RESOLUCIÓN 110 DE 2014
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Por la cual se adoptan las Tablas de Mortalidad para la población del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
En ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto 656 de 1994, el artículo 24A del Decreto 0604 de 2013 adicionado por el Decreto 2983 de 2013, y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Decreto 0604 de 2013 modificado mediante el Decreto 2983 de 2013, reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, estableciendo los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para poder acceder al mismo.
SEGUNDO: Que el artículo 12 del Decreto 0604 referido, establece la facultad del beneficiario BEPS de contratar una anualidad vitalicia a través de la administradora del mecanismo BEPS con una compañía de seguros de vida legalmente constituida.
TERCERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia fijar las tablas de mortalidad para la población BEPS que deben utilizar las compañías de seguros de vida para el cálculo de las tarifas y reservas técnicas, en los términos del artículo 24A del mencionado Decreto 0604, adicionado por el Decreto 2983 de 2013.
CUARTO: Que hasta tanto no se cuente con información estadística suficiente y específica de mortalidad de la población BEPS, esta Superintendencia adoptará las siguientes tablas de mortalidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Para establecer los parámetros de mortalidad aplicables a la población BEPS, se adoptan las siguientes tablas de mortalidad, discriminadas por género:
Donde:
![]() | Edad Actuarial |
![]() | Indica el número de sobrevivientes a la edad ![]() |
![]() | Indica el número de personas que fallecen a la edad ![]() ![]() ![]() |
![]() | Indica la probabilidad de fallecer a la edad ![]() ![]() ![]() |
![]() | Esperanza de vida completa. Tiempo esperado de vida de una persona de edad ![]() |
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el Anexo 8 al Título VI de la Circular Básica Jurídica, con las Tablas de Mortalidad para la población del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, para lo cual se adjuntan las páginas correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días de enero de 2014
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero