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RESOLUCIÓN 1589 DE 2020

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 51.433 de 10 de septiembre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se ordenan el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada para los meses de abril y mayo de 2020.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 1262 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4o, numeral 1 definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores.

Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo por tres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que “la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales”.

Que el Decreto Legislativo número 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que el pago de estas transferencias del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia número C-324 de 2020 según comunicado número 34 de agosto 19 y 20 de 2020, declaro exequible el Decreto 770 de junio 3 de 2020.

Que mediante la Resolución número 1262 del 10 de julio de 2020 expedida por este Ministerio, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o En Licencia no Remunerada y se adopta el Manual Operativo, la cual fue modificada mediante la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020.

Que mediante Resolución número 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia no Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente.

Que mediante Resolución número 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizó una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por lo que los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente.

Que la información de productos de depósito, aportada por Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) permite identificar las entidades financieras donde los beneficiarios tenían un producto de depósito, con el siguiente detalle:

Producto de depósito N°. entidades Abril Mayo Total
No presenta NA 4.436 3.354 7.790
En establecimientos bancarios 19 117.476 128.944 246.420
En compañías de financiamiento 4 242 319 561
En sociedades especializadas en pagos y depósitos electrónicos 2 23 23 46
Total 25 122.177 132.640 254.817

Que dicha información debe ser revisada y actualizada por las entidades financieras, con el fin de verificar que los productos de depósito se encuentren habilitados para giro.

Que mediante la Resolución número 1461 del 11 de agosto de 2020 se autorizó el pago y traslado de 136.292 transferencias, por un valor de $21.806.720.000 moneda corriente, a través de 19 establecimientos bancarios, donde los beneficiarios contaban con un producto de depósito activo.

Que las personas beneficiarias que no cuenten con un producto de depósito activo que permita la dispersión recibirán el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión.

Que Bancolombia S. A. se encuentra adelantando procesos de apertura de productos digitales de depósito a sus clientes, a saber, Bancolombia a la Mano y Nequi, de tal manera que a través de estos productos se realice la dispersión de los recursos.

Que mediante la Resolución número 1516 del 25 de agosto de 2020 se autorizó el pago y traslado de 28.700 transferencias, por un valor de $4.592.000.000 moneada corriente, a través de Bancolombia S.A., donde los beneficiarios contaban con un producto Bancolombia a la Mano o Nequi activo.

Que mediante la Resolución número 1565 del 1 de septiembre de 2020 se autorizó el pago y traslado de 17.863 transferencias, por un valor de $2.858.080.000 moneada corriente, a través de Bancolombia S.A., donde los beneficiarios contaban con un producto Bancolombia a la Mano o Nequi activo.

Que Bancolombia S.A., con corte al 7 de septiembre de 2020, ha verificado la información de productos de depósito activos, recogiendo las transferencias restantes para completar la fase de bancarizados del proceso de giro de los meses de abril y mayo, y remitió al Ministerio del Trabajo la solicitud de recursos con el siguiente detalle:

NIT Nombre Registros activos Valor solicitado
890.903.938-8 BANCOLOMBIA S. A. 27.190 4.350.400.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, para los meses de abril y mayo de 2020, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 62920 del 7 de septiembre de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar el pago y trasferencia, a través de Bancolombia S.A., de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia no Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril y mayo de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en el establecimiento bancario, agrupados en la cuantía como se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo:

NIT Nombre Valor a girar
890.903.938-8 BANCOLOMBIA S. A. 4.350.400.000
TOTAL 4.350.400.000

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud de recursos.

ARTÍCULO 2o. Conforme al Manual Operativo Financiero del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia no Remunerada, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Durante los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos, el establecimiento bancario comunicara al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberá adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 8 de septiembre de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

Bogotá, D.C., 7 de septiembre de 2020.

SOLICITUD DE RECURSOS

PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL O EN LICENCIA NO REMUNERADA

Atendiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo 770 de 2020 y el artículo 3o de la Resolución 1262 de 2020, Bancolombia con NIT 890903938, presenta al Ministerio del Trabajo la solicitud del total de recursos que se deben trasladar para abonar el auxilio a los beneficiarios del programa con productos de depósito activos, por valor de cuatro mil trecientos cincuenta millones cuatrocientos mil pesos ($4.350.400.000), correspondiente a 14.720 beneficiarios, de la nómina del mes de Abril; y a 12.470 beneficiarios, de la nómina del mes de mayo.

Estos recursos deberán trasladarse a la cuenta número 62010707 portafolio 7 del Banco de la República, previamente registrada por Bancolombia ante el Ministerio del Trabajo.

El detalle de esta información se presenta, siguiendo el manual operativo para entidades financieras, en el canal seguro definido por el Ministerio del Trabajo.

Cordialmente

Liliana Patricia Vásquez Uribe,

Representante Legal.

Bancolombia S. A.

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