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RESOLUCIÓN 2020110005495 DE 2020

(mayo 8)

Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante la Resolución número 2020SES004475 del 17 de abril de 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 186 del 26 de enero de 2004, así como las dispuestas en el artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, dispuso lo siguiente:

“Artículo 1o. Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones administrativas y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario que se surtan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2o. Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.

Artículo 3o. Suspender entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones que se adelanten con carácter disciplinario en contra de los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tanto en primera como en segunda instancia”.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020, dispuso lo siguiente:

“Artículo 1o. Alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020. Dar alcance a la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020, en el sentido de aclarar lo ordenado e incluir lo dispuesto en el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020”.

Que posteriormente, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante resolución 2020SES004475 del 17 de abril de 2020 dispuso lo siguiente:

“Artículo 1o. Prorrogar el término de la suspensión desde el 19 de abril y hasta el 8 de mayo de 2020, inclusive, de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.

PARÁGRAFO. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 2o. Prorrogar el término de la suspensión desde el 19 de abril y hasta el 8 de mayo de 2020, inclusive, para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.

Artículo 3o. Mantener las demás medidas adoptadas en la Resolución 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y en la Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020”.

Que el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece en su artículo 6o lo siguiente:

“Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

PARÁGRAFO 2o. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.

Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora.

PARÁGRAFO 3o. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que la Emergencia Sanitaria a que hace mención el artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, fue declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, con ocasión del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, instruyendo lo siguiente:

“Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. (…)

(…)

Artículo 5o. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo; desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 dispuso lo siguiente: “Artículo 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”.

Que, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para el distanciamiento social y el aislamiento preventivo obligatorio, y la Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario que la Superintendencia garantice el acceso, la atención y la prestación de los servicios mediante la utilización de los medios digitales y los mecanismos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para de esta forma evitar la exposición física entre los servidores públicos y la ciudadanía y las reuniones de las personas en las sedes de la Entidad.

Que, las entidades públicas tienen el deber legal y constitucional de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que, por lo anterior y, con el fin de garantizar a los servidores públicos, a los ciudadanos e interesados en los procedimientos administrativos sancionatorios y disciplinarios, en su caso, así como, respetar el debido proceso y brindar seguridad jurídica en las actuaciones que cursan actualmente en ésta Superintendencia, se hace necesario tomar medidas transitorias, como las que aquí se disponen, para adecuar las condiciones de la prestación del servicio de esta entidad.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de la Economía Solidaria,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar desde el 9 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, el término de la suspensión de las actuaciones procesales y el agotamiento de los recursos de las actuaciones administrativas, que se deriven de los procesos del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario adelantados por la Entidad.

PARÁGRAFO. Durante la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza, según las disposiciones indicadas en el Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar desde el 9 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, el término de la suspensión, para la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas, correspondencia y demás solicitudes de la ciudadanía en general y de las organizaciones de la economía solidaria vigiladas.

ARTÍCULO 3o. Mantener las demás medidas adoptadas mediante las Resoluciones en la 2020SES003695 del 19 de marzo de 2020 y Resolución 2020SES004045 del 3 de abril de 2020.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente resolución por medio de la publicación en el Diario Oficial, en la página web y en las instalaciones de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2020.

El Superintendente,

Ricardo Lozano Pardo.

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