RESOLUCIÓN 4768 DE 2025
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE TRABAJO
Por medio de la cual se adopta la distribución anual de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2026
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 2o del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1o del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013 y el numeral 3o del artículo 2.2.6.1.3.13. del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 establece que las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante - MPC con la finalidad de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
Que el artículo 19 de la citada ley creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, el cual es administrado. Por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objetivo es financiar el Mecanismo de Protección al Cesante - MPC, con el fin de proteger los riesgos producidos por las fluctuaciones de los ingresos, que, en períodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y para facilitar la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.
Que la norma ibidem, en el artículo 23 otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.
Que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, definió la apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante, como administradora del Fondo, para el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante.
Que el mismo artículo determina igualmente la forma en que se realiza la apropiación mensual de los recursos del FOSFEC, así como el porcentaje de las comisiones por la labor administrativa a las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con la estructura comisiones fijadas por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.3.13. del Decreto 1072 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo expedirá anualmente la Resolución de distribución de recursos del FOSFEC, teniendo como sustento los informes de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, sobre la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del FOSFEC.
Que el Ministerio del Trabajo tiene en cuenta, además de lo anterior, la información contable y financiera otorgada por la Superintendencia de Subsidio Familiar de cada uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante para adoptar mediante el presente acto administrativo, la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC en cada una de sus subcuentas.
Que el numeral 3 del artículo 02 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 64 de la Ley 2069 de 2020 establece "El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, como fuente de beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, de fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva Caja y de sus personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES y fuente de fomento empresarial de MIPYMES afiliadas".
Que el Decreto 689 del 24 de junio de 2021 en su artículo 1o. modificó el artículo 2.2.6.1.3.12. Del Decreto 1072 de 2005<sic>2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalando que la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas:
"(...). Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas:
1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión, la transferencia y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;
1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral;
1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados.
1.4. Servicio de fomento y desarrollo empresarial.
1.5. Sistema de información; y,
1.6. Gastos de administración. (...)"
Que es pertinente indicar que el principio de equidad, el cual se relaciona con el principio de progresividad es un criterio que pondera la distribución de cargas y beneficios con el fin de evitar que existan cargas excesivas o beneficios exagerados, según corresponda con la capacidad económica de los sujetos en razón a la naturaleza y fines. En razón a ese principio es pertinente establecer un criterio diferenciador distribuido entre los 6 componentes operativos, teniendo en cuenta el tipo de Caja de Compensación Familiar, su capacidad de apropiación, maniobra y sus condiciones territoriales.
Que de acuerdo con el contenido de la Ley 1636 de 2013 modificada en lo por la Ley 2069 de 2020, así como las finalidades previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 es necesario realizar la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2026.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para la vigencia 2026.
ARTÍCULO 2o. SALDO DE RECURSOS DE LA VIGENCIA 2025. Los Recursos el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC no ejecutados en la vigencia 2025 y sus respectivos rendimientos, deberán ser incorporados como saldo inicial de las respectivas subcuentas para atender los servicios y beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante - MPC durante la vigencia 2026.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DE APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE - FOSFEC. Las Cajas de Compensación Familiar contabilizarán los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, las cuales son: 1) de prestaciones económicas; 2) servicio de gestión y colocación para la inserción laboral; 3) programas de capacitación para la reinserción laboral y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados; 4) servicios de fomento y desarrollo empresarial; 5) sistema de información; y 6) gastos de administración.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente Resolución, las Cajas de Compensación Familiar se clasificarán en tres (3) tipos, de acuerdo con la relación entre recursos recaudados para el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, en cada Caja y el promedio de recursos recaudados para la totalidad de las Cajas de Compensación Familiar de dicho fondo para la vigencia inmediatamente anterior, con la siguiente fórmula
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Tipo I: Aquellas Cajas con resultado igual o inferior al 40%
Tipo II: Aquellas Cajas con resultado superior al 40% y menor o igual al 100%
Tipo III: Aquellas Cajas con resultado superior al 100%
PARÁGRAFO 2o. La clasificación por Caja de Compensación Familiar se presenta en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente Resolución y constituye el soporte técnico y financiero de la clasificación y distribución adoptada, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, que para dicho anexo es la del total de fuentes de la vigencia 2024.
PARÁGRAFO 3o. Para la aplicación de la fórmula, mediante la cual se determina el tipo de Caja de Compensación Familiar de que se trate, no se tendrán en cuenta los saldos de vigencias anteriores, ni sus rendimientos.
PARÁGRAFO 4o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos administrativos en la presente resolución, ni realizar gastos que no tengan relación esencial y directa con el Mecanismo de Protección al Cesante, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo de Solidaridad, de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. La diferencia entre los gastos de administración apropiados y los gastos de administración ejecutados, se deberán incluir como saldo inicial de los gastos de administración para el mes siguiente respectivamente.
ARTÍCULO 4o. APROPIACIÓN PORCENTUAL DE LAS SEIS (6) SUBCUENTAS DE FOSFEC PARA GASTOS OPERATIVOS. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, en la vigencia 2026, en concordancia con el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14. del Decreto 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar asignarán porcentajes mínimos por componente, a partir de los recursos resultantes de la diferencia entre el monto total recaudado para financiar el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y la partida destinada a los gastos administrativos.
ARTÍCULO 5o. SUBCUENTA DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE - FOSFEC. Para atender los gastos de administración, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán del total de las fuentes de financiación del Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC que sean recaudadas en la vigencia 2026, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación:
| TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN |
| I | 5,0 % |
| II | 3,9 % |
| III | 3,4 % |
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar deben garantizar que la totalidad de los recursos distribuidos según lo definido, se destinen a los componentes operativos, sin superar los límites de gastos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. SUBCUENTA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. Para atender el pago correspondiente a aportes a salud y pensión, la transferencia económica y el incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías, que sean recaudadas en la vigencia 2026, según el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la categorización que se define a continuación.
| TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA PRESTACIONES ECONÓMICAS |
| I | 41,0% |
| II | 45,0 % |
| III | 45,0 % |
ARTÍCULO 7o. SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL. Para asegurar la prestación de los servicios de gestión y colocación laboral, se implementarán las acciones y recursos necesarios para facilitar la inserción en el mercado de trabajo, conforme al porcentaje definida a continuación,
| TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA GESTIÓN Y COLOCACIÓN |
| I | 16,5% |
| II | 18,0% |
| III | 21,5% |
PARÁGRAFO 1o. Las acciones de gestión y colocación laboral deberán orientarse a responder de manera efectiva a las necesidades productivas y sociales de cada territorio. Para ello, se promoverá la articulación entre la oferta y la demanda de talento humano regional, con el fin de garantizar procesos de inserción laboral pertinentes, oportunos y que contribuyan al desarrollo económico y social de las regiones.
ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CESANTES Y FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO PARA LA PRODUCTIVIDAD DIRIGIDOS A LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y SUS BENEFICIARIOS DE LAS EMPRESAS Y EMPLEADORES AFILIADOS. Para garantizar la implementación de programas de capacitación orientados a la reinserción laboral de trabajadores cesantes, así como al fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigido a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados, se desarrollarán las acciones formativas pertinentes y necesarias, de acuerdo con el porcentaje que se establece a continuación.
| TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA CAPACITACIÓN PARA REINSERCIÓN Y FORTALECIMIENTO |
| I | 18,0% |
| II | 18,0% |
| III | 20,0% |
PARÁGRAFO 1o. Los programas de capacitación se sustentarán de manera pertinente y necesaria, atendiendo las características, dinámicas y requerimientos propios de cada región, con el fin de garantizar que las acciones formativas respondan y contribuyan a las necesidades de los trabajadores cesantes.
PARÁGRAFO 2o. Asimismo, los programas de fortalecimiento para la productividad se estructurarán conforme a las necesidades identificadas en los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados, orientándose a mejorar sus competencias y desempeño.
ARTÍCULO 9o. SERVICIOS DE FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL. Con el fin de impulsar el fortalecimiento, crecimiento y sostenibilidad de las iniciativas productivas, se dispondrá de servicios orientados al fomento y desarrollo empresarial, con el fin de apoyar la creación, consolidación y mejora de actividades económicas, de acuerdo con la clasificación que se establece a continuación:
| TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL |
| I | 0,5 % |
| II | 0,5 % |
| III | 0,5 % |
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar propenderán por implementar iniciativas que fortalezcan las competencias productivas de las y los trabajadores, y mejoren la productividad de las MIYPIMES en términos de innovación, adopción tecnológica y alianzas o asistencias técnicas pertinentes según las dinámicas territoriales. Para ello, enviarán al Ministerio del Trabajo el Manual operativo correspondiente, garantizando el seguimiento adecuado de las acciones de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.6.1.8.6. del Decreto 689 de 2021.
ARTÍCULO 10. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Se implementará la apropiación de los recursos de acuerdo con la clasificación que se establece a continuación.
| TIPO DE CAJA | PORCENTAJE PARA SISTEMA DE INFORMACIÓN |
| I | 0,5 % |
| II | 0,5 % |
| III | 0,5 % |
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 26 de Diciembre de 2025
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo
<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/ R_MTRA_4768_2025_ANEXO.pdf