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RESOLUCIÓN SSPD-20201000009755 DEL 2020

(25 marzo)

Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 2 de abril por el artículo 3 de la Resolución 9965 de 1 de abril 2020>

Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública,
emergencia sanitaria y estado de emergencia

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución el control, la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que mediante Decreto 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando en su artículo 1o “el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020".

Que el artículo 3o del referido Decreto 457 de 2020 señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, definiendo las excepciones para ello, señalando en el numeral 13 las relacionadas con: “las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”.

Que la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Superservicios.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 990 de 2002, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes “garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio”.

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha Ley, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones.

Que el artículo 118 del Código de General del Proceso dispone: “En los de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante la Resolución No. SSPD-20201000009485 del 16 de marzo de 2020, se suspendieron los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta el 23 de marzo de 2020.

Que esta medida fue prorrogada por la Resolución No. SSPD-20201000009715 del 24 de marzo de 2020 por el día 24 de marzo de 2020.

Que la Superservicios, para garantizar la salud de funcionarios, contratistas y usuarios, como medida de prevención debido al alto número de personas que ingresan o requieren servicios en la entidad, considera conveniente, necesario, proporcionado y adecuado que se suspendan los términos en las actuaciones administrativas que se adelantan ante las diferentes dependencias.

Que, debido a la continuidad de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y con el fin de garantizar los derechos de los colaboradores y del público en general, se ampliará la suspensión de los términos hasta el 13 de abril de 2020, inclusive, para las actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. < Resolución derogada a partir del 2 de abril por el artículo 3 de la Resolución 9965 de 1 de abril 2020> Suspender los términos procesales en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta el trece (13) de abril de 2020 inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

PARÁGRAFO 1. La suspensión de los términos procesales aquí previstos no aplica para las actuaciones en materia de contratación estatal que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco aplica para la atención de denuncias, peticiones o consultas.

PARÁGRAFO 2. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO 2o. < Resolución derogada a partir del 2 de abril por el artículo 3 de la Resolución 9965 de 1 de abril 2020> Suspender la atención al público de manera presencial en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta el trece (13) de abril de 2020, inclusive, para lo cual se dispondrán de todos los canales virtuales habilitados por la entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.

ARTÍCULO 3o. < Resolución derogada a partir del 2 de abril por el artículo 3 de la Resolución 9965 de 1 de abril 2020> Los jefes inmediatos de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto y coordinarán con los servidores y contratistas a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el periodo de suspensión.

ARTÍCULO 4o. < Resolución derogada a partir del 2 de abril por el artículo 3 de la Resolución 9965 de 1 de abril 2020> La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. los 25 días del mes de marzo del año dos mil veinte 2020.

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

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