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RESOLUCIÓN 220 DE 2012

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.430 de 14 de mayo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUIDORES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 344 del 13 de octubre de 2011.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial los numerales 8 y 9 del artículo 8o del Decreto 5021 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 8o del Decreto número 5021 de 2009, faculta a la Directora General para crear y organizar mediante actos administrativos los comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.

Que mediante la Resolución número 344 de 2011, se creó e integró el Comité Técnico de Parafiscales como órgano de asesoría en el cual se realiza el análisis y estudio previo de temas y casos que permitan adoptar políticas y reglas de negocio a aplicar en los procesos de fiscalización, determinación, liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales, así como las facultades sancionatorias asignadas a la UGPP y generar las recomendaciones técnicas a que haya lugar en cada caso.

Que analizada la periodicidad de las sesiones del Comité Técnico de Parafiscales se hace necesario modificar el término en el cual se celebran las mismas, toda vez que se puedan desarrollar conforme a las necesidades que se presenten en el proceso de fiscalización, liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 344 de 2011, el cual quedara así:

“Artículo 6. Sesiones. Las sesiones del Comité Técnico de Parafiscales se realizarán por lo menos una vez cada trimestre o cuando la discusión y definición de temas haga necesaria su convocatoria, para lo cual el presidente del comité fijará fecha y hora.

Para cualquiera de las sesiones se debe realizar citación previa.

Las convocatorias a las sesiones las efectuará la Secretaría Técnica del Comité a través de citación que se deberá enviar a los correos institucionales de los integrantes con por lo menos tres (3) días calendario de antelación a la fecha de la sesión, o por el medio más idóneo, indicando hora, lugar, fecha de la sesión y Orden del Día (de acuerdo con el cronograma de temas previamente establecido).

A los invitados, la convocatoria se les hará mediante comunicación escrita por cada sesión a la que deban asistir, la cual debe incluir además de la información prevista en el inciso anterior, el propósito de su presencia y copia en medio magnético de los documentos soporte de los temas a discutir.

De todas las sesiones del Comité se levantará un acta que será suscrita por todos sus integrantes y por la Secretaría Técnica, con constancia de aprobación.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2012.

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

Directora General

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