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RESOLUCIÓN 391 DE 2021

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.627 de 25 de marzo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 080 de 2021.

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto número 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución número 080 de 2021, modificada por la Resolución número 092 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Brasil y Leticia hacia cualquier destino nacional.

Que la toma de decisiones en salud pública se debe adaptar al surgimiento de nuevos hechos y evidencias científicas, de forma dinámica y continua.

Que sin importar la nacionalidad ni el estatus migratorio de los viajeros procedentes de Brasil, la evidencia científica indica que la variante P1 linaje B.1.1.28.1 (P1) cuenta con una potencial evasión de respuesta inmunológica y una mayor transmisibilidad, razón por la cual se hace necesario impedir el ingreso al territorio nacional de estos pasajeros que arriben en vuelos directos o por conexión, excepto los que sean autorizados a través de vuelos humanitarios.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Salud y Protección Social la Nota Verbal número 42 de la Embajada de Brasil a través de la cual solicitan autorización para el ingreso de su personal diplomático y dependientes acreditados, así como de funcionarios de ese gobierno en misión diplomática en razón a los acuerdos bilaterales vigentes, por lo que es preciso permitir su ingreso en los vuelos humanitarios que se autoricen.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o “Suspensión del ingreso al territorio colombiano” de la Resolución número 080 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1o. Suspensión del ingreso al territorio colombiano. Suspéndase el ingreso al territorio colombiano de vuelos procedentes de Brasil, directos y por conexión. Sin importar el punto de origen, las personas que hubiesen estado en las dos últimas semanas en la República Federativa de Brasil o Leticia no podrán ingresar sin previa autorización al país, independiente de su nacionalidad o estatus migratorio. Sólo se admitirá el ingreso de personas que provengan de la República Federativa de Brasil, siempre y cuando se trate de:

1.1. Extranjeros que cuenten con visa de 'migrante o visa tipo “M”, únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados.

1.2. Diplomáticos y sus dependientes que residan en Colombia únicamente a través de vuelos humanitarios autorizados.

1.3. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, únicamente a través de vuelos humanitarios.

1.4. La tripulación de la aeronave y

1.5. Los vuelos de carga y de Estado.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, deberá negar el ingreso al territorio colombiano de cualquier extranjero proveniente directa o indirectamente de la República Federativa de Brasil, en ejercicio del principio de soberanía del Estado.

PARÁGRAFO 2o. Los vuelos humanitarios y de Estado deberán ser coordinados por las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso, y deberán atender las medidas y condiciones que para estos vuelos se adopten.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

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