RESOLUCIÓN 71 DE 2012
(febrero 17)
Diario Oficial No. 48.353 de 24 de febrero de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Por la cual se distribuye una función en la Dirección de Pensiones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 8 y 20 del artículo 8o del Decreto número 2051 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades y organismos administrativos deberán ejercer las potestades y atribuciones en los asuntos que le sean asignados en las normas de creación y por la ley;
Que les corresponde a los representantes legales de las entidades que componen la Administración Pública cumplir todas aquellas funciones que se relacionan con la organización y funcionamiento de la organización, en ejercicio de la autonomía administrativa propia de la misma;
Que el numeral 20 del artículo 8o del Decreto número 5021 de 2009 establece en la Dirección General la facultad de distribuir entre las dependencias que conforman la Unidad las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no se encuentren asignadas expresamente;
Que el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 asignó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación;
Que el artículo 63 del Decreto número 4107 de 2011 estableció que a partir del 1o de diciembre de 2011 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumiría el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, actuación que de conformidad con lo establecido en el mismo precepto legal la UGPP debe cumplir en términos en que se venía adelantando, en especial teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1o, 3o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o y 10 del Decreto número 1211 de 1999;
Que el artículo 10 del Decreto número 1211 de 1999 estableció un trámite adicional a los establecidos en el Código Contencioso Administrativo en el trámite de la actuación administrativa en el que se reconocen derechos pensionales a los ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia que consiste en aprobar los actos administrativos de reconocimiento, en los casos en que frente a ellos no se formule recurso alguno, trámite que en el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, adelantaba el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, quien además tenía a su cargo la resolución de los recursos de apelación;
Que en la estructura organizacional de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), no existe en ninguna de las dependencias una competencia para el trámite de la aprobación de actos de reconocimiento de derechos pensionales, lo que hace necesario proceder a la respectiva distribución de la función;
Que con arreglo al Decreto número 5021 de 2009, quien deberá adelantar el trámite de la aprobación es la Dirección de Pensiones a través de su titular, lo anterior habida cuenta que es la dependencia en la que se encuentra la competencia para resolver la segunda instancia de los actos administrativos que resuelven solicitudes de carácter pensional al interior de la UGPP, carácter que se le puede dar a la figura de la aprobación prevista en el artículo 10 del Decreto número 1211 de 1999;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Distribuir la competencia a que hacen referencia los artículos 63 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 10 del Decreto número 1211 de 1999 a la Dirección de Pensiones acorde con las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente acto administrativo.
En consecuencia, el Director de Pensiones deberá decidir sobre la aprobación de los actos de reconocimiento de derechos pensionales solicitados por ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia en los mismos términos que lo venía adelantando el Coordinador General del Grupo Interno del hoy Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2012.
La Directora General,
MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.