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RESOLUCIÓN 100-003902 DE 2021

(julio 27)

Diario Oficial No. 51.749 de 28 de julio de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual el Superintendente de Sociedades realiza una delegación en la Secretaría General para la celebración de acuerdos de pago con Entidades Territoriales por concepto de Cuotas Partes Pensionales.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 489 de 1998, Ley 1066 de 2006 y el Decreto número 1736 de 2020 en sus artículos 3o, 5o, 8o numerales 1, 26 y 43, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus, subalternos, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o confiere la potestad en cabeza de las autoridades administrativas de delegar sus funciones, en los siguientes términos: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política” y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política también prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el Decreto número 1736 de 2020, en su artículo 8o define las funciones del Superintendente de Sociedades, las que en virtud de las normas anteriormente citadas pueden ser delegadas, por ello, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de que el Superintendente de Sociedades en su calidad de Representante Legal de la Entidad delegue en la doctora Danery Buitrago Gómez, Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades, la suscripción a nombre de la Superintendencia de Sociedades de los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando éstas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto el señor Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaría General de la Entidad, la suscripción a nombre de la Superintendencia de Sociedades de los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando estas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

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