonTech el 15 de febrero de 2021, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1,2 y 7.1.1.4 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, no obstante, de esa asignación se despacharon 49.968 dosis, ya que, tal como se explicó en el considerando número 10 de la Resolución 205 del 24 de febrero de 2021, las dosis de esta vacuna para los departamentos de Amazonas, Guarnía y Vaupés no se despacharon, dado que mediante Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 se asignaron y entregaron 40.355 dosis de la vacuna CORONAVAC para inmunizar a los habitantes de Leticia. Puerto Nariño, Mitú e Inírida, incluyendo también al talento humano mencionado.

Que de acuerdo con la información que los prestadores de servicios de salud han reportado al Ministerio de Salud y Protección Social de las 49.968 dosis despachadas se administraron, con corte al 3 de marzo de 2021,49.803 dosis de la siguiente manera:

Entidad DÓSIS APLICADAS
Antioquia6.570
Arauca120
Archipiélago de San Andrés42
Atlántico558
Barranquilla2.524
Bogotá, D.C.12.582
Bolívar282
Boyacá1.072
Buenaventura78
Caldas984
Caquetá270
Cartagena1.219
Casanare300
Cauca666
Cesar1.050
Chocó144
Córdoba1.332
Cundinamarca1.770
Guaviare79
Huita1.494
La Guajira450
Magdalena210
Meta959
Nariño1.776
Norte de Santander1.342
Putumayo174
Quindío535
Risaralda908
Santa Marta720
Santander2.388
Sucre694
Tolima1.343
Valle del Cauca5.144
Vichada24
Total general49.803

Que en el ejercicio de la preparación y aplicación de la vacuna, pueden presentarse pérdidas de dosis cuando la presentación del vial es multídosís.

Que la Organización Mundial de la Salud en su documento "Monrtoring vaccine wastage at country level" define que estos desperdicios pueden ocurrir en diferentes niveles y, para el caso de viales multídosís que requieren dilución (como el caso de la vacuna del laboratorio Pfizer Iric y BionTech), las principales causas de pérdida se asocian a que el número de dosis extraídas de un vial no es el mismo que el indicado en la etiqueta o a prácticas de reconstitución deficientes.

Que, de acuerdo a la nota conceptual 'Revísing global índicative wastage rales: a WHO initíatíve for better planning and forecasting of vaccine supply needs" de la Organización Mundial de la Salud, en campaña de vacunación en donde se usan biológicos multidosis, el porcentaje de pérdida de los mismos puede llegar a ser hasta del 10%, lo que no puede ser considerado como un acto de inoperancia del programa. Pfizer Inc y BionTech, se ha presentado una pérdida global del 0.3%, equivalente a 165 dosis.

Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 2 de marzo de 2021 se han reportado 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y para cubrir su inmunización, se han asignado 287.310 dosis de vacunas contra el COVID-19, a través de las Resoluciones 168, 195, 205 y 267 de 2021.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

Que, de conformidad con el reporte disponible en el sistema PISIS, para el 2 de marzo de 2021, el número de personas que pertenecen al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas es de 331.146, incluyendo a las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú; para los que se han asignado 218.359 dosis.

Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos suficientes para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, así como biológicos para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7,1.1.2 a 7.1.1,8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que prestan sus servicios o hacen sus prácticas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, para cuya distribución se tuvo en cuenta el talento humano de primera etapa que se encuentra pendiente por aplicar su primera dosis, de acuerdo a la siguiente información discriminada por departamentos y distritos;

PoblaciónA
EntidadTalento humano y apoyoOtros reportesTOTALVacunas
Asignadas
Talento
Humano
Pendiente
Grupo
Antioquia41,53499842.53228.06814.464
Arauca3023834027070
Archipiélago de San Andrés31710327222105
Atlántico2.9771323.1092.118991
Barranquilla21.59253422.12613.8008.326
Bogotá D.C,95.9156.260106.17568.71837.457
Boyacá3.6311503.7812.5681.213
Buenaventura54268610420190
Caldas5.9272976.2244.1162.108
Caquetá1.9351672.1021.314788
Cartagena9.68269810.3806.6723.708
Casanare1.9461872.1331.410723
Cauca3.220553.2752.2561.019
Cesar6.114566.1704,2181,952
Chocó75232784558226
Córdoba7.5772857,8625.3922.430
Cundinamarca8.635-8.6355.7662.869
Guaviare4807487324163
Huila6.1902856,4753.6422.833
La Guajira1.629101.6391.146493
Magdalena699699528171
Meta54783445.8223.5162.306
Nariño7.6571517.8085.5142.294
Norte de Santander8.6471438.7905.7543.036
Putumayo6538666510156
Quindío3.536963.6322.4961.136
Risaralda6.3077507.0574,6322.425
Santa Marta3.9211454.0662,8381.228
Santander15.63454916.18310.5545.629
Sucre4.7091544.8633.0001.863
Tolima6.0802086.2884.5361.752
Valle del Cauca26.6182.30228.92020.2928.628
Vichada31143354180174
Total general.315.15215.162330.314217.620112.976

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc. y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, y primera dosis para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, que prestan sus servicios o hacen sus prácticas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE VACUNA PARA GARANTIZAR LA SEGUNDA DOSIS AL PERSONAL QUE RECIBIÓ LA PRIMERA DOSIS PRODUCTO DE LA DISTRIBUCIÓN REALIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 168 DEL 16 DE FEBRERO DE 2021. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 330 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar 49.134 dosis de la vacuna contra el Covid-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución número 168 de 2021:

PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8 del Decreto número 109 de 2021 y una vez vacunado este personal, podrá continuar con la aplicación de la vacuna al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo decreto que no hayan recibido vacuna aún.

PARÁGRAFO 2o. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad, o eficacia de la vacuna de ARNm de Covid-19 BNT162b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III.

PARÁGRAFO 3o. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con Covid-19 no deberán recibir la segunda dosis.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE DOSIS PARA INMUNIZAR AL TALENTO HUMANO PERTENECIENTE A LA ETAPA 1 DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 QUE LABORA O HACE SUS PRÁCTICAS EN PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE CIUDADES CAPITALES O DE ÁREAS METROPOLITANAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 330 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el Covid-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto número 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así:

PARÁGRAFO 1o. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto número 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el Covid-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del mismo decreto.

PARÁGRAFO 3o. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

FERNANDO RUIZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

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