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RESOLUCIÓN 221 DE 2012

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.430 de 14 de mayo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUIDORES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se distribuye una competencia en la Dirección de Parafiscales.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 20 del artículo 8o del Decreto 2051 <sic, es 5021> de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 asignó a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la competencia de verificar el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social, para lo cual previa solicitud de explicaciones, podrá imponer multas por una sola vez o en forma sucesiva, por violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993, en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, establece que “las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

Que toda vez que la naturaleza de las sanciones enunciadas en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, devienen del incumplimiento del pago de las contribuciones parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Dirección General considera que dicha competencia debe ser distribuida a la Subdirección de Cobranzas de la entidad de conformidad con las funciones asignadas a dicha dependencia en el artículo 21 del Decreto 5021 de 2009.

Que en razón a que a la fecha no ha sido provisto el cargo de Subdirector de Cobranzas pero que la UGPP debe ejercer de manera prioritaria las acciones de cobro persuasivo y coactivo de las multas que la Subdirección de Determinación de Obligaciones imponga en desarrollo de la competencia otorgada en el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, la distribución de esta función debe hacerse en la Dirección de Parafiscales, atendiendo las funciones afines establecidas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 18 del Decreto 5021 de 2009.

Que el numeral 20 del artículo 8o del Decreto número 5021 de 2009, faculta a la Directora General para distribuir entre las dependencias que conforman la Unidad las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no se encuentren asignadas expresamente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Distribuir la competencia para adelantar el procedimiento de cobro persuasivo y coactivo de las multas impuestas por la Subdirección de Determinación de Obligaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, en la Dirección de Parafiscales.

PARÁGRAFO. La Dirección de Parafiscales realizará las actuaciones de cobro, dando plena observancia a lo previsto en la Ley 1066 de 2006.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada Bogotá D.C., a los 10 de mayo de 2012.

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.

DIRECTORA GENERAL

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