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RESOLUCIÓN 77618 DE 2020

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se suspenden términos en los procesos jurisdiccionales que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales adelanta procesos de carácter jurisdiccional, en los cuales deben observarse los términos procesales establecidos en la mencionada ley.

Que el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 establece que: “los términos señalados (…) para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario (…)”, y que: “(…) el juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos”.

Que el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 consagra que: “[e]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado” (negrilla y subrayado fuera de texto).

Que en virtud de las recomendaciones del Archivo General de la Nación (AGN), se hace necesario llevar a cabo labores de organización, incorporación de hojas de control e inventario de las series documentales y expedientes a cargo de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Actividad para la cual, a efectos de tener a disposición la totalidad de los archivos, es necesario suspender la atención prestada por la Delegatura, ante lo cual, es indispensable restringir temporalmente el acceso de estos a las partes y apoderados.

Que, en mérito de lo anterior, ante la imposibilidad de acceder a los expedientes y en aras de garantizar el debido proceso entre las partes, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 inclusive.

Que, en consecuencia y dentro del referido período, no se prestarán servicios en ninguna de las áreas que integran la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, ni en aquellas dependencias encargadas de la atención al usuario de esa Delegatura.

Que, en esa medida, la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que en los canales de comunicación de la Entidad (página web, correo electrónico, entre otros), se suspenda la prestación del servicio en aquellos asuntos relacionados exclusivamente con los trámites adelantados por los ciudadanos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 inclusive. Decisión que deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los procesos jurisdiccionales de protección al consumidor, infracción a derechos de propiedad industrial y competencia desleal adelantados ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 inclusive, fechas en las que, para todos los efectos legales, no correrán términos en virtud de lo consagrado en el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2o. Suspender la prestación del servicio en la plataforma tecnológica de la Entidad, en aquellos asuntos relacionados exclusivamente con los trámites adelantados por los ciudadanos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 inclusive. Lo que incluye, entre otros: portal web, correo electrónico, sistemas de información, internet y sistema de trámites.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelantar las gestiones necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución en la totalidad de los canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, desplegar las actuaciones necesarias para que en los distintos canales de comunicación de la Entidad (página web, correo electrónico, entre otros), se suspenda la prestación del servicio entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2020 inclusive, únicamente en relación con los trámites adelantados ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 5o. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, efectuar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, lo que deberá realizar a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de diciembre de 2020.

El Superintendente de Industria y Comercio,

Andrés Barreto González

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