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RESOLUCIÓN 1125 DE 2024

(octubre 28)

Diario Oficial No. 52.931 de 5 de noviembre de 2024

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el término de entrada en aplicación de la Resolución número 532 de 22 de mayo de 2024, por la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo 1 del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número 532 del 22 de mayo de 2024, mediante la cual determinó el esquema de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas y el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia, cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

Que, de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución número 532 de 2024, esta normativa iniciaba su aplicación a partir del primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), con el fin de garantizar que, entre la fecha de su expedición y el inicio de aplicación, la UGPP efectuará una amplia difusión del nuevo esquema de presunción de costos aplicable a los trabajadores independientes y a quienes celebren contratos de prestación de servicios que involucren subcontratación o compra de insumos, para efectos de la determinación del ingreso base de cotización para el pago de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral.

Que el artículo 1o del Decreto número 1601 del 5 de agosto de 2022 sustituyó el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, determinando el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

Que el artículo 3.2.7.5. del Decreto número 780 de 2016 estableció el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios para la liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual permite descontar de los ingresos brutos los costos asociados a la actividad económica en los términos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo “Esquema de presunción de costos”.

Que el citado artículo incorporó, mediante anexo, el “esquema de presunción de costos”, derivado de los estudios técnicos desarrollados por la UGPP y la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS), regulación que se encuentra vigente.

Que, previo a la aplicación del nuevo esquema de costos determinado en la Resolución número 532 de 2024 y con el fin de brindar seguridad jurídica a los obligados, resulta necesario modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto número 780 de 2016 que permita al independiente en la liquidación de sus aportes, descontar, de los ingresos brutos, el porcentaje de costos establecido por la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.

Que, por lo anterior y mientras se surte el trámite de modificación del artículo 3.2.7.5 del Decreto número 1601 de 2022, incorporado en el Decreto Único del Sector Salud 780 de 2016, se considera necesario prorrogar la fecha de inicio de la aplicación de la Resolución número 532 de 2024.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 532 del 25 de mayo de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Vigencia y Aplicación. La presente resolución rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del 1 de junio de 2025”.

ARTÍCULO 2o. Las consideraciones y demás artículos que conforman la Resolución número 532 del 22 de mayo de permanecen vigentes y no sufren ninguna modificación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2024.

El Director General (UGPP),

Luciano Grisales Londoño.

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