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RESOLUCIÓN 110 DE 2014

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por la cual se adoptan las Tablas de Mortalidad para la población del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

En ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, el artículo 24A del Decreto 0604 de 2013 adicionado por el Decreto 2983 de 2013, y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Decreto 0604 de 2013 modificado mediante el Decreto 2983 de 2013, reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, estableciendo los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para poder acceder al mismo.

SEGUNDO: Que el artículo 12 del Decreto 0604 referido, establece la facultad del beneficiario BEPS de contratar una anualidad vitalicia a través de la administradora del mecanismo BEPS con una compañía de seguros de vida legalmente constituida.

TERCERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia fijar las tablas de mortalidad para la población BEPS que deben utilizar las compañías de seguros de vida para el cálculo de las tarifas y reservas técnicas, en los términos del artículo 24A del mencionado Decreto 0604, adicionado por el Decreto 2983 de 2013.

CUARTO: Que hasta tanto no se cuente con información estadística suficiente y específica de mortalidad de la población BEPS, esta Superintendencia adoptará las siguientes tablas de mortalidad.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Para establecer los parámetros de mortalidad aplicables a la población BEPS, se adoptan las siguientes tablas de mortalidad, discriminadas por género:

Donde:

 : Edad Actuarial
 : Indica el número de sobrevivientes a la edad  tomando un grupo inicial supuesto de 1´000.000 de personas de edad 15 años.
 : Indica el número de personas que fallecen a la edad , sin alcanzar la edad , donde .
 : Indica la probabilidad de fallecer a la edad , sin alcanzar la edad . Esto es .
: Esperanza de vida completa. Tiempo esperado de vida de una persona de edad , antes de morir.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el Anexo 8 al Título VI de la Circular Básica Jurídica, con las Tablas de Mortalidad para la población del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, para lo cual se adjuntan las páginas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días de enero de 2014

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero

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