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RESOLUCIÓN 20203040012685 DE 2020

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 51.443 de 20 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, de las actuaciones administrativas adelantadas por el Viceministerio de Transporte y de los trámites que se realizan ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2o del Decreto 087 de 2011 y 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020 el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en virtud de los artículos 3o y 6o de la anterior disposición, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 adicionada por la Resolución número 20203040001315 del 27 de abril de 2020 resolvió suspender los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19.

Que en el artículo 1o de la citada Resolución número 20203040000285 de 2020 suspendió por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de algunas actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte en: i) La Dirección de Transporte y Tránsito, ii) El Grupo de Reposición Integral de Vehículos, iii) La Subdirección de Transporte, iv) La Subdirección de Tránsito, y v) Las Direcciones Territoriales.

Que el artículo 2o de la Resolución número 20203040000285 de 2020 suspendió los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S. A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel, los cuales serían informados por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante circular.

Que de igual forma, el artículo 3o de la citada Resolución suspendió los términos de algunos trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que a su vez, los artículos 3o y 4o de la Resolución número 20203040000285 de 2020 suspendieron los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica y los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaría General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia), respectivamente.

Que mediante Resolución número 844 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que mediante Memorando número 20201010059823 del 10 de septiembre de 2020, el Viceministerio de Transporte solicitó en levantamiento de la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que fueron suspendidas en los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020, en los siguientes términos:

“Que La Dirección de Transporte y Tránsito mediante Memorando número 20204000057893 del 31 de agosto de 2020 manifestó: (...) La Dirección de Transporte y Tránsito ha identificado la necesidad de levantar la suspensión de términos ordenada, teniendo en cuenta el impacto que tiene la suspensión en la ejecución de los proyectos y programas que se ejecutan en el Viceministerio, la implementación de los mecanismos tecnológicos para el registro y respuesta de las peticiones y trámites por parte de la Entidad, la adaptación y adopción en el Ministerio de Transporte de las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 666 de 2020, y la superación de los hechos que dieron lugar a la suspensión, como se pasa a describir:

El artículo 3o del Decreto Legislativo 491 de 2020 establece frente a la prestación de los servicios a cargo de las entidades lo siguiente:

“Artículo 3o. Prestación de Los servicios a cargo de Las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. (…).

PARÁGRAFO. (…) Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial”.

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Transporte dispuso e informó a los usuarios de los medios virtuales, electrónicos y de las tecnologías de la información para que estos soliciten, adelanten y hagan seguimiento a sus trámites, tales como:

- Módulo de Gestor de PQRS: https://mintransporte.powerappsportals.com/

- Correo electrónico institucional: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

- Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co medio exclusivo para remitir a La Entidad tutelas, demandas o acciones judiciales.

Así mismo se manifestó a los usuarios que, como medida de prevención a causa de la presencia del virus COVID-19, y mientras se mantenga el Aislamiento Obligatorio Preventivo decretado por el Gobierno nacional, en ningún caso se recibirá correspondencia física ni se atenderá presencialmente a los usuarios.

Adicional a lo anterior, mediante la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio de 2020 se adoptaron, adaptaron e implementaron e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la Pandemia del Coronavirus COVID 19, en el Ministerio de Transporte. Las disposiciones contenidas en la referida resolución son aplicables a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes en la sede central, en las Direcciones Territoriales e Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte. Allí se fijan responsabilidades a la Entidad, y a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes al ingresar, permanecer o visitar las instalaciones del Ministerio de Transporte. Adicionalmente se establecieron las condiciones para el trabajo y prestación del servicio en casa, así como aquellas para el trabajo en forma presencial. Se impartieron, además, las medidas para el desplazamiento desde y hacia el lugar del trabajo, así como para la gestión de la salida y regreso a las viviendas luego de la labor presencial.

En general, la Resolución número 20203040004125 contempla las medidas que, en complemento a lo previsto en la Resolución número 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, permite reducir los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19.

En lo que respecta a los trámites relacionados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 1o de la Resolución número 20203040000285 de 14 de abril de 2020, adelantados por la Dirección de Transporte y Tránsito, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos y las Subdirecciones de Transporte y Tránsito, se tiene que actualmente los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión, que se encuentran a cargo de los mismos, cuentan con las herramientas e información necesarias para darle trámite a dichas actuaciones mediante el trabajo o prestación del servicio en casa; el Ministerio, además, ha desarrollado procedimientos que permiten la consulta de bases de datos y archivos para adelantar actividades. De otro lado, durante el aislamiento las empresas continuaron con la radicación de las solicitudes de los diferentes trámites, cumpliendo con Los requisitos establecidos en la normatividad, lo que demuestra que los usuarios se han adaptado a las tecnologías de la información y de la comunicación adoptadas por la Entidad.

Que en cumplimiento del citado artículo 3o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Transporte ha implementado los desarrollos tecnológicos en el sistema RUNT que permiten Levantar la suspensión de los trámites que requieran validación biométrica mediante el uso de huellero físico o electrónico, permitiendo reactivar las actividades de los Organismos de Tránsito, de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, entre otros. Esos desarrollos consisten en un mecanismo alterno para la validación de identidad, mediante autenticación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, preguntas tipo reto y contraseña de única vez.

El Ministerio de Transporte, mediante circulares 20204000182061 del 30 de abril de 2020 y 20204000192401 del 6 de mayo de 2020, implementó el desarrollo tecnológico –diseñado con la Concesión RUNT S. A– para reemplazar la validación biométrica en los Organismos de Tránsito, a partir del 7 de mayo de 2020, con lo cual es posible – desde dicha fecha– adelantar los trámites requeridos en los Organismos de Tránsito, en especial la cancelación de la matrícula y el registro inicial de los nuevos automotores que ingresen por reposición, al igual que expedir los certificados de tradición y copias de los expedientes o carpetas de los vehículos. Sin embargo, los desarrollos implementados solo han sido para aquellos realizados por ciudadanos con cédula de ciudadanía, y no para personas extranjeras o de nacionalidad colombiana menores de edad. Lo anterior, por cuanto estos desarrollos requieren convenios con Migración Colombia y con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para tener acceso a la información de tarjetas de identidad y cédulas de extranjería, que permita el acceso a trámites que requieran validación de identidad, a menores de edad y extranjeros. Dichos convenios no se han suscrito y se prevé que tomen un cierto tiempo en celebrarse.

Que la administración pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, está en el deber de adelantar sus actuaciones con arreglo, entre otros, al principio de igualdad, en virtud del cual las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. Por ende, tiene el deber legal de establecer alternativas a los extranjeros y personas nacionales colombianos menores de edad. Para que puedan acceder a los mismos trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a los que actualmente acceden los ciudadanos colombianos, y evitar así la discriminación por razones de nacionalidad o edad frente al acceso a los servicios de tránsito. Así las cosas, se hace necesario proceder a levantar los términos asociados a los trámites que realizan los extranjeros y menores de edad ante el RUNT, teniendo en cuenta que no fue posible desarrollar un mecanismo alternativo de autenticación de ciudadano que reemplace el uso del huellero y se hace necesario continuar la prestación del servicio, permitiendo el uso de los mismos bajo el cumplimiento del protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020.

Ahora bien, en lo que respecta a la reanudación de las actividades en las entidades desintegradoras, estas quedaron exceptuadas del aislamiento obligatorio en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, en el numeral 26, artículo 3o que textualmente señala:

“26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), (iii) de la cadena Logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Considerando lo anterior, la Comunicación MT 20204000284381 del 8 de junio de 2020 enviada por el Ministerio de Transporte a la Jefatura de la Policía Científica y Criminalística y la reanudación de las revisiones técnicas de Los vehículos por parte de la DIJIN, se logró que a partir del 16 de junio de 2020 se reactivara la desintegración de los vehículos. Lo anterior, de acuerdo con los lineamientos y directrices del Gobierno nacional, así como de las dadas por las autoridades locales y territoriales y con observancia de los protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades competentes, y en especial los señalados en las Resoluciones números 666 y 677 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En cuanto al beneficio de la exención del IVA, es importante mencionar que conforme a lo establecido en el Decreto 221 de 14 de febrero de 2020, en el sistema RUNT se tiene disponible la funcionalidad para que las personas que cumplan los requisitos y postulan los vehículos a los procesos de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y reposición o solamente reposición, se les expida el PRECREI y posteriormente el CREICARGA, al igual que para las personas que tenían pendiente la expedición de dicho documento.

En cuanto a los trámites asociados al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, teniendo en cuenta la información registrada en el sistema RUNT, con corte al 25 de agosto, han terminado el proceso de desintegración y cancelación de la matrícula 157 vehículos postulados a 'reconocimiento económico', y a 'reposición y reconocimiento económico'. Por ende, debe hacerse el pago del incentivo económico que asciende a la suma total de $9.254.654.596. El no levantar la suspensión de términos impide la firma de las autorizaciones de pago de los 157 vehículos y efectuar el pago a los propietarios de dichos vehículos. Adicionalmente, la suspensión de los términos impacta la ejecución de los recursos asignados al programa, en especial los de la reserva 2019, porque al no concluirse el proceso que finaliza con el pago del reconocimiento económico, no se cumpliría todo el ciclo de la cadena presupuestal dentro de esta vigencia fiscal, y generará bajos niveles de ejecución en los indicadores presupuestales.

Por lo anteriormente expuesto, resulta de la mayor importancia el levantamiento de la suspensión de los términos ordenada en los artículos 1o y 3o de La Resolución número 20203040000285 de 14 de abril de 2020, para continuar con la recepción, atención y resolución de los trámites y continuar con la prestación del servicio tal como lo ordena el artículo 3o del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Que de igual forma, mediante Memorando número 20204000059613 del 9 de septiembre de 2020, el Director de Transporte y Tránsito manifestó que se hace necesario la validación de la identidad alternativa de la huella de acuerdo a los desarrollos mediante la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020, se contemple: en primer lugar, la posibilidad de validación de identidad para la realización de los trámites asociados al RUNT, mediante validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, o mediante la validación alternativa a la huella de acuerdo a los desarrollos tecnológicos implementados a la fecha por la concesión RUNT S. A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020; segundo lugar, establecer que los trámites a los que requieran acceder personas menores de edad o extranjeros, deberá realizarse mediante validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico; tercero, ordenar a los organismos de apoyo que en los casos en que el ciudadano necesariamente debe presentarse presencialmente para el trámite, no se realice la validación virtual del ciudadano en el RUNT, sino que el registro se realice a través de la validación de las huellas dactilares; por último, deberá establecerse de manera expresa que la prestación de los servicios de trámites asociados al RUNT a personas que por dermatitis, por no poseen huella, por encontrarse en el extranjero, por encontrarse privados de derechos políticos, o que por otra situación se encuentran en imposibilidad absoluta de registrar huella, deberán realizarse mediante la validación alternativa o virtual de acuerdo a los desarrollos tecnológicos implementados a la fecha por la concesión RUNT S. A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020”.

Que mediante Memorando número 20201310059483 del 9 de septiembre de 2020, la Oficina Asesora Jurídica solicita el levantamiento de la suspensión de los términos en todos los procesos administrativos de cobro coactivo, a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva, teniendo en cuenta lo siguiente:

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en especial, con la posibilidad de utilizar adecuadamente las tecnologías de la información y las comunicaciones, para surtir las notificaciones y comunicaciones en forma electrónica, se hace necesario, con el fin de cumplir a cabalidad y en su debida oportunidad, la función de cobro de obligaciones a favor del Ministerio de Transporte, a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, levantar la suspensión de los términos de los procesos administrativos de cobro coactivo declarada mediante Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020.

Que mediante Memorando número 20203000059373 del 8 de septiembre de 2020 la Secretaría General del Ministerio de Transporte solicitó el levantamiento de la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno en primera instancia y en segunda instancia, con fundamento en:

“Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto número 806 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y consideró el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de “... procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral y familia; la jurisdicción de lo contencioso administrativo; la jurisdicción constitucional y disciplinaria; así como, ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales; y en los procesos arbitrales; con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales...”.

Que el artículo 8o del Decreto número 806 de 2020, dispuso: “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual”.

Que en el Ministerio de Transporte se creó el correo electrónico: controldisciplinario@ mintransporte.gov.co, para que los sujetos y/o intervinientes procesales, conforme a las facultades y términos que les otorga el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes, puedan realizar solicitudes, interponer recursos y allegar las autorizaciones para notificaciones por medio electrónico.

Que esta entidad cuenta con la aplicación de Microsoft Teams que permite, efectuar diligencias en la modalidad no presencial, lo cual en materia disciplinaria comporta realizar declaraciones, versiones y audiencias, entre otros, garantizando la reserva de dichas diligencias.

Que se ha elaborado una cartilla sobre la conducta en los espacios virtuales, la cual contiene las reglas básicas a seguir por cualquier funcionario y/o usuario del aplicativo Teams para realizar y participar en una videoconferencia en esta entidad.

Que como quiera que es incierta la normalidad Laboral en las instalaciones del Ministerio debido a la pandemia, se hace necesario mantener las medidas de bioseguridad adoptadas por la entidad en la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio de 2020 y utilizar las herramientas tecnológicas para reactivar los procesos disciplinarios que cursan en este Ministerio, garantizando los fines del proceso disciplinario, los derechos de los sujetos procesales y una participación activa de los intervinientes.

Que en el evento en que un sujeto procesal y/o declarante no cuente con una herramienta tecnológica para asistir a la práctica de diligencias no presenciales y deba realizarla de forma presencial en las instalaciones de la sede central del Ministerio, estas se surtirán con un agendamiento previo para su práctica, cumpliendo con las medidas indicadas en la Resolución número 20203040004125 del 1 de junio de 2020 y sus instructivos.

Que para surtir trámite las diligencias que deben practicarse en sedes territoriales, se acudirá a la figura de comisionado conforme el artículo 133 de la Ley 734 de 2002; no obstante, si por motivos de la emergencia sanitaria no le es posible asistir a los intervinientes, se dejará constancia en acta que obrará al respectivo expediente, para que una vez culmine la medida decretada por el Gobierno, se efectúe la práctica de las mismas. (...)”.

Que, con fundamento en las justificaciones aportadas por parte del Viceministerio de Transporte, de la Secretaría General y de la Oficina Asesora Jurídica, de este Ministerio, las cuales forman parte integral del presente acto administrativo, es procedente levantar la suspensión de los términos de: i) las actuaciones administrativas que adelanta el Viceministerio de Transporte, ii) los trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), iii) los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, iv) los procesos administrativos de cobro coactivo, y v) las actuaciones disciplinarias en primera y segunda instancia.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 21.21.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 11 al 15 de septiembre de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que el Viceministerio de Transporte mediante Memorando 20201130061593 de fecha 18 de septiembre de 2020 certifica que las observaciones presentadas durante el tiempo de publicación fueron atendidas según correspondía.

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que adelanta el Viceministerio de Transporte ordenada mediante el artículo 1o de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o. Levantar la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico ordenada mediante el artículo 2o de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020, adicionada por el artículo 1o de la Resolución número 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Se habilita la validación de identidad para la realización de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), mediante validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, o mediante la validación alternativa de acuerdo con los desarrollos tecnológicos implementados por la concesión RUNT S. A.

PARÁGRAFO 2o. Los trámites a los que requieran acceder personas menores de edad o extranjeros ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán realizarse mediante validación biométrica a través de huellero físico o electrónico.

PARÁGRAFO 3o. Los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) realizados por personas con dermatitis, que no posean huella, que se encuentren en el extranjero, que se encuentren privados de la libertad, o que por cualquier otra situación se encuentran en imposibilidad absoluta de registrar huella, deberán realizarse mediante la validación alternativa de acuerdo con los desarrollos tecnológicos implementados por la Concesión RUNT S. A.

PARÁGRAFO 4o. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, los Organismos de Tránsito y las Autoridades de Tránsito que realicen trámites presenciales y requieran autenticación ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán utilizar la validación biométrica a través de huellero físico o electrónico. En ese sentido, los Organismos de Tránsito deben reportar al Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT S. A. aquellos trámites en los que se presta el servicio de manera virtual.

PARÁGRAFO 5o. Se deberá dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el uso de los huelleros físicos y electrónicos para estos trámites.

ARTÍCULO 3o. Levantar la suspensión de los términos de los trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) que se adelantan ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), ordenada mediante el artículo 3o de la Resolución número 20203040000285 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4o. Levantar la suspensión de los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica.

ARTÍCULO 5o. Levantar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaría General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia).

ARTÍCULO 6o. De conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto Legislativo 491 de 2020, el permiso, autorización, certificado o licencia otorgado y/o expedido por el Ministerio de Transporte que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

ARTÍCULO 7o. Los términos y trámites previstos en los artículos anteriores, se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones números 20203040000285 y 20203040001315 de 2020 del Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2020.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

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