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RESOLUCIÓN 146 DE 2023

(enero 23)

Diario Oficial No. 52.315 de 21 de febrero de 2023

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para la vigencia 2023.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el numeral 2 del artículo 6o. del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1o. del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el artículo 19 de la citada ley creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual es administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo es financiar el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.

Que la norma ibídem, en el artículo 23, otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencia para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).

Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, definió la apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, como administradoras del fondo, para el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el artículo determina igualmente la forma en que se realiza la apropiación mensual de los recursos del FOSFEC, así como el porcentaje de las comisiones por la labor administrativa a las Cajas de Compensación Familiar de conformidad con la estructura de comisiones fijadas por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.3.13, del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente la Resolución de distribución de recursos del FOSFEC, teniendo como sustento los informes de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sobre la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de cada subcuenta del FOSFEC.

Que, de conformidad con la disposición referida en el anterior considerando, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo sobre la dinámica del mercado laboral, así como el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada Subcuenta del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).

Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la dinámica del mercado laboral, la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y cada una de sus subcuentas.

Que el numeral 3 del artículo 2o. de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 64 de la Ley 2069 de 2020, establece entre uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante: “El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES y fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas”.

Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021, incorporado en el Decreto Único del Sector Trabajo en su artículo 1o. modificó el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificando las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que deben ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada, de la siguiente manera:

“…1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, la transferencia económica y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;

1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral;

1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados.

1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial

1.5. Sistema de información; y,

1.6. Gastos de administración. (…)”

Que es pertinente indicar que el principio de equidad el cual se relaciona con el principio de progresividad, es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin de evitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, según corresponda con la capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. En razón a ese principio es pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los 6 componentes operativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad de apropiación y maniobra.

Que de acuerdo con el contenido de la Ley 1636 de 2013, modificada en lo pertinente por la Ley 2069 de 2020, así como las finalidades previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 es necesario realizar la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para la vigencia 2023.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para la vigencia 2023.

ARTÍCULO 2o. SALDO DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2022. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) de cada Caja de Compensación Familiar no ejecutados en la vigencia 2022 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas, teniendo en cuenta las prioridades y dinámicas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante durante la vigencia 2023.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DE APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC). Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1o. del artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: 1) de prestaciones económicas; 2) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial, 5) sistema de información; y, 6) gastos de administración.

ARTÍCULO 4o. SUBCUENTA DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC). Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que sean recaudadas en la vigencia 2023, el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:

TIPO DE CAJA PORCENTAJE PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
I 4.5%
II 4.0%
III 3.5%

Para efectos de la presente resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula:

Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%

Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%

Tipo III: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%

PARÁGRAFO 1o. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para la aplicación de la fórmula mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de vigencias anteriores ni sus rendimientos.

PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos establecidos en el presente artículo, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente.

ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PORCENTUAL DE LAS SEIS (6) SUBCUENTAS DEL FOSFEC PARA GASTOS OPERATIVOS. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), en la vigencia 2023, y como gastos operativos en los términos del inciso 1o. del parágrafo 3o. del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán sobre los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) (es decir el total de las fuentes) y la apropiación para los gastos de administración porcentajes mínimos por componente como se enuncia en la siguiente tabla:

Concepto % mínimo cajas tipo I % mínimo cajas tipo II y III
Prestaciones económicas 40 45
Capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad 15 15
Servicios de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad 15 15
Servicio de fomento y desarrollo empresarial 0 0
Sistemas de información 0.5 0.5

PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar deberán garantizar que la distribución definida en el presente artículo dé el cien por ciento (100%) de los recursos entre componentes operativos.

PARÁGRAFO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos operativos establecidos en la presente resolución, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4o. de la Ley 1636 de 2013.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2023.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

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