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RESOLUCIÓN 2232 DE 2020

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 51.440 de 17 de septiembre de 2020

MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

 en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y en su artículo 1o señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su cuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su parte primera tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” que regula en Capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.

Que el 6 de marzo de 2020 se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

Que el 6 de marzo del 2020, Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 0779 de 2019, suspendiendo temporalmente, el uso y servicio de Migración Automática y BIOMIG, como medidas preventivas de contagio.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 380 de 2020 por medio de “la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 385 de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 402 del 13 de marzo de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público” estableció el cierre de frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela a partir del 14 de marzo de 2020.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 421 del 16 de marzo de 2020, “por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones” estableció el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil, a partir del 17 de marzo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 0408 del 15 de marzo de 2020 “por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID-19”.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0414 del 16 de marzo de 2020 “por el cual se establece el protocolo de pasajeros en transferencia o conexión y tripulantes”.

Que el Ministerio de Transporte profirió la Resolución<sic, Decreto> 439 del 20 de marzo del 2020 “por la cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea”.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución 1431 del 19 de junio de 2020 “por la cual se adopta el protocolo de ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, haciendo uso de la frontera terrestre Colombo-ecuatoriana”.

Que el Ministerio de Transporte profirió el Decreto 569 del 15 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”.

Que el Ministerio del Interior profirió el Decreto 636 del 6 de mayo del 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

Que la Unidad administrativa Especial Migración Colombia profirió la Resolución 1032 del 8 abril de 2020 “por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentran en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 1230 del 21 de mayo del 2020 “por la cual se modifican los artículos 2o, 3o, 6o y 7o de la Resolución 1032 de 2020 que establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”.

Que el Ministerio del Interior profirió el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 “por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020” “por el cual se imparten instrumentos en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

Que mediante Decretos 417, 637 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de mitigar la propagación del COVID-19.

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 457, 531, 749 de 2020 por medio de los cuales se impartieron las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con el fin de atender la emergencia desatada por el virus COVID-19.

Que actualmente el Gobierno nacional profirió el Decreto 1168 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1517 del 1 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas vía aérea, se deroga la Resolución 1054 del 2020, y se dictan otras disposiciones”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1627 del 15 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas vía aérea”.

Que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil profirió la Resolución 01769 del 15 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se levanta la suspensión de desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea”.

Que en atención a la progresiva reapertura de las actividades sociales, económicas y demás actividades del país establecidas por el Gobierno nacional, y al trabajo armónico realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social junto a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se torna imprescindible la puesta en marcha de acciones migratorias para atender la próxima y gradual apertura de vuelos internacionales desde y hacia Colombia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para controlar, mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO ÚNICO.

PROTOCOLO DE REANUDACIÓN GRADUAL DE VUELOS INTERNACIONALES DESDE Y HACIA COLOMBIA.  

CAPÍTULO I.

OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS USUARIOS.  

ARTÍCULO 1o. RESPONSABILIDADES DE LOS VIAJEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2682 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea, deben realizar las siguientes acciones:

A. Diligenciar el formulario migratorio “Check Mig” previo abordaje, para el proceso de emigración e inmigración, incluyendo de manera completa y veraz la información requerida y las preguntas sanitarias que se encuentran incluidas. El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “Check Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf); este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta 1 hora de antelación al viaje.

B. Usar de manera obligatoria los elementos de protección personal en todo momento de acuerdo a las disposiciones de la autoridad sanitaria. El uso del tapabocas solo es exigible a personas mayores de dos (2) años.

C. Respetar la señalización dispuesta en las aéreas migratorias, guardando en todo momento una distancia mínima de dos (2) metros.

D. Evitar la interacción, conversaciones y demás conductas que generen riesgo de contagio.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS INTERNACIONALES EN EL PROCESO DE CONTROL MIGRATORIO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2682 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de fomentar en todo momento el uso y aplicación de las medidas de bioseguridad durante el proceso de control migratorio, atendiendo lo dispuesto en la resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 1972 de 2020:

A. Mantener una distancia entre cada viajero de por lo menos de dos (2) metros, haciendo uso de tapabocas de manera permanente y demás elementos de protección personal.

B. Ingresar al área de atención migratoria (emigración o inmigración) por el canal que conduce a la fila establecida según su condición: diplomáticos, tripulaciones, colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños o niñas o de atención automatizada.

C. Abstenerse de correr o desatar los separadores de filas y respetar el turno de atención.

D. Abstenerse de ingresar al área de atención de inmigración o emigración cuando los Oficiales de Migración indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido.

E. Previamente a la atención en el filtro, deberá desinfectar las manos con gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% y mantener la utilización de los elementos de bioseguridad.

F. Mantener distancia de mínimo un (1) metro al filtro de atención donde se encuentra el funcionario de Migración Colombia, de acuerdo con la señalización o elementos de separación instalados.

G. Acercarse al puesto de atención de manera individual una vez se le indique. Solo se permitirá una persona en el filtro de atención migratoria; cuando se trate con personas que requieren asistencia para su desplazamiento, para darse a entender, niños, niñas y adolescentes se permitirá un (1) acompañante.

H. Entregar al funcionario de Migración Colombia el documento de viaje y demás requisitos exigidos según sea el caso, fuera de estuches protectores, dar respuesta a los interrogantes planteados y seguir las indicaciones que se le transmitan.

I. Exhibir en medio físico o digital el correo de confirmación de diligenciamiento del formulario Check Mig.

J. No consumir alimentos ni bebidas en las áreas de inmigración o emigración.

K. Cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes, establecidos por el Gobierno nacional al momento de requerir el servicio.

ARTÍCULO 3o. ATENCIÓN MEDIANTE SISTEMAS AUTOMATIZADOS (BIOMIG - MIGRACIÓN AUTOMÁTICA). <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2682 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de Migración Automática y/o Biomig estarán habilitados en los aeropuertos que cuentan con ellos y para el uso de los viajeros previamente registrados, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 1972 de 2020, estableciendo las siguientes medidas:

A. Ingresar al área de atención migratoria por el canal que conduce a la fila demarcada para la atención “Migración Automática o Biomig”.

B. Mantener una distancia entre cada uno de los pasajeros de por lo menos dos (2) metros.

C. Abstenerse de correr, o desatar los separadores de filas y respetar el turno de atención.

D. Abstenerse de ingresar al área de atención de inmigración o emigración cuando los equipos electrónicos indiquen que el espacio no cuenta con más capacidad de atención por tener el máximo aforo permitido.

E. Mantener la distancia entre los equipos de atención automatizada, de acuerdo con la señalización o elementos de separación instalados.

F. Desinfectar las manos con gel antibacterial o alcohol glicerinado, antes y después de hacer uso del servicio de migración automática.

G. Exhibir al funcionario de Migración Colombia el correo de confirmación de registro en Check Mig.

H. Acercarse al equipo de atención automatizada de manera individual una vez se le indique.

I. Seguir las instrucciones que se indiquen en la pantalla del equipo o las brindadas por el funcionario de Migración Colombia.

J. Los usuarios cuyo servicio haya vencido, deberán acudir a las filas regularmente fijadas para la atención.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE LAS TRIPULACIONES. Todo el personal que haga parte de la tripulación de los vuelos internacionales regulares y no regulares deberán aplicar lo dispuesto en el Protocolo No. 0414 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás normas expedidas por la autoridad aeronáutica colombiana. Sin embargo, están obligados a adelantar el registro del aplicativo “Check Mig”, previo al ingreso o salida del vuelo internacional.

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN COLOMBIA.  

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE MIGRACIÓN COLOMBIA EN LA ATENCIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2682 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Migración Colombia continuará en el ejercicio de sus atribuciones legalmente conferidas, ejerciendo de manera regular el proceso de control migratorio para los ciudadanos nacionales y extranjeros que ingresen o salgan del territorio nacional, por vía aérea, atendiendo las siguientes acciones:

A. Los funcionarios de Migración Colombia deben verificar que todos los viajeros que adelantan el proceso de inmigración y emigración cuenten con:

1. Un documento de viaje válido y vigente;

2. Correo de verificación del diligenciamiento del formulario “Check Mig”.

B. En el caso de extranjeros en proceso de ingreso, solamente serán exigibles los visados para aquellas nacionalidades contempladas en la Resolución 10535 de 2018 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como también para aquellos que ingresan a adelantar labores remuneradas o de larga estancia. Los Permisos de Ingreso y Permanencia corresponderán a la actividad que manifiesten venir a desarrollar, de acuerdo con la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia. Igualmente, se deberá tener en cuenta frente a la vigencia de los visados, la suspensión de términos establecidos en la Resolución 1296 de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

C. No permitir el paso o presencia de personas que no tengan la condición de pasajeros internacionales, en las áreas de atención de los procesos de emigración o inmigración.

D. Disponer de manera permanente de puntos de desinfección de manos que contengan gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95%, para que los usuarios se apliquen antes y después del uso de los sistemas de control automatizado (ABC).

E. A través de los Directores Regionales y coordinadores del proceso de Control Migratorio, garantizar la desinfección de los equipos de control migratorio automatizado, mínimo cada media hora.

F. Los equipos deben contar con divisiones en vidrio o acrílico que impidan que los usuarios tengan contacto cercano; en caso contrario solo estarán disponibles para su uso de manera alternada (uno sí, otro no).

G. En caso de que el concesionario aeroportuario, las autoridades sanitarias o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia hayan sido notificados de un posible caso de COVID-19 de un pasajero en vuelo, deberá activarse el protocolo Evento de Salud Pública de Importancia Internacional- ESPII.

H. Cuando se identifique un pasajero que pueda presentar riesgo de contagio, los funcionarios de Migración Colombia podrán realizar control migratorio no presencial.

I. Instalar en las áreas de control migratorio señales a media altura o en el piso de tal forma que haya una separación mínima de dos (2) metros entre cada pasajero y no se permitirá que haya más de una persona en cada señal, excepto en los casos que sean adultos mayores, niños o niñas menores de 12 años o personas que requieran de algún tipo de asistencia.

J. Contar en todos los terminales aéreos internacionales con el talento humano y apoyo tecnológico para orientar a los viajeros a las filas de atención correspondientes (diplomáticos, tripulaciones, colombianos, extranjeros, personas con movilidad reducida, niños o niñas, atención por Migración Automática y Biomig, etc.) y controlar el acceso a las áreas cuando estas lleguen al aforo máximo de personas.

K. Aplicar los protocolos de bioseguridad diseñados por el gobierno nacional y por la entidad junto con la ARL y sugeridos por las autoridades sanitarias, así como proveer los elementos de protección personal como tapabocas, caretas, guantes y contar con gel antibacterial o alcohol glicerinado para la desinfección frecuente de manos.

L. Remitir a las autoridades de salud del orden nacional y territorial la información recolectada en el aplicativo “Check Mig”, relativa a encuestas de salud, para su revisión y seguimiento correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que se presente indisponibilidad del aplicativo “Check Mig”, o imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor por parte de los viajeros el diligenciamiento del formulario, los funcionarios de Migración Colombia entregarán a los viajeros el formulario impreso para su diligenciamiento y posterior cargue al sistema.

PARÁGRAFO 2o. Se adelantarán los informes de caso correspondientes frente al posible incumplimiento de las aerolíneas y/o explotadoras de aeronaves, al embarcar a un viajero indebidamente documentado, sin el visado correspondiente, o sin la acreditación del diligenciamiento del formulario Check Mig.

ARTÍCULO 6o. CONCESIONARIOS Y DEMÁS AUTORIDADES CON RELACIÓN EN EL PROCESO DE CONTROL MIGRATORIO. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 2682 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores aeroportuarios y personal que preste sus servicios en torno a los vuelos internacionales deben seguir con estricto cumplimiento las siguientes reglas de operación:

A. Los operadores aeroportuarios y las entidades que forman parte de la cadena de atención aérea, desplegarán avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19.

B. Los operadores aeroportuarios y las entidades que forman parte de la cadena de atención aérea, instalarán pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y demás recomendaciones de prevención sanitaria.

C. Los operadores aeroportuarios y autoridades de salud de todos los terminales aéreos deben garantizar la presencia de profesionales en salud que puedan evaluar a los viajeros con signos de posible contagio.

D. Los operadores aeroportuarios y autoridades de salud deben implementar y monitorear cámaras térmicas para determinar la temperatura de múltiples pasajeros de manera rápida y con reporte en tiempo real. Deben existir letreros en varios idiomas que informen a los viajeros que están siendo objeto de control de temperatura.

E. Los operadores portuarios emitirán, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos, advertencias sobre mantener el distanciamiento físico entre personas, uso de tapabocas o caretas y el lavado frecuente de manos, entre otros.

F. Las aerolíneas no permitirán el abordaje de pasajeros que presenten fiebre, tos, debilidad o demás síntomas respiratorios asociados a COVID-19, o que no hayan diligenciado el formulario Check Mig, ya sea digital o excepcionalmente en formato físico.

G. Los operadores aeroportuarios deben anunciar en las salas de embarque la obligación de usar tapabocas de manera permanente antes, durante y después del vuelo, para personas mayores de dos años.

ARTÍCULO 7o. INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. La violación o inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, podrá dar lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 y 369 del Código Penal, a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, y al inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios a cargo de Migración Colombia a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2020.

El Director General

Juan Francisco Espinosa Palacios

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