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RESOLUCIÓN 418 DE 2012

(agosto 3)

Diario Oficial No. 48.530 de 22 de agosto de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 368 de 17 de julio de 2012 y se deja sin efectos la Resolución número 393 de 30 de julio de 2012.

LA DIRECTORA GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 8o del Decreto 5021 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 368 del 17 de julio de 2012 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), modificó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral y adoptó medidas de prevención, corrección y control de las conductas de acoso laboral, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 652 de 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, modificó los artículos 3o, 4o, 9o y 14 de la Resolución número 652 de 30 de abril de 2012 relacionados con la conformación del Comité de Convivencia Laboral, número de integrantes, reuniones ordinarias y periodo de transición para la implementación.

Que mediante Resolución número 393 de 30 de julio de 2012 la UGPP se convocó la elección de los Representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la UGPP.

Que se hace necesario adecuar los contenidos de la Resolución 368 de 17 de julio de 2012 a lo preceptuado en la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 368 de 2012 así:

Artículo 3o. El Comité de Convivencia Laboral de la UGPP estará conformado por cuatro (4) miembros, distribuidos de la siguiente manera:

1. Dos (2) miembros y sus respectivos suplentes designados por el Director General, y

2. Dos (2) miembros y sus respectivos suplentes elegidos mediante el voto de los funcionarios.

Los representantes principales y suplentes de los funcionarios de la entidad serán elegidos en estricto orden de acuerdo con el mayor número de votos obtenidos por la lista.

PARÁGRAFO 1o. El periodo de dos (2) años de los miembros se contará a partir de la fecha de conformación del Comité de Convivencia Laboral.

La conformación del Comité únicamente se entenderá concluida una vez se haya efectuado la comunicación de elección y/o designación a la totalidad de los miembros.

PARÁGRAFO 2o. En caso de faltas absolutas o temporales de los miembros principales del Comité, actuarán sus respectivos suplentes”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 368 de 2012 así:

“Artículo 13. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención previa convocatoria de cualquiera de sus integrantes”.

ARTÍCULO 3o. Dejar sin efecto la Resolución número 393 de 30 de julio de 2012 mediante la cual se efectuó la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ante el Comité de Convivencia Laboral.

PARÁGRAFO. La convocatoria para la elección de los representantes de los funcionarios del Comité de Convivencia Laboral, atendiendo la nueva conformación de integrantes dispuesta por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2012.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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