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RESOLUCIÓN 737 DE 2021

(mayo 26)

Diario Oficial No. 51.691 de 31 de mayo de 2021

MNISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 3o, 8o y 9o de la Resolución 577 de 2021 en el sentido de prorrogar el plazo de reporte de información y ajustar la estructura para el cargue en la plataforma PISIS de los registros que identifican a los extranjeros acreditados que hacen parte del cuerpo diplomático, su familia y dependientes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8o del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 577 de 2021, este Ministerio habilitó la plataforma de transporte de información Pisis del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), para el cargue de los registros que identifican a los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas, organismos multilaterales, así como aquellos pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas y organizaciones internacionales con representación legal en Colombia, sus familias y dependientes, igualmente extranjeros, habitantes del territorio colombiano como población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

Que este Ministerio advirtió que los responsables del cargue de datos deben reportar información adicional, lo que aunado a la importancia de asegurar el proceso de transición a la firma electrónica, conlleva a la necesidad de ampliar el plazo de reporte de información y ajustar la estructura de los registros que identifican a los extranjeros acreditados que hacen parte del cuerpo diplomático, su familia y dependientes, igualmente extranjeros, en la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), por lo cual se modificará la Resolución 577 de 2021 y se sustituirá su anexo técnico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 577 de 2021, en el sentido de prorrogar el plazo para el cargue de información, así

“Artículo 3o. Plazo para el cargue de información. El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, a más tardar el 30 de junio de 2021”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 577 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 8o. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o de la Resolución 577 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, Los representantes legales de las entidades deben enviar los archivos preferiblemente firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe utilizar un certificado digital emitido por entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.”

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3o, 8o y 9o de la Resolución 577 de 2021 y sustituye su anexo técnico.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MSPS_0737_2021.pdf

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