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RESOLUCIÓN 100-000938 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos judiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral 2 del artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes “Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

Segundo. Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que: “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente” y “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Tercero. Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, debe seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.

Cuarto. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

Quinto. Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Sexto. Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública la suspensión de los términos judiciales en todo el país.

Séptimo. Que la Superintendencia de Sociedades, para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración de justicia, como medida de prevención dispondrá la suspensión de términos para los procesos judiciales que se adelantan en todo el país y para que adicionalmente se prepare la contingencia para el manejo virtual de las actuaciones, incluyendo las audiencias dentro de los procesos que se adelantan en la Entidad.

Octavo. Que según lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes”.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre el 17 y 22 de marzo de 2020, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales.

PARÁGRAFO 2o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

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