RESOLUCIÓN 448 DE 2022
(febrero 23)
Diario Oficial No. 51.958 de 24 de febrero de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifican los artículos 4o y 8o de la Resolución 0846 de 2021, que reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones expedidas de que trata el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de las facultades legales, y en particular las conferidas en los numerales 1 y 13 del artículo 6o del Decreto ley 4108 de 2011, el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y el artículo 1.2.1.18.88 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual, podrán beneficiarse los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Esta estrategia, permitirá promover la generación de nuevos empleos para jóvenes a partir de estándares de formalidad y protección social, así como, contribuir en la superación de barreras de empleabilidad para esta población.
Que, el precitado artículo, estableció dos (2) obligaciones a cargo del Ministerio del Trabajo. Por un lado, la expedición al contribuyente de una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo, y por otro, llevar un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.
Que a través del Decreto 392 de 2021, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, y señaló que el Ministerio del Trabajo en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de ese Decreto desarrollará mediante Resolución, el procedimiento para la verificación y expedición de la certificación de primer empleo, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación, así como el registro anualizado de las certificaciones.
Que, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 0846 del 14 de abril de 2021 “por medio de la cual se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el Primer Empleo”.
Que el artículo 1.2.1.18.86 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 392 de 2021, en el acápite de definiciones, contempla que el Primer empleo se configura cuando la persona menor de veintiocho (28) años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
Que según lo contemplado en el parágrafo primero del artículo 4o y numeral 2.2 del artículo 8o de la Resolución 0846 de 2021, se hizo alusión a los criterios para determinar la condición de primer empleo y el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo, indicando que se entenderá como primer empleo cuando el joven menor de 28 años no registre afiliación al Sistema General de Pensiones, como trabajador dependiente o independiente, previo a su contratación.
Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, por lo cual surge la necesidad de modificar los artículos 4o y 8o de la Resolución 0846 de 2021, en el sentido de incluir la palabra cotización como factor que debe tenerse en cuenta para determinar la condición de primer empleo.
Que producto del ejercicio de recepción y verificación de la documentación allegada por los contribuyentes a nivel nacional ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se encuentra necesario efectuar claridad respecto a los criterios para determinar la condición de primer empleo de los jóvenes menores de veintiocho (28) años vinculados y la posibilidad de adicionar herramientas de consulta para validar datos de los contribuyentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 4o y 8o de la Resolución 0846 de 2021, los cuales quedarán así:
“Artículo 4o. Criterio para determinar la condición de primer empleo. Se entenderá que es el primer empleo de la persona menor de 28 años, cuando esta no registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente del Sistema Integrado de Seguridad Social.
Para adelantar la verificación de la afiliación al Sistema Integrado de Seguridad Social, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que expiden las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
PARÁGRAFO 1o. Procederá la certificación de primer empleo, cuando el joven menor de 28 años no registre afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones, como trabajador dependiente o independiente, previo a su contratación.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, aplicarán el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo, establecido en el artículo 8 de esta Resolución.”
“Artículo 8o. Procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo. Una vez radicados los documentos de que trata el artículo 7 de la presente Resolución, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, deberán adelantar dos (2) tipos de verificación.
1. Verificación de requisitos documentales. En esta verificación, se constatará que:
1.1. El formato de solicitud de primer empleo se encuentre total y debidamente diligenciado, y
1.2. Adjunto al formato de solicitud de primer empleo, se aportan los documentos enunciados en el artículo 7 de la presente Resolución.
2. Verificación de requisitos legales. En esta verificación, se constatará que:
2.1. Los jóvenes integrados en el formato de solicitud de primer empleo eran menores de 28 años, al momento de ser contratados, y
2.2. Los jóvenes menores de 28 años integrados en el formato de solicitud de primer empleo no registran afiliación y cotización como trabajadores dependientes o independientes al Sistema General de Pensiones, previo a la fecha de contratación establecida en el certificado laboral de que trata el numeral “3” del artículo 7 de la presente Resolución.
Finalizada la verificación de requisitos documentales y legales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, procederán a:
1. La expedición del certificado de primer empleo,
2. El envío del certificado de primer empleo al solicitante, y
3. El envío al solicitante de la información correspondiente a los jóvenes menores de 28 años, que no cumplieron con los requisitos exigidos para la certificación.
PARÁGRAFO 1o. Lo anterior, se realizará en los términos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 7 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en su calidad de responsables de la expedición del Certificado de Primer Empleo de que trata el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, en el proceso de verificación de requisitos documentales y legales, podrán consultar y validar los datos necesarios en los sistemas de información oficiales, sin que esto implique una carga adicional al contribuyente en relación con la documentación del artículo 7 de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 4o y 8o de la Resolución 0846 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2022.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.