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RESOLUCIÓN 559 DE 2013

(agosto 13)

Diario Oficial No. 48.888 de 20 de agosto de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional de la (UGPP).

LA DIRECTORA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”. (Subrayado propio).

Que el artículo 8o del Decreto número 2489 de 2006 determinó lo siguiente: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que el Decreto número 575 del 22 de marzo de 2013 “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias” derogó el Decreto número 5021 de 2009.

Que el numeral 8 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013 establece en cabeza de la Dirección General la siguiente función: “Ejercer las funciones disciplinarias en los términos señalados en la ley que regula la materia y propugnar por la prevención y represión de la corrupción administrativa”.

Que el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013 establece lo siguiente: “Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones: …9. Crear y organizar los comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales”. (Subrayado propio).

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) establece lo siguiente: “Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.

Que previo a la entrada en vigencia de la Ley 734 de 2002, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, expidieron la Circular Conjunta número 001 de 2002, en donde se realizaron precisiones y recomendaciones en materia disciplinaria, entre las cuales es fundamental anotar lo siguiente: “IMPLEMENTACIÓN U ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO…

a) A efectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general corresponde al nominador, así como la racionalidad de la gestión, el mecanismo para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un GRUPO FORMAL DE TRABAJO, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia”. (Subrayado propio).

En consecuencia, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Control Interno Disciplinario” adscrito a la Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional de la UGPP.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Grupo de Control Interno Disciplinario de la UGPP, estará integrado por el Director de Soporte y Desarrollo Organizacional, quien asumirá la coordinación dentro del mismo,

Un (1) Profesional Especializado Grado 2028-23, un (1) Profesional Especializado Grado 2028-21 y una (1) Secretaria Ejecutiva Grado 4210-20, todos ellos adscritos a esa dirección.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos de la UGPP.

2. Adelantar la indagación preliminar.

3. Adelantar la investigación disciplinaria.

4. Formular pliego de cargos o autos de citación a audiencia según el caso.

5. Proferir el fallo de primera instancia.

6. Proferir auto de archivo del proceso.

7. Proferir las demás actuaciones que se surtan antes y durante las investigaciones disciplinarias en primera instancia, respecto de los servidores o exservidores públicos de la UGPP, salvo aquellos que correspondan a la Procuraduría General de la Nación o a otras autoridades, según lo dispuesto en la Contitución Política y en las normas legales vigentes.

8. Gestionar el desarrollo integral de su equipo de trabajo de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos.

9. Responder por el cumplimiento de las metas y los indicadores de gestión del área.

El grupo de Control Interno Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y tramitar las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos de la UGPP.

2. Sustanciar todas las actuaciones administrativas antes y durante las investigaciones disciplinarias, de acuerdo con la ley.

3. Presentar al Director General de la UGPP y a los organismos de control, los informes de su competencia.

4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes con el fin de sugerir y ejecutar estrategias, planes y políticas de prevención.

5. Realizar actividades preventivas a los funcionarios de la Entidad, tales como capacitaciones, inducción, reinducción, circulares, entre otros, con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables.

6. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios.

7. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria.

8. Garantizar que los procesos respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), cumpliendo las metas e indicadores establecidos.

9. identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

PARÁGRAFO. Por mandato legal la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten al interior de la UGPP será de competencia del Director General.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, se comunicará a través de la página WEB de la UGPP y deroga la Resolución número 177 de julio de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Directora General,

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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