RESOLUCIÓN 2026-01-498283 DE 2026
(junio 25)
Diario Oficial No. 53.539 de 1 de julio de 2026
SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES
Por la cual se adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación en la Superintendencia de Sociedades.
LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 40 del artículo 5 <sic, 8> del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos sus derechos y libertades sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que el Título II, Capítulo I de la Constitución Política de Colombia consagra la dignidad humana, igualdad, no discriminación, honra, salud, libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.
Que mediante la Ley 51 de 1981, reglamentada por el Decreto Nacional número 1398 de 1990, se ratificó por parte del Estado Colombiano la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la misma se comprometió a tomar medidas apropiadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".
Que con la Ley 248 de 1995 el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.
Que la Ley 1257 de 2008, creada para la protección integral de las mujeres, es una norma que permite garantizar una vida libre de violencia y en la que se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Que en el año 2007 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU oficializó los principios de Yogyakarta, que contienen criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y, Colombia suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, el acoso, la exclusión, la estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.
Que el Objetivo número 5 de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia hace parte, establece la igualdad de género como base fundamental para avanzar en la erradicación de la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad general.
Que el artículo 344 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida', declara la emergencia por violencia de género en el territorio nacional y dispone una serie de acciones estratégicas a ser desarrolladas por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas.
Que a través del documento CONPES 4080 del dieciocho (18) de abril de 2020, se aprueba la Política de Estado de "Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país", el documento técnico "Sugerencias de política pública en pro-equidad de género" será la hoja de ruta a 2030, en aras de dar continuidad al trabajo que el Gobierno nacional ha realizado por la equidad de las mujeres.
Que mediante Directiva Presidencial número 01 de 8 de marzo de 2023, se instó a las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y demás ramas del poder público, entes autónomos, organismos de control y vigilancia y entidades territoriales, para adoptar las medidas de que trata la citada Directiva u otras medidas efectivas para garantizar la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual.
Que, en cumplimiento de la Directiva mencionada, la Superintendencia de Sociedades diseñó el "Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, político o filosófico, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral de la Superintendencia de Sociedades" y en el marco de dicho instrumento, y en cumplimiento de la Circular Conjunta número 001-2023 de la Vicepresidencia de la República, se hace necesario la creación una Mesa Consultiva o un Comité Sectorial de Mujer y Género, como una instancia para formular, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas o proyectos en materia de la política pública de equidad de género para las mujeres (Conpes 4080 de 2022);
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el "Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, político o filosófico, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral de la Superintendencia de Sociedades" en la Superintendencia de Sociedades, el cual hace parte integrante de la presente resolución, de obligatoria aplicación y cumplimiento, así como del Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la entidad.
ARTÍCULO 2o. Los lineamientos que se establecen en el protocolo deben ser integrados en todos los procesos, procedimientos, políticas, estrategias, reglamentos y, en general, en todas las acciones y buenas prácticas que se desarrollen en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 3o. Las medidas de que trata el protocolo no reemplazan las acciones legales que se originen en actos de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o actos de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, de conformidad con el marco legal colombiano.
ARTÍCULO 4o. Créese el Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación en la Superintendencia de Sociedades como una instancia de coordinación interna, cuyo objetivo es promover y garantizar la implementación de acciones orientadas a la prevención, atención y seguimiento de situaciones de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral y contractual; así como fortalecer una cultura institucional basada en la diversidad, la equidad, la inclusión y el respeto por los derechos humanos, en cumplimiento de la normativa nacional y las directrices del Gobierno Distrital y Nacional en materia de igualdad y no discriminación.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación estará integrado por:
a) El(la) Secretario(a) General, quien lo presidirá.
b) Director(a) de Talento Humano, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
c) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
d) Director(a) Administrativo(a).
e) Director(a) de Tecnología de la información y las Comunicaciones.
f) Asesor del Grupo de Comunicaciones.
El(la) Secretario(a) General podrá delegar su asistencia al Comité en un(a) funcionario (a) del nivel asesor, quien en ese caso presidirá el Comité.
Los integrantes que conformen el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación, deberán cumplir con los siguientes criterios: i) No tener ningún tipo de antecedentes en la comisión u omisión de actos que versen sobre violencias contra la mujer, basados en género y/o discriminación; y, ii) Deberán ser personas que se caractericen por el respeto de los derechos de los grupos históricamente discriminados.
El Comité podrá invitar a funcionarios(as) de otras dependencias o a invitados externos de la Entidad para que asistan a las reuniones, cuando considere que puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estos podrán emitir sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.
PARÁGRAFO 2o. Serán funciones del Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación:
a. Diseñar, proponer y apoyar estrategias de prevención, sensibilización y transformación cultural sobre equidad de género, diversidad e inclusión.
b. Promover una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género, a través de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación, dirigidas a los(as) servidores(as) y colaboradores(as) de la Entidad, impulsando las políticas y/o programas diseñados por el Comité.
c. Velar por la correcta implementación, divulgación y actualización del Protocolo institucional para la prevención y atención de violencias basadas en género y discriminación.
d. Hacer seguimiento a la aplicación de las rutas internas de atención, garantizando que: se respete la confidencialidad, se actúe con debida diligencia y se evite la revictimización.
e. Recomendar medidas de protección y acciones de bienestar, cuando se identifiquen riesgos psicosociales asociados a violencias o discriminación.
PARÁGRAFO 3o. Serán funciones del(la) presidente(a) del Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación:
a. Programar las sesiones ordinarias del Comité.
b. Programar las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
c. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.
d. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
PARÁGRAFO 4o. Serán funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes:
a. Proyectar el reglamento interno del Comité.
b. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.
c. Verificar el quórum antes de sesionar.
d. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
e. Elaborar las actas, informes y demás documentos relacionados con el Comité, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
f. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
g. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité o sus delegados.
h. Comunicar las recomendaciones adoptadas por el Comité.
i. Gestionar ejercicios de divulgación de las políticas, estrategias, y programas que sobre la naturaleza del Comité deba difundir en la Entidad.
j. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
PARÁGRAFO 5o. El Comité de Diversidad, Equidad, Inclusión, Prevención de Situaciones de Violencias y/o Discriminación de la Superintendencia de Sociedades, funcionará de la siguiente manera:
a. El Comité se reunirá de manera ordinaria, una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de la Secretaria Técnica del Comité.
b. Las sesiones se instalarán con la presencia del(la) Presidente(a) y del Secretario(a) Técnico(a) del mismo.
c. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los (as) miembros del Comité.
d. El Comité podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los (as) miembros deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.
ARTÍCULO 4o. La Superintendencia de Sociedades deberá adecuar los procesos, procedimientos, guías, manuales, lineamientos y demás documentos de la Entidad con las orientaciones de que trata el Protocolo; y capacitar el talento humano de la Entidad y en especial el que conforma el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y los miembros del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación para el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (e),
Nini Johana Castañeda.